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Fallo de la CSJN: “Albarracini Nieves, Jorge Washington s/medidas precautorias”


Enviado por   •  17 de Abril de 2019  •  Síntesis  •  758 Palabras (4 Páginas)  •  219 Visitas

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Fallo de la CSJN:  “Albarracini Nieves, Jorge Washington s/medidas precautorias”.

Jorge Washington Albarracini Nieves se presenta ante la justicia, solicitando una medida precautoria para que se autorice a los médicos tratantes de su hijo Pablo Jorge Albarracini Ottonelli a efectuarse una transfusión de sangre que resulta necesaria para su recuperación.

Pablo Jorge Albarracini Ottonelli ingreso a la clínica Bazterrica de CABA con un hematoma intraparenquimatoso (también conocido como hematoma intracerebral, que sucede cuando la sangre se acumula en el cerebro) y lesión inguinal secundaria, causado por una herida de arma de fuego como consecuencia de un intento de robo.

En la actualidad se encuentra en terapia intensiva, en estado crítico y los médicos han destacado la necesidad de efectuarle una transfusión de sangre.

Al momento de efectuarse las presentes actuaciones el paciente no se encontraba en condiciones de expresarse por sí mismo, es entonces Romina Eliana Carnevale, cónyuge de Pablo Albarracini, quién se opone al planteo hecho por el progenitor invocando la existencia de “directivas anticipadas” en las que el paciente expresamente se negaba a recibir transfusiones de sangre aunque peligrase su vida, dada su condición de Testigo de Jehová.

El caso llega a la Corte tras la aceptación de la medida en 1ª Instancia y la negativa de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, en segunda instancia. Sostiene la Corte Suprema que corresponde atender el tratamiento de una medida precautoria por la urgencia del caso y porque una resolución tardía del mismo supondría la lesión de un derecho de raigambre constitucional, como la vida.

Si bien, se encuentra a este caso parecido al de “Bahamondez” porque el señor Pablo Albarracini, no ha podido expresar su parecer acerca del tratamiento que se le está aplicando, dado su estado de inconciencia, en este ocasión existe un instrumento firmado por el paciente en el año 2008 ante un escribano público, que servirá al Alto Tribunal como expresión de la voluntad personalísima del paciente.  

De acuerdo con sus creencias religiosas, su voluntad de no recibir transfusiones de sangre, ha sido probada por la apelante mediante el instrumento público mencionado con anterioridad, donde el paciente declaró no aceptar “transfusiones de sangre completa, glóbulos rojos, glóbulos blancos, plaquetas o plasma bajo ningún concepto aunque el  personal médico las crea necesarias para salvarme la vida”. Aun cuando las “directivas anticipadas” sobre tratamientos médicos del señor Albarracini fueron muy anteriores a entrar en estado crítico, la validación de este instrumento lleva a la Corte a ponderar que “no existen razones para dudar de que el acto por el cual Pablo ha manifestado su negativa de ser transfundido fue formulado con discernimiento, intención y libertad”; por tanto corresponde respetar la decisión del paciente de no recibir un tratamiento contrario a su fe en la esfera más íntima de la libertad personal, amparada por la CN.

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