Empresa publica , también conocida como empresa estatal, paraestatal o sociedad estatal
Valeria MartínezTarea29 de Agosto de 2015
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UNIVERSIDAD DE SONORA
DEPARTAMENTO DE DERECHO
MAESTRO: NICOLAS GUADALUPE JURAZ PEÑA
ALUMNA: VALERIA GABRIELA MARTÍNEZ FONTES
HORARIO: 12:00 – 13:0
“EMPRESA PÚBLICA”
Hermosillo, Sonora, México a 03 de Agosto del 2015
Índice
Introducción
El tema principal en este trabajo de la materia Derecho administrativo es la empresa pública, también conocida como empresa estatal, paraestatal o sociedad estatal, esta es aquella que le pertenece al Estado de un modo ya sea total o parcial.
Se busca como objetivo que los alumnos tengan un concepto claro de lo que es este tipo de empresa, conozcan más sobre ellas y además que puedan distinguir las empresas públicas de lo que son las empresas privadas.
Al finalizar el trabajo también se tratarán con algunos ejemplos.
Empresas Públicas
Las empresas públicas, también llamadas empresas estatales o sociedades estatales son aquellas cuyo capital pertenece al Estado, es decir que estas empresas son propiedad del Estado total o parcialmente y que a través de ellas el Estado interviene en la economía del país, son creadas por el gobierno con el objetivo de brindar servicios públicos a la población que lo conforma.
Las empresas estatales justifican su existencia en mérito que hay necesidades sociales cuyo interés público así lo justifica, o se trata de algunas actividades que se consideran básicas desde el punto de vista económico, pueden ser ejemplos de este tipo de empresas las industrias petrolera (industria que incluye procesos globales de exploración, extracción, refino, transporte y mercadotecnia de productos del petróleo), petroquímica ( industria que utiliza el petróleo o el gas natural como materias primas para la obtención de productos químicos) y metalúrgica(Conjunto de industrias pesadas dedicadas a la elaboración de metales).
Para su desarrollo y operación, este tipo de empresas deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas.
Las empresas estatales o públicas suelen constituir verdaderos monopolios en los cuales corresponde al estado tomar las decisiones. Es decir, que estas empresas tienen el ejercicio exclusivo de la actividad a la que se dedican, esto no va en contra del artículo 28 de la constitución política de los estados unidos mexicanos donde se habla que en México quedan prohibidos los monopolios ya que en el mismo artículo se señala que no constituirán monopolios las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos.
No constituyen monopolios tampoco las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes.
No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del gobierno federal o de los estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso.
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
Según el Artículo 46 de la Ley federal de las entidades paraestatales los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que formule la Coordinadora de Sector, y en todo caso, contemplarán: I. La referencia concreta a su objetivo esencial y a las actividades conexas para lograrlo; II. Los productos que elabore o los servicios que preste y sus características sobresalientes; III. Los efectos que causen sus actividades en el ámbito sectorial, así como el impacto regional que originen; y IV. Los rasgos más destacados de su organización para la producción o distribución de los bienes y prestación de servicios que ofrece.
Las entidades estatales están conformadas por un órgano de gobierno y un director general. En la ley federal para las entidades paraestatales se incluyen las atribuciones de ambos:
Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, tendrán las siguientes atribuciones indelegables:
I. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la entidad paraestatal relativa a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;
II. Aprobar los programas y presupuestos de la entidad paraestatal, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de Egresos Anual de la Federación o del Distrito Federal, bastará con la aprobación del Órgano de Gobierno respectivo;
III. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la entidad paraestatal con excepción de los de aquéllos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal;
IV. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de la entidad paraestatal con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;
V. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos de la entidad que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma;
VI. Aprobar anualmente previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la entidad paraestatal y autorizar la publicación de los mismos;
VII. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y el reglamento de esta Ley, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la entidad paraestatal con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles.
VIII. Aprobar la estructura básica de la organización de la entidad paraestatal, y las modificaciones que procedan a la misma. Aprobar asimismo y en su caso el estatuto orgánico tratándose de organismos descentralizados; IX.- Proponer al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los convenios de fusión con otras entidades;
X. Autorizar la creación de comités de apoyo;
XI. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la entidad paraestatal que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y a los demás que señalen los estatutos y concederles licencias;
XII. Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, entre personas ajenas a la entidad, al Secretario quien podrá ser miembro o no del mismo; así como designar o remover a propuesta del Director General de la entidad al Prosecretario del citado órgano de Gobierno, quien podrá ser o no miembro de dicho órgano o de la entidad;
XIII. Aprobar la constitución de reservas y aplicación de las utilidades de las empresas de participación estatal mayoritaria. En los casos de los excedentes económicos de los organismos descentralizados, proponer la constitución de reservas y su aplicación para su determinación por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIV. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, sin intervención de cualquiera otra dependencia, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la entidad paraestatal requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles de organismos descentralizados que la Ley General de Bienes Nacionales considere como del dominio público de la Federación
XV. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los Comisarios;
XVI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados, en las instrucciones de la coordinadora del sector correspondiente; y
XVII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la entidad paraestatal cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Coordinadora de Sector.
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