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Elementos Del Estado

hp_salazar13 de Mayo de 2013

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SOBERANÍA

La soberanía es un concepto que se define en torno al poder y se comprende como aquella facultad que posee cada estado de ejercer el poder sobre su sistema de gobierno, su territorio y su población. Lo anterior hace que, en materia interna, un estado, junto a la autoridad en ejercicio, sean los que se encuentran por sobre cualquier otra entidad.

Este concepto surge en la Europa del siglo XVI y XVII cuando se comienza la búsqueda de fundamentos laicos para basar el surgimiento de los nuevos estados nacionales. Se adopta este término proveniente de la palabra “soberano” que se refiere a la inexistencia de control, pero se define también como aquel jefe a cargo de un Estado monárquico. Dado lo anterior, la soberanía es un concepto que se desarrolla en el ámbito político.

La soberanía se puede considerar en dos aspectos diferentes, uno interno y otro externo. En su modo interno, la soberanía hace alusión al poder definido anteriormente, el que se relaciona con el poder de un determinado Estado sobre su territorio y su población. Por otra parte, el carácter externo hace referencia a la independencia que tiene un Estado del poder que ejerce otro, en un territorio y población diferentes, en otras palabras, un Estado en particular es soberano mientras no dependa de otro Estado.

Por otra parte, la soberanía se puede comprender desde dos perspectivas, una jurídica y una política. La soberanía jurídica es aquella a través de la cual un Estado puede tomar contacto con el mundo, con lo internacional, a través de su participación en diferentes organizaciones internacionales, tratados, pactos y compromisos diplomáticos, entre otros.

La soberanía política es aquella que hace alusión a poder del Estado de imponer todo aquello que le parezca necesario. Aunque se piense que cada Estado ejerce su soberanía jurídica y política, no es así en todas las naciones. Existen casos en los que el Estado puede tener la soberanía jurídica, sin embargo, su soberanía política depende de los dictámenes de otras naciones en cuanto a su desarrollo social, político y económico.

La soberanía del estado:

Uno de los fundamentos del sistema republicano, democrático y representativo que la Constitución Política de la República establece para la organización del Estado de Guatemala, es el ejercicio autónomo del poder soberano del pueblo, delegado en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El texto constitucional prohíbe cualquier subordinación entre ellos. El ejercicio autónomo de facultades en campos específicos también se extiende a otras instituciones, tales como el Ministerio Público, el Banco de Guatemala, El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, etcétera.

El establecimiento del Estado de derecho y el consiguiente fortalecimiento institucional del Estado guatemalteco depende en gran medida del efectivo ejercicio soberano de los tres poderes republicanos, e igualmente del mismo ejercicio autónomo de las funciones reservadas para otras instituciones de menor jerarquía, cada cual en el ámbito que constitucionalmente le corresponde; depende igualmente de que se proscriban prácticas y actuaciones que pretenden influir, por parte de alguno de los poderes constitucionales, en los ámbitos que les corresponden a otros.

Las amenazas más importantes al desempeño autónomo de los poderes del Estado no provienen de las estructuras del Estado mismo, es decir, de un poder con respecto del otro, sino de fuentes generalmente anónimas que suelen ejercer presiones de diversa índole, sea en la forma de tráfico de influencias, campañas de prensa, corrupción, amenazas o cualquier otro procedimiento que asegure la efectividad de las presiones, al mismo tiempo que cubre estas acciones reñidas con la ético, con el manto de la impunidad. Las decisiones condicionadas por circunstancias de esta naturaleza dan cabida a la incertidumbre y desconfianza sobre las actuaciones de los altos organismos del Estado y de las instituciones.

De aquí que uno de los compromisos fundamentales de quienes lleguen a ocupar cargos de dirección al frente de los organismos del Estado y de las instituciones es, precisamente el del irrestricto y absoluto respeto al ámbito de competencia de cada quien y la firme actitud de impedir y oponerse a cualquier pretensión de invadir competencias ajenas o de ser invadido en las propias por otros poderes, grupos, sectores o personalidades. Resulta pues de importancia crucial para el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, que los funcionarios actúen con lealtad y apego al texto constitucional y que adopten decisiones en el ámbito de su competencia, libres de presiones y condicionamientos de cualquier naturaleza.

