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Fundamentos Legales

sauaro169Tesis20 de Octubre de 2013

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5.1 Fundamentos Legales

Definición del Sistema Financiero Mexicano

El Sistema Financiero Mexicano puede definirse como el conjunto de organismos e instituciones que captan, administran y canalizan a la inversión, el ahorro dentro del marco legal que corresponde en territorio nacional.

Algunos autores detallan aún más sus actividades y lo definen como aquel que “agrupa diversas instituciones u organismos interrelacionados que se caracterizan por realizar una o varias de las actividades tendientes a la captación, administración, regulación, orientación y canalización de los recursos económicos de origen nacional como internacional” (Ortega, 2002:65).

Una vez conceptualizado el Sistema Financiero Mexicano y descrita su estructura es importante analizar su fundamento legal, para que sobre esta base, se desarrolle su organización y su desarrollo.

El SFM se sustenta en las siguientes legislaciones:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley orgánica de la Administración Pública Federal

Ley Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional

Ley de Instituciones de Crédito

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Ley del Mercado de Valores

Ley del Banco de México

Ley de las Sociedades de Inversión

Ley de Títulos y Operaciones de Crédito

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito

Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas

Ley Federal de Instituciones de Finanzas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El artículo 28 constitucional hace referencia a la existencia de un banco central que contara con atribuciones necesarias para regular los cambios, la intermediación y los servicios financieros:

“El estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de agosto de 1993)”

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Fundamenta las actividades de la secretaría de hacienda y crédito público como responsables de la política financiera y en consecuencias del funcionamiento y regulación del sistema financiero mexicano

Ley reglamentaria del artículo 28 constitucional

Complementa junto con el banco de México, la fundamentación jurídica del funcionamiento del banco de México como banco central.

Ley de Instituciones de Crédito

Representa el fundamento legal del funcionamiento de crédito tanto en la banca múltiple (bancos comerciales o privados) como en la de desarrollo (bancos estatales); así mismo contiene normas, sobre las operaciones de estas instituciones (activas, pasivas y de servicio) disposiciones sobre su contabilidad, sanciones, prohibiciones y protección de los intereses que los usuarios tienen en estos organismos.

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Esta ley regula el funcionamiento de los intermediarios financieros (bancarios y no bancarios) que se han ido integrando, y que forman grupos financieros para ser más competitivos en el mercado de dinero y de capitales del país, además establece normas para la constitución e integración de los grupos, así como los servicios que prestan y la protección del público usuario.

Ley del Mercado de Valores

Es la base jurídica d de la organización y por otro de financiamiento del mercado de valores como intermediario financiero no bancario, es decir regula la intermediación bursátil, por ello contiene normas que se refiere a disposiciones preliminares, registro nacional de valores e intermediarios.

Ley del Banco de México

Fundamente legalmente la naturaleza, finalidades y funciones del banco de México, que es el banco central del país, así mismo regula la emisión y circulación monetaria, las operaciones del banco, la reserva internacional y el régimen cambiario

Ley de Sociedades de Inversión

En su artículo 1 Plantea:

La presente ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión, la intermediación de sus acciones en el mercado de valores, así como las autoridades y servicios correspondientes.

En la aplicación de esta ley, las autoridades competentes deberán procurar el fomento de las sociedades de inversión, su desarrollo equilibrado y el establecimiento de condiciones tendientes a la consecución de los siguientes objetivos:

I. el fortalecimiento y descentralización del mercado de valores;

II. el acceso del pequeño y mediano inversionista a dicho mercado;

III. la democratización del capital, y

IV. la contribución al financiamiento de la planta productiva del país.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Esta ley reglamenta los actos de comercio relacionados con las operaciones de crédito, tanto en lo concerniente a su misión, expedición, endoso, aval o aceptación, como a los derechos y obligaciones que se derivan de los contratos, resultado de la emisión o transmisión de títulos de crédito.

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Esta ley establece el fundamento para el control y funcionamiento de las organizaciones y actividades de crédito.

Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional

Esta ley regula el funcionamiento de esta importante institución financiera que tiene como objetivo fomentar el ahorro, sobre todo de los pequeños ahorradores.

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas

Esta ley tiene por objeto regular a las instituciones de seguros y a las sociedades mutualistas de seguros.

Ley Federal de Instituciones de Finanzas

La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las instituciones de fianzas; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de fianzas y demás personas relacionadas con la actividad afianzadora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes.

5.2 Estructura del sistema financiero mexicano

Conjunto de organizaciones tanto públicas como privadas, a través de las cuales se lleva a cabo y se regulan actividades de circulación de dinero, obtención y otorgamiento de crédito, realización de inversiones y prestación de servicios. El sistema financiero mexicano esta estructurado de la siguiente manera:

SHCP

Subsecretaria de ingresos de la federación

Oficialía mayor de la SHCP

Procuraduría fiscal de la federación

Contraloría interna

Organismos bancarios y de seguros.

El sistema bancario esta integrado formalmente con:

El banco de México

Las instituciones de crédito, tanto de banca múltiple como de desarrollo.

El patronato del Ahorro Nacional cuyas operaciones particularmente las pasivas, tiene similitud con la de esas instituciones.

Los fideicomisos públicos creados por el gobierno federal para el fomento económico ya que su objeto es precisamente otorgar crédito y aquellos constituidos para complementar la actividad del Banco Central en las funciones que la ley encomienda, caso del fideicomiso en que se opera la cámara de compensación (CECOBAN) o del que proporciona cobertura contra riesgos cambiarios (FICORCA).

Las organizaciones auxiliares del crédito comprenden a:

Almacenes Generales de Depósito

Las Uniones de Crédito

Las arrendadoras financieras

Empresas de factoraje financiero, en tanto que las actividades auxiliares del crédito se encuentran referidas a la operación de las casas de cambio.

El sistema asegurador comprende:

Las instituciones de seguro.

Organismos bursátiles.

Bolsa mexicana de valores

Instituto para el depósito de valores (INDEVAL)

Asociación mexicana de casa de bolsas (AMCB)

Clasificación de valores

Agente de bolsa

Sociedades de inversión

Sociedades operadoras de sociedad de inversión.

Financiamiento internacional.

Los mecanismos que se emplean para el financiamiento del comercio internacional difieren en gran medida de los empleados en el comercio nacional, primero por tratarse de dos o más naciones que efectúan transacciones, las cuales tienen constitución,

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