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Robo

lismelrInforme18 de Junio de 2014

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"UNIDAD I"

Robo

Es la sustracción fraudulenta de una cosa mueble ajena contra o sin la voluntad de su dueño.

PROTECCIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD: La propiedad es el derecho real por excelencia e implica un poder directo e inmediato sobre las cosas. La propiedad se ha entendido incluso como paradigma del derecho subjetivo, poder jurídico por excelencia, en concreto y en general integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbitrio del titular. Los autores clásicos caracterizaban el dominio subrayando los siguientes atributos: ius utendi, o derecho de servirse de la cosa; ius fruendi o derecho de percibir sus rentas y frutos, si es fructífera la cosa sobre la que versa el dominio; ius abutendi, o derecho de disponer de la cosa conservarla, donarla, destruirla o incluso abandonarla, llegado el caso; y por último ius vindicandi, o facultad de reclamar la propiedad de la cosa, junto con la tenencia de la misma, siempre que hubiera sido arrebatada de un modo injusto a su legítimo propietario.

Nuestro Código Penal en su Capitulo II, Art. 379 y SS. Definen las comisiones de las infracciones más frecuentes de los Crímenes y Delitos contra las Propiedades, estas son: El Robo, La Estafa, El Abuso de Confianza, Etc.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

Son cuatros los elementos constitutivos del robo: A)- Una Sustracción; B)- La sustracción debe ser Fraudulenta; C)- La sustracción Fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble; y D)- La cosa sustraída fraudulentamente ha de ser ajena.

LA SUSTRACCIÓN Y SUS DIVERSAS INTERPRETACIONES

Nos interesa señalar que nuestro Código Penal, para la definición de la acción, no se sirve de unos de esos términos expresivos de una simple situación externa (llevarse, desplazar) sino que emplea expresamente en su Art. 379, el verbo sustraer. La sustracción es el medio para el apoderamiento, pero dicho apoderamiento debe haberse producido por sustracción fraudulenta de una cosa ajena en contra de la voluntad de su legítimo dueño. De modo que la cosa obtenida de otra forma, no implica el "apoderamiento" típico del robo. Ejemplo: El que guarda las gallinas que sola se han pasado a su gallinero, no las roba, la sustracción es una usurpación de posesión, la cosa debe pasar de la posesión del legítimo dueño o detentador a la posesión del autor del delito.

LA COSA AJENA O DE OTRO

Los derechos reales sobre cosa ajena, constituidos sobre la base de una de las facultades que, perteneciendo en principio al dominio, se separan de él en un momento dado. La Cosa Ajena o de otro es, un poder jurídico por excelencia, integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbitrio del titular. La importancia de la propiedad se reconoce en los propios textos constitucionales, que suelen consagrar como fundamental el derecho a la propiedad privada (también la de los medios de producción) lo cual no impide que, en ocasiones, se subordine la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad al interés general. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y causa justificada de utilidad pública, previa la indemnización que corresponda. El objeto de la propiedad son las cosas materiales susceptibles de posesión y, en determinados supuestos, ciertos bienes inmateriales.

LA INTENCIÓN FRAUDULENTA

Es la que consiste en el designio del agente de apropiarse de alguna cosa que no le pertenece contra la voluntad de su propietario. Ejemplo: Cometería sustracción fraudulenta el acreedor que, para obtener el pago de sumas que le deban, se apodera de una cosa perteneciente a su deudor; o el acreedor que fraudulentamente vuelve a tomar un objeto vendido por él y no enteramente pagado por su deudor. La intención fraudulenta existe desde que el agente, a sabiendas, hace

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