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Rubenantonio18 de Febrero de 2012
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PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIAL
FEDERACION FEDERAL - PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONGRESO DE LA UNION - DIPUTADOS Y SENADORES SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
artículo 80 de la constitución Título tercero, capítulo II, articulo 50 de la constitución Título tercero, capítulo IV, articulo 94 de la constitución
ESTADO ESTATAL - GOBERNADOR CONGRESO DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
artículo 116 de la constitución artículo 116 de la constitución artículo 116 de la constitución
artículo 31 de la constitución política del Estado de Chihuahua artículo 31 de la constitución política del Estado de Chihuahua artículo 31 de la constitución política del Estado de Chihuahua
MUNICIPIO MUNICIPAL - PRESIDENTE CABILDO / REGIDORES SINDICATURA MUNICIPAL
artículo 115 de la constitución artículo 115 de la constitución artículo 115 de la constitución
artículo 126 de la constitución política del Estado de Chihuahua artículo 126 de la constitución política del Estado de Chihuahua artículo 126 de la constitución política del Estado de Chihuahua
artículo 17 del código municipal del Estado de Chihuahua artículo 17 del código municipal del Estado de Chihuahua artículo 17 del código municipal del Estado de Chihuahua
De la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo,
que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."
Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso
general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni
depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con
sujeción a las siguientes normas:
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de
Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
De la constitución política del Estado de Chihuahua:
ARTICULO 31. El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, y se deposita:
I. El Legislativo, en una Asamblea que se denominará “Congreso del Estado”.
II. El Ejecutivo, en un funcionario con nombre de “Gobernador del Estado”.
III. El Judicial, en un “Supremo Tribunal de Justicia” y en los jueces de primera
instancia, menores y de paz.
Nunca podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o
corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
ARTICULO 126. El ejercicio del Gobierno Municipal estará a cargo:
I. De los Ayuntamientos, los que serán electos popular y directamente según el
principio de votación mayoritaria relativa, residirán en las cabeceras de las
municipalidades que gobiernen, durarán en su encargo tres años y estarán
integrados por un presidente, un síndico y el número de regidores que
determine la ley, con sus respectivos suplentes. [Párrafo reformado
mediante Decreto 850-01 II P.O. publicado en el Periódico Oficial No. 38
del 12 de mayo del 2001]
Del código municipal del Estado de Chihuahua:
ARTÍCULO 17. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, en los
términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley
Electoral y el presente Código. En su integración se introducirá el principio de representación proporcional en los términos de las disposiciones citadas.
La competencia que la Constitución Federal, la Estatal y el presente Código, le otorgan al Gobierno
Municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento en forma exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna
entre éste y el Gobierno del Estado.
Los Ayuntamientos residirán en las cabeceras municipales y se integrarán:
I. Los Municipios de Chihuahua y Juárez con un Presidente, un Síndico y diez Regidores
electos por el principio de mayoría relativa;
II. Los Municipios de Camargo, Cuauhtémoc, Delicias, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez,
Madera, Meoqui, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Saucillo, por un Presidente,
un Síndico y ocho Regidores electos por el principio de mayoría relativa;
III. Los de Ahumada, Aldama, Ascensión, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Guachochi,
Guadalupe y Calvo, Riva Palacio, Rosales, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Urique e
Ignacio Zaragoza, por un Presidente, un Síndico y seis Regidores electos por el principio de
mayoría relativa; y
IV. Los restantes por un Presidente, un Síndico y cuatro Regidores electos por el principio de
mayoría relativa.
En relación a los Regidores electos según el principio de representación proporcional, se estará a lo
establecido en la Constitución Política del Estado y en la Ley Electoral.
Respecto al gobierno de las secciones y demás poblaciones de un municipio, se estará a lo
dispuesto en el ordenamiento Constitucional citado.
Por cada Presidente, Síndico, Regidor o Comisario, habrá un suplente para sustituirlo en sus
impedimentos o faltas.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 850-01 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 38 del 12 de
mayo del 2001]
Orígenes de los plurinominales.
Dentro de las entrañas del sistema político mexicano, Jesús Reyes Heroles trabajó cinco años en dialogar con las dirigencias de las Fuerzas de Oposición, del PRI, así como con dos presidentes de la República, a fin de generar el clima adecuado a la Reforma Política de 1977, que fincó las bases del actual esquema electoral.
Las oposiciones estuvieron de acuerdo con Reyes Heroles, entonces secretario de Gobernación, en actuar a favor del cambio político, de cara a una situación nacional complicada por la violencia contra la disidencia, una crisis de instituciones y fuertes sacudidas del sistema, por reacomodos entre grupos de poder.
Una crisis económica -estallada en 1976, que ahondó la condición de hambre entre los pobres y el derroche de los ricos, como decía Reyes Heroles-,dificultó más el proyecto. Y aceleró el afán reformador.
En la debacle económica, el presidente José López Portillo escribió en sus memorias que optó por buscar la estabilidad política, con ofertas que cicatrizaran la herida de 1968: Reconocer a las Fuerzas de izquierda.
La Reforma Política de 1977 dio origen al juego político a las minorías, con la figura de diputados de representación proporcional, y a mecanismos de una desconocida competencia electoral. (El PAN, casi de cero, avanzaría y obtendría la victoria electoral presidencial en 2000).
Si bien Reyes Heroles alcanza el éxito en 1977, con su iniciativa de reforma, ésta era un proyecto que se frustró años antes. El 21 de febrero de 1972, asumió la Presidencia del PRI y Luis Echeverría lo comisionó para negociar el ingreso del PCM a la vida institucional.
Fracasó entonces, porque el régimen se opuso a modificar la Ley de 1964, que fijaba requisitos incumplibles. En su derrota como reformador, el político veracruzano fue despojado del control de la sucesión presidencial y dejó la presidencia del PRI.
Ganó, sin embargo, respeto en la Oposición, que había atendido sus discursos de jerarca priista, por una Reforma Política plural. Y fue el puente entre la izquierda y López Portillo, presidente electo.
Retomado el camino, con la decisión presidencial favorable, desde Bucareli, en la entraña estratégica del sistema político, Reyes Heroles también negoció con líderes del PRI para vencer su negativa a sepultar el monopolio del poder que tuvieron por 48 años, especialmente Fidel Velázquez, secretario general de la Confederación de Trabajadores de México (CTM). En paralelo ocurrieron caídas y encarcelamientos de figuras del sexenio anterior. La tarea reformadora culminó para Reyes Heroles, antes de la mitad de sexenio,
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