ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Medidas Precautorias Y Suspencionales


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  363 Palabras (2 Páginas)  •  930 Visitas

Página 1 de 2

MEDIDAS PRECAUTORIAS Y SUSPENSIONALES

El art. 166 (reformado el 9 de julio de 1993) faculta a los tribunales agrarios para proveer las diligencias precautorias necesarias a fin de proteger los intereses controvertidos de las partes y acordar el auto de suspensión del acto de autoridad en materia agraria, en tanto se resuelve en definitiva que pudiese afectar a los interesados.

MEDIDAS PRECAUTORIAS O CAUTELARES

Son las determinaciones que formula el juzgador con el propósito de conservar el objeto material del litigio, a fin de evitar que la sentencia que se dicte sea de imposible ejecución u ocasione un daño difícilmente reparable.

 Prejudiciales  cuando se intentan antes de iniciar un juicio

 Judiciales cuando se solicitan una vez iniciado el juicio

Pueden consistir en:

 Arraigo de personas

 Secuestro provisional o embargo precautorio

LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE AUTORIDAD EN MATERIA AGRARIA

El objeto primordial de la suspensión del acto reclamado es mantener la materia del juicio agrario, impidiendo que el acto que lo motivo, de consumarse, convierta en irreparable la violación jurídica cometida por la autoridad agraria.

Esta institución jurídica es un medio por el cual el órgano jurisdiccional competente ordena la paralización temporal del acto reclamado, haciendo cesar o impidiendo el inicio de sus efectos en tanto se resuelva en definitiva el asunto planteado.

Los efectos de las medidas referidas únicamente constituirán en ordenar que la situación se mantenga en el estado que guarda, por lo que el juzgador aplicara las medidas pertinentes que eviten la consumación de los actos reclamados.

Las medidas señaladas, conforme al articulo 124 de la ley de amparo se concretaran cuando concurran los requisitos siguientes:

• Que las solicite el agraviado

• Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones judiciales.

• Que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto.

LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL

Los medios de comunicación entre el juzgador y el particular pueden ser por estrados o de manera personal

Son por estrado cuando la notificación sea de mero trámite cuando no se encuentre en los casos señalados por la ley.

La notificación personal comprende los siguientes casos:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.5 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com