FINALIDAD DEL TURISMO COMO ACTIVIDAD COMUNITARIA Y SOCIAL
zZzLuiszZz zApuntes10 de Junio de 2018
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
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FINALIDAD DEL TURISMO COMO ACTIVIDAD COMUNITARIA Y SOCIAL
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PUNTO FIJO, SEPTIEMBRE DE 2017
ÍNDICE
Pág.
INTRODUCCION..................................................................................................01 | ||
FINALIDAD DEL TURISMO COMO ACTIVIDAD COMUNITARIA Y SOCIAL........................................................................................................ 05 | ||
CONCLUSION.......................................................................................................11 | ||
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS..................................................................12 |
INTRODUCCIÓN
Desde la perspectiva modernista, el turismo en Venezuela ha crecido en estas últimas décadas de manera vertiginosa como una actividad extremadamente vital y altamente competitiva para las finanzas y patrimonio económico de las localidades al asumir dicha actividad como fuente de ingreso y generación de divisas donde la producción de bienes y servicios ha servido a todas esas zonas con atractivos turísticos e infraestructura física, en una potencial fuente de desarrollo.
En tal sentido y en aprovechamiento de ese envidiable recurso que posee la nación en los más variados sectores, en el marco de la Ley Habilitante otorgada al presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, se plantea una nueva visión que contextualiza al turismo comunitario y social como una opción complementaria al trabajo habitual desarrollado en las comunidades para producir recursos económicos que permitan a su vez cubrir las necesidades básicas a corto, mediano y largo plazo así como fortalecer las relaciones sociales de las poblaciones.
En virtud de esta razón se introduce en noviembre del 2014 tres nuevos instrumentos jurídicos que le dan al turismo un basamento legal que puede ser desarrollado desde diversas perspectivas, a saber: Ley Orgánica de Turismo bajo el Decreto No 1.441 publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela No 6.152, la Ley de Fomento del Turismo Sustentable como Actividad Comunitaria y Social (Decreto No 1.442) oficializada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela No 6.153 y la Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, Decreto No 1.443 publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela No 6.153, todas con fecha de 18 de noviembre de 2014
Fundamentados en la segunda ley citada en el párrafo anterior, dentro de los objetivos fundamentales de la asignatura Derecho del Turismo se busca afianzar en los estudiantes de Derecho los conocimientos elementales que permitan realizar análisis crítico de cada uno de los instrumentos jurídicos a temas esenciales que en el desarrollo de la carrera se irán estudiando y en esta oportunidad se busca conocer a través de la investigación documental y un análisis crítico, cuál es la finalidad de la Ley del Fomento de Turismo Sustentable como Actividad Comunitaria y Social, aprobada recientemente por el Ejecutivo Nacional, vía habilitante y en la cual la materia turística se conceptualiza como los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.
- FINALIDAD DEL TURISMO COMO ACTIVIDAD COMUNITARIA Y SOCIAL CONFORME AL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY ORGANICA DEL TURISMO
De acuerdo a lo expresado por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo (2014) la Ley del Fomento de Turismo Sustentable como Actividad Comunitaria y Social, nace del diagnóstico participativo llevado a cabo bajo la política de “Gobierno Eficiente en la Calle” promovida desde la presidencia de la república.
Este Decreto con rango, valor y fuerza de ley, es un instrumento legal que tiene como objetivo la promoción y desarrollo del turismo sustentable y responsable como actividad comunitaria y social, basándose en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como la inclusión social, la justicia social y económica y la protección y mejora de la economía popular y alternativa
Desde ese punto de vista, esta ley busca concordar con lo establecido en la Ley de Turismo publicada en la misma fecha y previsto en la exposición de motivo, específicamente en el cardinal 3.2.6. Referidos a los Objetivos Estratégicos y Generales que buscan entre otros, fortalecer la promoción turística nacional a través de políticas y programas de turismo social y comunitario, particularmente la promoción de los destinos turísticos deprimidos y los emprendimientos agro y eco turísticos.
Considerando que el país es un territorio privilegiado por la naturaleza al ser dotado de magníficos escenarios naturales en cada uno de sus más recónditos espacios lo cual le puede permitir desarrollar diversas actividades de índole turística, este aspecto no ha tenido el suficiente empuje por parte de los entes gubernamentales ni de las empresas privadas para convertirse en una fuente primaria de desarrollo económico y de mejora social para sus habitantes.
En ese sentido, no se ha explotado este recurso como una de las principales actividades económicas alternativas para mejorar la productividad de la economía venezolana al generar divisas para el país y para la obtención de mejores condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.
En ese particular, el Estado ha pretendido que el turismo tome un nuevo camino a lo que se tenía acostumbrado donde sólo el que tenía poder adquisitivo podía disfrutar de las bondades de la naturaleza, de la infraestructura hotelera y donde los recursos obtenidos de la prestación de servicio eran exclusivamente administrados por los dueños de la misma, dándole solo un mínimo porcentaje al Estado con el pago de impuestos.
En la actualidad esta nueva ley busca el desarrollo económico de todas las comunidades, además de prestar el servicio a ese grupo de ciudadanos que no cuentan con las condiciones económicas para disfrutar de los espacios naturales, infraestructura y programas específicos de ayuda en condiciones justas y razonables.
En efecto, Wikipedia (2014) señala que dentro de las modalidades actuales del turismo se hace referencia al llamado turismo comunitario y a efecto, en esta ley de turismo se realiza en uno de sus apartados una especie de glosario donde se define claramente cada uno de estos tipos.
De acuerdo a Corredor, Cabeza y Cabeza (2008), tomando en cuenta esa definición, las leyes venezolanas han adoptado criterios claves para nutrir todo lo relacionado con materia de turismo tal como las expresiones de turismo sustentable, turismo comunitario y turismo social todo ello conjugado de forma integral a fin de potenciarlo como una alternativa de las diferentes localidades del país para producir recursos complementarios a las labores económicas cotidianas y proteger o evaluar el patrimonio cultural de las comunidades.
Al respecto, la ley de Turismo (2014) define el turismo sustentable como el “conjunto de actividades turísticas que satisfacen las necesidades de una localidad del territorio nacional en el presente y que no compromete la capacidad de desarrollo de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, abarcando no solo la sostenibilidad ambiental, sino también la social y económica”.
Este principio de sustentabilidad incorporado como valor de base para el cumplimiento y realización del quehacer turístico como actividad de interés nacional impulsa la profundización de la conciencia ciudadana para el protección de los distintos contextos geográficos de interés turístico que posee la nación.
En concordancia con lo planteado en el párrafo anterior, y a juicio crítico de esta autora, el turismo sustentable busca impulsar la actividad turística en las zonas de desarrollo potencial fomentando la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial conservando de manera íntegra sus recursos naturales en beneficio de la comunidad, sin embargo el gobierno ha permitido, sin hacer estudios previos, la construcción de desarrollos o inversiones turísticas o de otra índole, en lugares considerados de gran valor ecológico para la nación sin importar el daño causado, ejemplo de ello lo tenemos a todo lo largo de la costa oriental de Falcón, en donde se han desarrollado una serie de complejos habitacionales y turísticos atentando contra la zona de manglares tan vital para la flora y fauna marina contraviniendo el principio de sustentabilidad promovido por la ley que redunda en mejorar las condiciones de vida de toda la población y el cuido del ambiente..
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