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Exequatur y Orden Público


Enviado por   •  23 de Marzo de 2023  •  Síntesis  •  1.147 Palabras (5 Páginas)  •  83 Visitas

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Universidad del Sinú – Elías Bechara Zainúm

Análisis jurisprudencial

Estudiantes: Yizel Adriana  Díaz Barrera

Ronald Mario peña Escobar

Cesar Suárez Martelo

Cesar Andrés Martínez correa

Docente: Ana Sánchez

Materia: Derecho Internacional Privado

2023

FORMATO DE ANALISIS JURISPRUDENCIAL.

  • Corporación: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación civil.
  • Numero de sentencia: SC 6493-2017 Radicado  11001-02-03-000-2015-01074-00
  • Fecha: 12 de mayo de 2017
  • Magistrado Ponente: Dr. Ariel Salazar Ramírez.
  • Gaceta Judicial o Base de Datos:

Tema.

Exequatur y Orden Público.

Subtema.

Impugnación de paternidad, reciprocidad diplomática.

Hechos Relevantes.

El señor Roberto Falleti de nacionalidad Italiana y la señora Sady Luz Paredes de nacionalidad colombiana, para el año 1988 inician una relación sentimental de la cual nace un niño llamada Roberto André en el año 1994, presuntamente producto de la relación que mantenían los señores, por lo que el caballero de nacionalidad italiana decide reconocerlo como padre en el año 1995, aun cuando ambos vivían en países diferentes. Para el año 2001 le llega una información al señor Falleti donde le avisan que el niño no es verdaderamente su hijo, por lo que el decide realizarle una prueba de ADN en Colombia, donde se comprueba que ciertamente no es padre del menor, la madre y el niño se trasladan a Italia y en el lugar el señor decide presentar posteriormente ante el tribunal italiano de Bérgamo la impugnación de reconocimiento del menor como hijo natural, por defecto de veracidad, por lo que en Italia le vuelven a practicar la prueba de AND y sale negativa, de esta manera en julio de 2008, el juzgado italiano excluye la paternidad por medio de sentencia y accedió a las pretensiones del demandante.

Problema Jurídico.

El problema jurídico para resolver tiene relación con que existe la duda si se debe aceptar o no el exequatur teniendo en cuenta que nuestra legislación interna plantea cosas diferentes y son referentes para tomar la decisión con respeto a la sentencia objeto de estudio.

¿vulnera la sentencia proferida por el país Italiano en el año 2008, los principios fundamentales y demás normas de orden público de Colombia, razón por la cual no se debe aprobar el exequatur solicitado?

Tramite de Exequatur.  

Ahora bien, para efectos del caso el tramite de exequatur surte efectos muy importantes teniendo en cuenta que, para el año 2015 la demanda es admitida en el territorio colombiano, y le es notificado al joven Roberto André y al Ministerio Publico, donde se resuelve que es viable otorgar efectos jurídicos a la impugnación de paternidad que se resolvió en el país italiano, ya que el contenido guarda relación con el régimen de filiación del estado colombiano, asimismo que se había cumplido con todos los presupuestos legales colombianos para que el juzgador italiano tomara la decisión. Aun cuando había duda de que la decisión que se tomo en el juzgado italiano no operaba en Colombia por términos de caducidad, la funcionaria menciono la sentencia T-160 de 2013, donde se expresaban las excepciones para este caso.

La procuraduría expreso todo lo contrario, manifestando no estar de acuerdo con la decisión que tomo el juzgado italiano al aceptar las pretensiones puesto que el señor falleti inicio el proceso posterior al vencimiento del termino de 140 días según la ley colombiano, por dicha razón no debían aceptar el exequatur.

Consideraciones de la Corte.

La Corte decide conceder el exequatur de la sentencia Italiana proferida en el año 2008, ordenando la inscripción de la providencia junto con la sentencia reconocida en el folio correspondiente al registro civil de nacimiento de Roberto André Falleti Paredes

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