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CSJN FALLO PERÉS


Enviado por   •  2 de Junio de 2015  •  569 Palabras (3 Páginas)  •  149 Visitas

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Que los agravios del apelante concernientes a la extinción de la potestad juzgadora del Jurado de Enjuiciamiento y al cuestionamiento de la conducta que sirvió de fundamento a la destitución, han recibido adecuado tratamiento en los considerandos 6° y 8° respectivamente de la causa

A.936.XLV. "Recurso de hecho deducido por la defensa de Rubén Omar Rivero en los autos Agente Fiscal s/ solicita instrucción de sumario", fallada en el día de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusión se remite por razones de brevedad.

Que en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 313 con sustento en que el Jurado de Enjuiciamiento ejerció en el mismo proceso facultades instructorias y sancionatorias, el apelante no logra refutar eficazmente los

fundamentos desarrollados por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa.

Que, por último, con referencia al agravio del recurrente tendiente a cuestionar el rechazo de la recusación de uno de los dos abogados integrantes del Jurado de Enjuiciamiento, el escrito de interposición del recurso no refuta adecuadamente en el argumento del superior tribunal local en cuanto a que el funcionario enjuiciado había consentido el procedimiento de designación. Por lo demás, una postulación de esta naturaleza importa desconocer que este Tribunal Cante planteos substancialmente idénticos a los que se concretan en el sub examine ha dejado establecido que no puede aplicarse al juicio político el mismo estándar de imparcialidad que el que se desarrolla en sede judicial, pues la circunstancia de admitir múltiples recusaciones por prejuzgamiento, enemistad o presunto interés en la destitución del funcionario llevaría a desintegrar el órgano establecido por la Constitución para

efectuar el control entre los poderes. Y por ello, una situación de esta naturaleza frustraría el apropiado funcionamiento del sistema al sustraer el conocimiento de la causa al poder controlante previsto en el ordenamiento normativo constitucional o infraconstitucional vigente, sea porque cualquier modo alternativo de reemplazo que se hubiera elegido podría ser tachado de inconstitucional, o fuera por impedir derechamente la constitución del órgano.

Que en las condiciones expresadas no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el funcionario denunciado

pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta como presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa fue evaluada y juzgada dentro del plazo contemplado en el ordenamiento local; y fue destituido con sustento en los mismos hechos por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de La Pampa puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, tras tener acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial por la

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