ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Robo


Enviado por   •  16 de Agosto de 2013  •  Tesis  •  637 Palabras (3 Páginas)  •  235 Visitas

Página 1 de 3

Para que se aprecie la existencia de robo con fuerza, debe concurrir alguna de las circunstancias siguientes en la ejecución del hecho:

1.- Escalamiento

2.- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.- Uso de llaves falsas. El propio Código Penal da una definición de lo que se consideran llaves falsas en su art. 239: 1.º Las ganzúas u otros instrumentos análogos. 2.º Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal. 3.º Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo. Y añade en su último párrafo que, a los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia. En virtud de ello, por ejemplo, se considera robo y no hurto el emplear la tarjeta de crédito o de débito de otra persona para extraer dinero a través de un cajero automático.

5.- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Este delito se castiga con la pena de prisión de uno a tres años, salvo que concurran circunstancias que permitan estimar el robo de especial gravedad. Son en concreto las contempladas en el art. 241 y, por remisión, en el art. 235 C.P.:

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento.

3.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

4.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.

5.º Cuando se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias. El mismo art. 241.2 da una definición de lo que se considera «casa habitada» (todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar, art. 241.2) y «dependencias de casa habitada o de edificio o local abierto al público» (sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física, art. 241.3).

Robo

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.8 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com