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Interpretaciones: F.A.L. s/medida autosactisfactiva 13/03/12 CSJN


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  1.826 Palabras (8 Páginas)  •  179 Visitas

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Interpretaciones: F.A.L. s/medida autosactisfactiva 13/03/12 CSJN

Interpretación de la exegesis: Se encarga de investigar el correcto significado de cada termino, y su ubicación en la norma que se aplicaría, es decir, la interpretación literal o gramatical de la norma.

En el fallo antes mencionado se da el ejemplo de:

  • Según el art. 86, inc 2° del C.P. se establece la no punibilidad del aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la madre, a todos los casos en los que el embarazo es consecuencia de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
  • “Así, de una aplicación, al particular, de las pautas interpretativas fijadas por esta Corte en cuanto a que "la primera fuente de exégesis de la ley es su letra" (Fallos: 304:1820; 314:1849) y que "no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos" (Fallos:313:1149), se impone concluir que, aun mediando la más mínima y sistemática exégesis practicada sobre dicho precepto, no es punible toda interrupción de un embarazo que sea consecuencia de una violación con independencia de la capacidad mental de su víctima.”
  •  “El impugnante, por su parte, afirma que esa exégesis vulnera el derecho a la vida del nasciturus, y que la interpretación de las normas penales que permiten el aborto "ha de ser prudentemente restrictiva de modo de reducir a un número mínimo y de enorme dramatismo los casos subsumibles en las autorizaciones" (v. fs. 657 vta.), lo que obligaría -en la postulación del recurrente- a limitar la autorización para los supuestos en los que la víctima de violación sea una mujer que padezca una incapacidad mental (v.considerando 5 de este voto). A su vez, el criterio de diferenciación que propone la defensa para justificar esta última afirmación se apoya exclusivamente en que la mujer "idiota o demente" carece de capacidad para prestar consentimiento a una relación sexual, lo que permitiría presuponer que cualquier embarazo que acontezca en estos casos resulta necesariamente producto de una violación.

Interpretación de la voluntad del legislador: Es la escuela que prefiere tener en cuenta más que la letra, o el sentido de la norma misma, el proyecto que tenían quienes crearon esa norma. Es decir, busca descubrir lo que pensaba el legislador en el momento que la creo. La misma tiende a remontar en el momento en que fue creada y se presenta la dificultad de quedarse en el tiempo, ya que no se actualiza al momento de ser interpretada.

En el fallo antes mencionado se da el ejemplo de:

  • “De la mera lectura del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal se evidencia que el legislador, al utilizar una conjunción disyuntiva al referirse a ".(s)i el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente" previó dos supuestos diferentes para el caso de embarazos provenientes de un delito de esta naturaleza.”
  • “según surge del texto del artículo 86 del Código Penal, lo que previó el legislador es que, si concurren las circunstancias que permiten la interrupción del embarazo, es la embarazada que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico.”

Interpretación análoga: En dicha interpretación se interpreta con la analogía de otras leyes, en leyes parecidas. Es decir, se da cuando se presenta ante el intérprete un caso para el cual no encuentra en las normas una solución clara, debe buscar otras normas que resuelvan supuestos semejantes, y, si es posible, dar al caso una respuesta basada en esas normas.

En el fallo antes mencionado se da el ejemplo de:

  • “ (…) se desconoció el plexo constitucional-convencional según el cual el Estado Argentino protege la vida a partir de la concepción (Constitución Nacional, artículo 75, inciso 23 : "Corresponde al Congreso: . Dictar un régimen de seguridad social especial e integral enprotección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental."; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 1º: "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 3º : "Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica", y artículo 4º: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente";Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 3º: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona", y artículo 6º: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica"; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6º : "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estar protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente"; Convención sobre los Derechos del Niño , Preámbulo: "El niño. necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antescomo después del nacimiento", artículo 1º: "Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad", y artículo 6o: "Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida").”
  • “(…) a fin de asegurar una coherencia en la interpretación de ese instrumento, dichas previsiones deben ser analizadas en conjunto con lo dispuesto en el artículo 1o ("Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros"). Así, atento los claros términos en que está formulado este enunciado, resulta imposible concluir en la aplicabilidad de las normas invocadas para fundar la tesis restrictiva del supuesto de aborto no punible previsto en el artículo 86, inciso 2º, del Código Penal.”
  • “(…) con relación a las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño, tampoco es posible sostener que la interpretación del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal adoptada por el a quo colisione con éstas.”
  • “Que por lo demás, de la dignidad de las personas, reconocida en variasnormas convencionales (artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 1o, Declaración Universal de los Derechos Humanos; y Preámbulos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre)”

Interpretación principios generales del derecho: Es una interpretación en la cual se remite a analizarla según los principios generales del derecho.

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