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El aborto en 2023


Enviado por   •  15 de Febrero de 2024  •  Apuntes  •  1.333 Palabras (6 Páginas)  •  49 Visitas

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ABORTO.

UNIVERSIDAD MULTICULTURAL CUDEC.

SOCIOLOGIA JURIDICA.

ALUMNO. AGUSTIN GUZMAN FATIMA AZALIA.

CARRERA. LICENCIATURA EN DERECHO.

TERCER CUATRIMESTRE

083

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ABORTO.

¿QUÉ ES EL ABORTO?

El aborto es la interrupción del embarazo, el cual se da antes de la vigésima tercera semana de gestación. Es un procedimiento, el cual se puede producir por medio de medicinas o cirugía para retirar el embrión o el feto y la placenta del útero. Asi mismo, existen varios tipos de abortos. [pic 3]

TIPOS DE ABORTOS

  • ABORTO ESPONTANEO
  • ABORTO INDUCIDO
  • ABORTO LEGAL
  • ABORTO ILEGAL

SUS INICIOS

El aborto no es algo nuevo, ni de hace algunos cuantos años, sino todo lo contrario, esto ha estado presente desde los inicios de la humanidad. En el antiguo Egipto, ya se realizaban los primeros abortos, aproximadamente en el año 1500 A.C. Las mujeres utilizaban alimentos para provocarse el aborto, como la fruta de la acacia cuando aún no estaba maduro, dátiles y cebollas trituradas con miel; Otra forma de abortar era el excremento de cocodrilo, el cual también servía para evitar embarazos. En china Persia e india, se han encontrado instrumentos que utilizaban sus antepasados para poder abortar.

Antes no era crimen ni delito el abortar, ya que decían que la interrupción de un embarazo era exclusivamente tema de las mujeres, sin importar la clase social, y los hombres no tenían voz en estos asuntos. Incluso Sócrates decía que lo consideraba un derecho materno. 

Con la llegada del cristianismo, el aborto fue considerado un acto pecaminoso. En el siglo VIII sentenciaban a la mujer que cometía un aborto antes de que el feto tenga “alma” la mujer debía pagar una penitencia de un año tres cuaresmas o cuarenta días. Las polémicas y la política de los estados fueron tomando voz sobre el cuerpo y las decisiones de las mujeres.

EL ABORTO EN EL SIGLO XIX

En el siglo XIX, Estados Unidos sacó la ahora muy famosa “pastilla abortiva” la cual se podría adquirir en farmacias, también se comercializaron los “reguladores femeninos” El feto no era considerado una persona, sino hasta el quinto mes de embarazo. Pero, nuevamente todo esto cambio, ya que a partir de la segundad mitad del siglo XIX se empezó a prohibir esto por cuestiones morales y religiosas. En el año 1900, el aborto ya era ilegal, con excepción en casos en donde la madre corriera peligro.

CODIGO PENAL DE 1871

-En el código penal de 1871, capitulo IX, titulo segundo, Delitos contra las personas, cometidos por particulares, el cual se definía como “la extracción del producto de la concepción, y a su expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuera la época de la preñez, siempre y cuando se haga son necesidad” Articulo 569. Solo era penado el aborto consumado, articulo 571.

-El aborto realizado intencionalmente por el médico, cirujano, comadrón, partera o boticario, considerado como aborto calificado que se castigaba con penas agravadas y les inhabilitaban para poder ejercer la profesión.

-Si el aborto era procurado y lo hacia la mujer por su propia voluntad, era sancionado con dos años de prisión si concurrían las siguientes circunstancias: "I. Que no tenga mala fama; II. Que haya logrado ocultar su embarazo; III. Que éste sea fruto de una unión ilegítima" artículo 573

-Cuando el embarazo era fruto del matrimonio, la pena era de cinco años de prisión, articulo 574.

CODIGO PENAL DE 1929

En el código penal de 1929, articulo 1000, se daba como definición al aborto como “la extracción del producto de la concepción o a su expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez, con objeto de interrumpir la vida del producto"

Solo había dos tipos de abortos, el “aborto causado”, provocado por la mujer y el “aborto necesario”, en caso de que la madre corriera peligro de vida.

CODIGO PENAL DE 1931.

Capítulo VI, titulo decimonoveno, delitos contra la vida y la integración corporal. El aborto se definía como "la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez" artículo 329. Para este punto, se utiliza por primera vez el término “muerte”.

  • Aborto consentido. La pena era de uno a tres años de prisión, artículo 330.
  • Aborto sin consentimiento. De tres a seis años en prisión, artículo 330
  • Aborto con violencia física o moral. De seis a ocho años en prisión, artículo 330.
  • Cometido por: un médico, cirujano, comadrón o partera, considerado calificado, por lo cual, además de las sanciones que le correspondiere, se le suspendería de dos a cinco años en el ejercicio de la profesión, artículo 331.
  • Aborto por violación. La mujer podía realizarse un aborto solo en caso de violación. Artículo 333. [pic 4]

CODIGO PENAL FEDERAL 2008.

El tema de los abortos no punibles únicamente queda en tres supuestos.

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