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Función Social Y Económica De La Propiedad En Colombia

HDAleajandroEnsayo7 de Septiembre de 2019

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Función Social Y Económica De La Propiedad En Colombia.

     El constituyente del 1990, genero la constitución política del Colombia del 1991, que en su esencia contiene un amplio articulado sobre el medio ambiente lo que hace llamar a esta una constitución ecológica y que contiene en número de treinta y tres  las respectivas normas constitucionales por esto convirtió como objetivo de principio la protección del medio, y  que por ende es columna fundamental del estado social de derecho. DelgadoCarlos2013 resalta aunque no se haga mención del artículo primero, también debe estar incluido en este listado al estimarse en él la prevalencia del interés general, incluso el artículo segundo de la carta política contempla la promoción de la prosperidad general por parte del estado y sin menos cabo el articulo onceavo constitucional hace alusión a la inviolabilidad del derecho a la vida.

     Por su parte la corte constitucional ya ha emitido jurisprudencias respectivas en la que se ha considerado derecho al ambiente sano como conexo con la salud y la vida. Con esto podemos hacer un análisis amplio respectivamente del sentencia c-189 del año 2006, en la que la corte resalta y rescata el valor de la propiedad privada y su  función social y económica con el fin de agilizar y darle mejor auge eimpulsion a la economía dentro del territorio nacional que proporcionen mejor calidad de vida a sus propietarios y a los colombianos, explica la corte que la carta política en su art 58 reconoce la propiedad como un derecho económico que apunta primordialmente a garantizar la participación del propietario en la organización y desarrollo de un sistema económico-social, mediante el cual se pretende lograr el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, que se traducen en servir a la comunidad, promover la prosperidad general, estimular el desarrollo económico y lograr la defensa del medio ambiente (C.P. arts. 2, 8, 58, 79 y 80).

     Por tanto de acuerdo con el cuerpo colegiado constitucional aunque a la propiedad privada se le ponga esa limitante de no trasmitir el dominio, y la misma ley establece que puede hacer explotación de dicha propiedad con fines turístico- ambientales, y educativos respecto de la riqueza de flora y fauna que en estos predios este presente, basándose en el principio de igualdad y prevalencia del interés general consagrados en la constitución política,  en este orden de ideas, la propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts 1° y 95, nums, 1 y 8) .

     Dicho lo anterior, no fue que el constituyente del 1990 desconociera el derecho a la propiedad privada por no estar tácitamente en la norma madre, como si estaba consagrado en la carta anterior del 1886, antes bien el estado está comprometido a velar por los derechos de todos, pero puso limitantes a este derecho con el fin de también proteger el ambiente y que no se haga uso arbitrario de los bienes que podrían perjudicar reservas naturales que para este caso es la propiedad y por ende de bienes inmuebles; debido a esto la corte determino en declarar la norma en términos de exequibilidad debido a que no afecta el derecho ala propiedad porque a estos terrenos aunque exista la limitante de trasmitir el dominio, o algunos métodos específicos para su adquisición y/o el manejo, ello gozan del privilegio de estar en zonas de protección por parte del estado mismo.

En conclusión, dentro de las obligaciones de los ciudadanos esta propender por el cuidado y preservación del medio ambiente, que como fue manifestado en la encíclica Laudato Sí del papa Francisco el planeta es la casa común, y que el estado como cabeza y los habitantes y ciudadanos cuerpo deben protegerlo y que se consagro en la norma mayor en su artículo 95 en su num 8 para que las generaciones futuras y del presente gocen de la biodiversidad de la que nuestro territorio nacional es privilegiado.

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