Orden Publico
TAniaBajonero2 de Abril de 2014
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ORDEN PÚBLICO:
Conjunto de normas con trascendencia jurídica, absolutamente obligatorias e irrenunciables, que persiguen cierto grado de armonía social y de eficacia del derecho.
Luis Recaséns establece que: para la existencia de las libertades, estas tienen que ser limitadas y las razones para ello son primordialmente de ética social, de orden público y de bienestar general. El orden público se entiende como la ausencia de perturbaciones como alborotos, motines, sediciones, es decir la falta de desórdenes, ya que el ejercicio de las libertades individuales solo puede efectuarse en la paz, la tranquilidad y la seguridad, sin embargo, la interpretación que se haga del orden público resulta conflictiva, pues esta idea ha sido manejada con un especial sentido político de carácter tradicional. Lo anterior conduce a plantear lo dicho por Carlos Gracia y Enrique Martínez: el orden público no es un valor absoluto, sino relativo, pues implica no solo alterar la tranquilidad y seguridad públicas, sino también de perturbar el normal funcionamiento de los servicios públicos y desestabilizar la paz pública.
Según Kelsen, debemos entender este como un sistema de normas con sustancia constitucional referida al estado. Por ello el orden público abarca el derecho público y el privado.
Para Georges Vedel, el orden público, en el sentido administrativo del término, está constituido por un mínimo determinado de condiciones esenciales requeridas por una vida social conveniente y su contenida varia con el estado de las creencias sociales, la seguridad de los bienes y de las personas, la salubridad y la tranquilidad constituyen un fundamento; igualmente incluye aspectos económicos e incluso estéticos.
La idea de orden público no tiene una clara definición ni hay consenso general acerca de cómo conceptualizarlo, ya que dependiendo del país y las circunstancias que se presenten, éste varía. Sin embargo, entre las semejanzas se encuentran las de mantener la seguridad, la paz, el orden social, y el ejercicio de las libertades individuales, aunque, paradójicamente, para tal objeto se limiten estas.
El orden público presenta 2 aspectos:
• Uno negativo: que constituye la ausencia de trastornos o alteraciones.
• Otro positivo: que exige no solo la conservación de una existencia pacifica, sino también un conjunto de acciones tendientes a mantenerlo y renovarlo para alcanzar el logro de objetivos.
En la tesis que considera al orden publico un estándar jurídico, sus características son las siguientes:
• Imperatividad absoluta
• Irrefragable obligatoriedad
• Sometimiento forzoso a sus normas
• Conexión con el derecho público y con la soberanía del estado.
En el caso de entender al orden al orden público como una figura eminentemente jurídica, tendrá los siguientes caracteres:
a) Supone la aplicación de un régimen de derecho.
b) Permite suprimir, atendiendo a la legalidad, los conflictos entre exigencias distintas.
c) Es una fuente de derecho ya que al buscar la adecuada aplicación de las normas para solucionar determinados conflictos, crea situaciones jurídicas y hace que la jurisprudencia de frutos.
Por último, si atendemos a la adecuación de la conducta humana individual y colectiva, el orden público posee dos características:
a) Conducta legal del poder público, es decir, respeto a los derechos y a las garantías del individuo y con apego al orden jurídico que determine su actividad
b) Conducta particular ceñida a las reglas jurídicas correspondientes, que incluye el respeto al ámbito de actividad de los otros particulares.
Se puede invocar el orden público en cualquier situación o momento y tal parece que, en
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