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Estructura Orgánica FUNDAMENTO LEGAL

iddaimendez1 de Octubre de 2014

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Estructura Orgánica

FUNDAMENTO LEGAL

PRESIDENCIA

FUNDAMENTO LEGAL

Estatutos del Partido Acción Nacional

Capítulo Octavo

Del Comité Ejecutivo Nacional

ARTÍCULO 63. El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por:

a. El Presidente del Partido;

ARTÍCULO 87. Los Comités Directivos Estatales tendrán las siguientes atribuciones:

IV. Designar, a propuesta del Presidente, al Secretario General y a los demás secretarios del Comité, así como integrar las comisiones que estime convenientes, entre las que estará la de Asuntos Internos, para el mejor cumplimiento de sus labores. El Secretario General lo será también de la Asamblea Estatal, la Convención Estatal y el Consejo Estatal.

SECRETARÍA GENERAL

FUNDAMENTO LEGAL

Estatutos del Partido Acción Nacional

Capítulo Octavo

Del Comité Ejecutivo Nacional

ARTÍCULO 66. El Comité Ejecutivo Nacional, a propuesta del Presidente del mismo, designará de entre sus miembros a un Secretario General. El Secretario General tendrá a su cargo la coordinación de las diversas secretarías y dependencias de dicho Comité y las funciones específicas que éste le encomiende. El Comité Ejecutivo Nacional podrá también, a propuesta del Presidente, nombrar uno o varios Secretarios Adjuntos para auxiliar al Secretario General.

El Secretario General lo será también de la Asamblea Nacional, la Convención Nacional y el Consejo Nacional.

Capítulo Décimo Quinto

De los Comités Directivos Estatales

ARTÍCULO 90. El Secretario General del Comité Directivo Estatal sustituirá al Presidente en sus faltas temporales, que no podrán exceder de tres meses durante el período de su encargo, y cuidará de la coordinación de los trabajos de las dependencias del mismo Comité. En caso de falta absoluta del Presidente, el Comité Directivo convocará en un plazo no mayor de treinta días al Consejo Estatal para elegir al Presidente que concluya el período, mientras tanto, el Secretario General fungirá como Presidente.

SECRETARIA DE PROMOCIÓN PÓLITICA DE LA MUJER

FUNDAMENTO LEGAL

Estatutos del Partido Acción Nacional

Capítulo Octavo

Del Comité Ejecutivo Nacional

ARTÍCULO 63. El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por:

d. La titular de Promoción Política de la Mujer;

Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales del

Partido Acción Nacional

Capitulo IV

De las Atribuciones del Comité Directivo Estatal

Artículo 30. El Comité Directivo Estatal deberá sesionar cuando menos una vez al mes, y además de las atribuciones que enumera el artículo 85 de los Estatutos Generales, deberá:

a) Constituir las Secretarías que se requieran para el buen cumplimiento de sus funciones, entre las que estarán las de Promoción Política de la Mujer y la de Acción Juvenil, y nombrar a los respectivos titulares, conforme a los reglamentos, instructivos y manuales de organización y de procedimientos del Partido;

Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional

Capítulo V

De la Estructura Básica Permanente

Artículo 18. Para el adecuado desarrollo de sus trabajos, el Comité Ejecutivo Nacional tendrá a su cargo las secretarías y direcciones que decida, y deberá tener como Estructura Básica Permanente:

h. Una secretaría responsable de la promoción política de las mujeres;

SECRETARIO DE ACCIÓN JUVENIL

FUNDAMENTO LEGAL

Estatutos del Partido Acción Nacional

Capítulo Octavo

Del Comité Ejecutivo Nacional

ARTÍCULO 63. El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por:

e. El titular de Acción Juvenil

Capítulo IV

De las Atribuciones del Comité Directivo Estatal

Artículo 30. El Comité Directivo Estatal deberá sesionar cuando menos una vez al mes, y además de las atribuciones que enumera el artículo 85 de los Estatutos Generales, deberá:

a) Constituir las Secretarías que se requieran para el buen cumplimiento de sus funciones, entre las que estarán las de Promoción Política de la Mujer y la de Acción Juvenil, y nombrar a los respectivos titulares, conforme a los reglamentos, instructivos y manuales de organización y de procedimientos del Partido;

Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional

Capítulo V

De la Estructura Básica Permanente.

