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Formato de Análisis de Jurisprudencia Nacional


Enviado por   •  16 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  972 Palabras (4 Páginas)  •  219 Visitas

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Hermenéutica Jurídica 2015-II

Profesor Miguel Rábago Dorbecker

Formato de Análisis de Jurisprudencia Nacional

Corporación, número de sentencia o radicación, fecha y magistrado ponente:

  • Corporación: Corte Constitucional de Colombia.
  • Número de sentencia o radicación: C-355/06.
  • Fecha: 10 de mayo de 2006.
  • Magistrados Ponentes: Jaime Araújo Rentería, Clara Inés Vargas Hernández
  • Presidente: Jaime Córdoba Triviño

Tema:

Liberalización del aborto en Colombia.

Subtema (s):

Circunstancias bajo las cuales se permite el aborto legal en Colombia. 

Hechos relevantes:

Ciudadanos presentan demandas en las cuales exigen la declaratoria de inconstitucionalidad del numeral 7 del artículo 32, de los artículos 122, 124, y de la expresión «o en mujer menor de catorce años» contenida en el artículo 123 de la Ley 599 de 2000 «por la cual se expide el Código Penal».

Problema (s) jurídico (s):

¿Debe primar la vida de la persona, y todas sus implicaciones en cuanto derechos, principios y valores, como bien constitucionalmente protegido o el derecho a la vida como derecho subjetivo de carácter fundamental?

Consideraciones de la Corte: 

  • La Carta de 1991 se pronuncia a favor de una protección general de la vida. Por lo tanto, el Estado debe proteger la vida como valor constitucional. Todas las autoridades del estado deben adoptar las medidas idóneas con el fin de lograr las condiciones para el desarrollo efectivo de la vida humana.
  • La vida no tiene el carácter de un valor o de un derecho de carácter absoluto y debe ser ponderada con los otros valores, principios y derechos reconocidos en la Carta de 1991 y en otros instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos.
  • El ordenamiento jurídico no  otorga protección al nasciturus en el mismo grado e intensidad que a la persona humana.
  • La Constitución de 1991 dejó expresa su voluntad de reconocer y enaltecer los derechos de las mujeres y de vigorizar en gran medida su salvaguarda protegiéndolos de una manera efectiva y reforzada. La mujer es sujeto constitucional de especial protección, y en esa medida todos sus derechos deben ser atendidos por parte del poder público
  • La CEDAW ha hecho hincapié en que las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan especialmente a la mujer, constituyen una barrera para acceder al cuidado médico que las mujeres necesitan, comprometiendo sus derechos a la igualdad de género en el área de la salud.
  • El estatuto de Roma reconoce que las violaciones a la autodeterminación reproductiva de las mujeres, tanto el embarazo forzado como la esterilización forzada, se encuentran entre los crímenes más graves de acuerdo con el derecho internacional humanitario.
  • La CEDAW ha determinado, que el derecho a la autodeterminación reproductiva de las mujeres es vulnerado cuando se obstaculizan los medios a través de los cuales una mujer puede ejercer el derecho a controlar su fecundidad.
  • La Convención de la Mujer consagra el derecho de las mujeres a disfrutar de los derechos humanos en condiciones de igualdad con los hombres, y la eliminación de las barreras que impiden el disfrute efectivo por parte de las mujeres de los derechos reconocidos internacionalmente y en las leyes nacionales, así como la toma de medidas para prevenir y sancionar los actos de discriminación.
  • El legislador al adoptar normas de carácter penal, está limitado por: el derecho a la dignidad de la mujer, por lo que no puede considerarla un simple instrumento de reproducción de la especia humana, o imponerle servir de herramienta efectivamente útil para procrear; el derecho al libre desarrollo de la personalidad, limita al legislador también en el ejercicio de su potestad sancionatoria; la salud, la vida y la integridad de las personas; los tratados internacionales, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, algunos cobran relevancia para examinar la constitucionalidad de la prohibición total del aborto; y por el principio de proporcionalidad.
  • La corte constitucional ha señalado que la salud adquiere el carácter de derecho fundamental cuandoquiera se encuentre en relación de conexidad con el derecho a la vida.
  • El derecho a la salud es un derecho integral que incluye el concepto de salud mental y física; y además, en el caso de las mujeres, se extiende a su salud reproductiva.

Norma (s) específica (s) que se analiza (n) o sirven de sustento para la motivación de la sentencia:

  • Convención de los derechos del niño.
  • Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)
  • Constitución Política de Colombia: Preámbulo, artículos: 1. 2, 5, 6, 11, 12, 13, 16, 42, 49, 93.
  • Código penal: artículos 32-7, 122, 123, 124.
  • Ley 51 de 1981, ley 248 de 1995.
  • Estatuto de Roma

Decisión:

Negar las solicitudes de nulidad

Declarar EXEQUIBLE el artículo 32, numeral 7 de la Ley 599 de 2000

Declarar EXEQUIBLE el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Declarar INEXEQUIBLE la expresión «…o en mujer menor de catorce años…» contenida en el artículo 123 de la Ley 599 de 2000.

Declarar INEXEQUIBLE el artículo 124 de la Ley 599 de 2000.

Regla jurídica aplicable:

Derechos de la mujer a:

• La dignidad, libertad y libre desarrollo de la persona individual.

• La salud, vida, integridad corporal y autonomía reproductiva.

• La igualdad con el hombre.

Jurisprudencia citada:

C-133/94, C-013/97, C-641/01, C-198/002, C-028/06, C-309/97, C-205/03

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