Cabe destacar la importancia de este apego a los preceptos constitucionales en el Organismo Judicial a cargo de la Corte Suprema de Justicia, que tiene a su exclusivo cargo el ejercicio de la función jurisdiccional y a quien corresponde, juntamente con lo tribunales de justicia, la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Igualmente, debe destacarse la importancia toral que en el ámbito jurisdiccional adquiere el debido y eficaz cumplimiento de las funciones institucionales del Ministerio Público, a cargo de la persecución penal y de la debida conformación y presentación de los casos penales ante los tribunales de justicia.

Del apropiado cumplimiento de las funciones a cargo de los poderes del Estado y de sus instituciones y del irrestricto respeto a su autonomía, depende la construcción del Estado de derecho y el fortalecimiento de la institucionalidad del país.

TERRITORIO

Se denomina territorio a un área definida (incluyendo tierras, aguas y espacio aéreo) a menudo considerada posesión de una persona, organización, institución, Estado o país.

También se denomina territorio a la zona controlada o dominada por ciertos animales. No obstante, el territorio es un concepto polisémico, cuya definición varía de acuerdo a la disciplina desde la cual se enfoque. A continuación se presentan diferentes referencias que muestran la particularidad:

Territorio como concepto político

Es la delimitación geográfica en la cual se encuentra asentada la población. Dentro de este concepto político, es componente esencial para la conformación de un Estado.

Elemento físico del Estado

Existen agrupaciones humanas en las que el territorio no es de importancia primordial, por ejemplo: la iglesia, o las organizaciones internacionales. El territorio es el elemento de primer orden colocado al lado del elemento humano tratándose del Estado.

Los hombres llamados a componer el Estado deben estar permanentemente establecidos en su suelo, el cual se llama patria (patria: tierra de los padres). No puede hacerse una igualdad o semejanza del Estado con la iglesia en el aspecto territorial, porque la misión y fines de la iglesia puramente espirituales, son diferentes de la misión y fines del Estado, en los que se involucran fundamentalmente intereses materiales.

Función del Territorio

El territorio tiene dos funciones:

Negativa: es una función negativa en virtud de que circunscribe las fronteras, los límites de la actividad estatal y también a la actividad de los Estados extranjeros dentro del territorio nacional.

• Positiva: consiste en constituir el asiento físico de su población, la fuente fundamental de los recursos naturales que la misma necesita y el espacio geográfico donde tiene vigor el orden jurídico.

El Estado para realizar su misión y sus fines, tiene necesidad de un territorio, es decir, de una porción determinada del suelo que le proporcione los medios necesarios para satisfacer las necesidades de su población.

El Estado que pierde su territorio desaparece, pues ya no tiene espacio donde hacer valer su poder.

La naturaleza del derecho del Estado sobre su territorio.

Es un derecho de dominio que tiene el Estado, que se manifiesta en la facultad de expropiación por causa de utilidad pública.

"La limitación y organización del poder político dentro de una sociedad determinada, buscando así como último y central objetivo asegurar la plena vigencia de los derechos fundamentales, tiene diferentes maneras de darse y materializarse. Una de ellas toma como variable para esa limitación y organización al territorio del Estado, conociéndose habitualmente a las diversas posibilidades que puedan presentarse al respeto con la denominación de Formas de Estado".

Territorio según el Derecho Constitucional

Ámbito espacial de validez del orden jurídico. Uno de los componentes del Estado. Entiéndase por territorio, en el Derecho Constitucional, no necesariamente la unidad espacial. Por tal motivo, la unidad del "territorio" no es una unidad geográfica. "El territorio puede estar compuesto de partes separadas entre sí por otros territorios, que pueden pertenecer a Estados diferentes o no pertenecer a Estado alguno (en el sentido estricto de "territorio"), como por ejemplo, el de alta mar. Si todas estas partes geográficamente inconexas constituyen un todo unitario, un territorio único, débase, única y exclusivamente, a que no son sino el ámbito espacial de la validez de uno y el mismo orden jurídico. La identidad del territorio del Estado no es más que la entidad del orden jurídico".

Para otros autores es la porción en la superficie del globo terráqueo sobre la cual el estado ejerce habitualmente su soberanía. Constituye la base física del Estado, así como el elemento necesario para la subsistencia del Estado, el cual se individualiza

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