Artículo 18. Para el adecuado desarrollo de sus trabajos, el Comité Ejecutivo Nacional tendrá a su cargo las secretarías y direcciones que decida, y deberá tener como Estructura Básica Permanente:

i. Una secretaría responsable del desarrollo y participación política de los jóvenes;

TESORERO FUNDAMENTO LEGAL

Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales del Partido Acción Nacional

Capitulo IV

De las Atribuciones Del Comité Directivo Estatal

Artículo 33. El Tesorero del Comité Directivo Estatal tendrá las siguientes funciones:

a) Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos, que comprenderá los requerimientos de las Secretarías y dependencias del Comité Estatal para el eficaz desarrollo de sus programas, de acuerdo con el plan de trabajo;

b) Mantener al día los estados financieros, y semestralmente, en enero y julio de cada año, presentar al Consejo Estatal un informe de los ingresos y egresos;

c) Proporcionar a la Comisión de Vigilancia del Consejo Estatal todos los documentos e informes que ésta requiera para el cumplimiento de su función;

d) Enviar a la Tesorería Nacional, por lo menos cada tres meses, un informe de ingresos mensuales acompañando cheque o comprobante de depósito bancario por el cinco por ciento de los ingresos propios, a fin de cubrir la cuota que corresponde al Comité Ejecutivo Nacional. Para este efecto, se entienden como ingresos propios las cuotas ordinarias y extraordinarias de miembros activos y Comités Municipales, los donativos, las colectas y las utilidades de los actos de todo tipo que se realicen para obtener ingresos adicionales. No están incluidas en este concepto las cuotas cubiertas por los funcionarios públicos federales y locales, ni las provenientes del financiamiento público federal y local;

e) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales mercantiles y administrativas del Partido;

f) Establecer los registros y controles del financiamiento público federal y local que permitan informar sobre el uso del mismo, tanto a los órganos del Partido como a las autoridades de la entidad;

g) Ejercer el presupuesto del financiamiento público y rendir los informes a la Tesorería

Nacional, en los términos que marcan las leyes electorales y el Reglamento respectivo;

h) Proponer estrategias para conseguir y administrar eficientemente los recursos económicos;

i) Orientar y supervisar a las Tesorerías Municipales para su adecuado funcionamiento, en especial para organizar el cobro de la cuota estatutaria a todos los miembros del Partido y las que deban cubrir los funcionarios públicos del propio Partido;

j) Llevar registro y control de los bienes muebles e inmuebles del Partido en la entidad, y

k) Las demás que le encomiende el Presidente del Comité.

FUNDACIÓN ADOLFO CHRISTLIEB IBARROLA A.C.

Código Electoral del Distrito Federal

Capítulo III DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 26. Son obligaciones de los Partidos Políticos:

XII. Sostener por lo menos un centro de formación política para sus afiliados, infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política;

La fundación de estudios urbanos y metropolitanos Adolfo Christlieb Ibarrola A.C., es una asociación civil dedicada a cumplir con los objetos sociales que constan en su acta constitutiva. A continuación se expone su objeto social:

1. Promover, fomentar y financiar la realización de todo tipo de estudios, análisis, investigaciones científicas, monografías, artículos, escritos, resúmenes y demás trabajos académicos de carácter económico, social, político o cultural, relacionados con los problemas urbanos y metropolitanos de la ciudad de México y de otras ciudades del mundo.

2. Elaborar plataformas políticas, planes de gobierno, planes y programas de desarrollo, políticas públicas, discursos, posicionamientos e iniciativas de ley, que contengan propuestas de reformas integrales

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