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Multas Del IFAI


Enviado por   •  21 de Agosto de 2014  •  609 Palabras (3 Páginas)  •  256 Visitas

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Grupo Oceánica

El Pleno del IFAI emitió una resolución de fecha 21 de Marzo de 2012 en donde resolvió iniciar un procedimiento de imposición de sanciones de conformidad con la LFPDPPP en contra del Director de Grupo Oceánica por haber divulgado en una nota periodística datos sensibles clínicos (evaluación psiquiátrica) de un paciente. Grupo Oceánica no le permitió el acceso al inmueble a las autoridades verificadoras del IFAI obstruyendo con ello los actos de verificación de dicha autoridad. Oceánica presentó un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal Justicia Fiscal y Administrativa y esa autoridad dictó sentencia definitiva en contra de la empresa el 8 de Abril de 2013 confirmando la sentencia del Pleno del IFAI de imponer una multa por un total de $2’493,200 pesos por la obstrucción del procedimiento de verificación previsto en la LFPDPPP.

Conclusión:

Bueno en este caso si hay un grave problema por parte de la empresa ya que el Director que es responsable por la confidencialidad de los datos de los pacientes del Grupo Oceánica ya que este responsable divulgo la información personal sobre una evaluación de un paciente que estaba siendo tratado ahí y bueno si es razonable la sanción puesta por parte del IFAI ya que si se trata de un problema serio.

Sports City

IFAI resolvió mediante una resolución de fecha 6 de Marzo de 2013 imponer una multa por un total de $1’246,600 pesos a la empresa Sports City derivada de una queja interpuesta por un particular el 6 de Junio de 2012 que firmó un contrato de prestación de servicios para el uso de las instalaciones deportivas de Sports City Loreto y en donde identificó irregularidades en el Aviso de Privacidad contenidas en el contrato y el Aviso de Privacidad del portal de Sports City presuntamente constitutivas de violaciones a la LFPDPPP y su Reglamento. La multa impuesta por el Pleno del IFAI fue porque Sports City no señalo expresamente en su Aviso de Privacidad “Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos”.

Conclusión:

Bueno es este caso si se estaría violado la ley puesto que una empresa no puede tener 2 avisos de privacidad ya que estaría incumpliendo con lo que precisamente se expresa aquí en este problema que no habla sobre la limitación del uso de la divulgación de los datos personales del cliente.

Soluciones Financieras Integrales

El pleno de IFAI resolvió

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