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Estructura de la administración pública del estado de Мéxico

vyyctoriaInforme27 de Mayo de 2014

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ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO

En los términos de su ley orgánica esta integrada de la siguiente forma:

Administración Central, con el titular del Ejecutivo, sus unidades administrativas de Salud Pública, Comunicación Social, Auditorias y Coordinación de Servicios de Asesoría y apoyo Técnico, así como el Procurador General de Justicia, como Consejero Jurídico del Gobierno y encargado, del Ministerio Público, y las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobierno. Encargada de conducir, por delación del Ejecutivo, la política interna del Estado, la coordinación y supervisión del despacho de los asuntos encomendados a las demás Secretarías (artículo 20 y 21).

Secretaria de Finanzas y Planeación: Encargada de la Administración Financiera y Tributaria del Estado. Así también, tiene encomendada la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Ejecutivo del Estado (artículos 23 y 24).

Secretaria del Trabajo. Ejerce las atribuciones que en materia de trabajo corresponden al Ejecutivo del Estado (artículos 37 y 28).

Secretaria de Educación, Cultura y Bienestar Social. Es la encargada de fijar y ejecutar la política educativa, cultural y de bienestar social de la entidad (artículos 29 y 30).

Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. Encargada de ordenar los asentamientos humanos, regular el desarrollo urbano, y proyectar y ejecutar las obras públicas del Estado (artículo 31).

Secretaria de Comunicaciones y Transportes. Tiene a su cargo el desarrollo y la administración de la red carretera, y la regulación del transporte y las comunicaciones de jurisdicción local (artículo 32).

Secretaria de Ecología. Le corresponde la formulación y evaluación de la política estatal en materia ecológica (articulo 32-bis).

Secretaria de Desarrollo Agropecuario. Tiene encomendado regular, promover y fomentar el desarrollo agrícola, ganadero, forestal e hidrológico del Estado, así como el establecimiento de agroindustrias, y la de coadyuvar en la atención y solución de problemas agrarios en el Estado (artículos 33 y 34).

Secretaria de Desarrollo Económico. Regula, promueve y fomenta el desarrollo industrial y comercial del Estado (artículos 35 y 36).

Secretaria de Administración. Se encarga de prestar el apoyo administrativo que requieren las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado (artículos 37 y 38).

Secretaría de la Controlaría. Es la encargada de la, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la Administración Pública estatal y su sector auxiliar, así como lo relativo a la manifestación patrimonial y responsabilidades de los servidores públicos (artículo 38-Bis).

También se prevé la desconcentración dentro de la organización centralizada, así como existencia de un Tribunal de Arbitraje, una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, y un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, como órganos jurisdiccionales de la Administración Pública Estatal, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos.

Administración paraestatal. Esta integrada por los organismos auxiliares creados por el Congreso Estatal, a solicitud del Ejecutivo o por una orden de éste, quien puede además ordenar su fusión o liquidación. Estos organismos auxiliares son:

Organismos descentralizados;

Empresas de participación estatal;

Fideicomisos públicos.

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