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GUARDA DE LA INTEGRIDAD CONSTITUCIONAL

MARIMEESPINOSADocumentos de Investigación18 de Mayo de 2018

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ISAE UNIVERSIDAD

SEDE DE DAVID

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS

CURSO

DERECHO CONSTITUCIONAL III

CONSIGNA DE APRENDIZAJE

GUARDA DE LA INTEGRIDAD CONSTITUCIONAL

REALIZADO POR:

EMELDA NAVARRO DE ATENCIO

MARILENIS MARTÌNEZ

ROSA MARQUÍNEZ

MITCHELL PRETELL

LISETHE

FACILITADOR:

LCDO JACOB CARRERA SPOONER

FECHA DE ENTREGA: 1 DE OCTUBRE DE 2009

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CONTENIDO

GUARDA DE LA INTEGRIDAD CONSTITUCIONAL

1. ANTECEDENTES

1.1 Los Períodos del Constitucionalismo Panameño

1.1.1 El Constitucionalismo de la época Colonial

1.1.2 El Constitucionalismo de la Era Colombiana

1.1.3 El Constitucionalismo de la Era Republicana

2. COMPETENCIA DE LA GUARDA DE LA INTEGRIDAD CONSTITUCIONAL

3. LA INEXEQUIBILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

3.1. Objeción de inexequibilidad en el constitucionalismo panameño

3.1.1 Naturaleza Jurídica

3.1.2 Fundamento

3.1.3 Objeto de la acción

3.1.4 Los Fines

3.2 Consulta de Inconstitucionalidad

3.3 La Advertencia de Inconstitucionalidad

3.3.1 Naturaleza jurídica de estos dos institutos

3.3.2 Fundamento

4. CONSTITUCIONALIDAD

4.1 Concepto

4.2 Control de la constitucionalidad

4.2.1 Clasificación del control de constitucionalidad

4.2.1.1 Control Centralizado

4.2.1.2 Control Difuso

4.3 Competencias y Normas reguladoras del control de constitucionalidad

4.4 Modalidad del control de constitucionalidad vigente

4.5 Composición del órgano de control de constitucionalidad

4.6 Organización interna del órgano de control de constitucionalidad

4.7 Control de constitucionalidad de normas

4.8 Tipos de procedimientos

4.8.1 Control Abstracto y Control Concreto

4.9 Legitimados para activar el control de constitucionalidad.

4.10 Valor de las sentencias

5. INCONSTITUCIONALIDAD

5.1 Concepto

5.2 Consulta de Inconstitucionalidad

5.3 Acción De Inconstitucionalidad

5.4 Demanda de Inconstitucionalidad

5.4.1 Requisitos de la Demanda de Inconstitucionalidad

5.4 Admisión de la acción de inconstitucionalidad

6. SUSTANCIACIÓN, IMPEDIMENTOS Y EFECTOS

6.1 Rasgos generales del procedimiento.

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene a bien ofrecer un compendio referente a la Guarda de la Integridad Constitucional en nuestro país; en la que se hace mención sus antecedentes, competencias, constitucionalidad, e in constitucionalidad, sustanciación, impedimentos y efectos; además se hace énfasis sobre el modelo de justicia constitucional adoptado por nuestro país desde 1941.

Se habla en un sentido más concreto, que a través de la jurisdicción constitucional se ha de ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes, con el objeto de verificar si éstas se ajustan o no a la Constitución, es decir, si son o no conformes con ésta, caso en el cual, de determinar su incompatibilidad con dicha norma suprema se declarará la nulidad constitucional de la ley infractora, a objeto que prevalezca el contenido normativo de la Constitución.

En fin esta investigación que a continuación presentamos es realizada por estudiantes de Derecho y Ciencias Políticas, con el objetivo esencial de analizar la información relevante obtenida en cuanto a la Guarda de la Integridad Constitucional; y de que manera ha ido avanzando este tema en nuestro país.

GUARDA DE LA INTEGRIDAD CONSTITUCIONAL

1. ANTECEDENTES

En nuestro Derecho Constitucional, las garantías constitucionales tienen formalmente dos grandes periodos durante el siglo XX: el régimen imperante entre 1904 y 1941 y el que impera desde 1941.

La Constitución de 1904 presentó un esquema que se apoyaba en la filosofía política del Liberalismo. Consecuentemente, el Estado de la Constitución de 1904 era un Estado Liberal en lo económico, y un Estado de Derecho Legislativo, en lo jurídico.

Existen diferentes autores que han puntualizado acerca del constitucionalismo panameño sustentando, con acierto, que la historia constitucional de Panamá, es decir, aquella que está conformada por razón de las diversas constituciones con que ha contado nuestro país y que ha ido configurando su evolución constitucional, no tiene su inicio con la Constitución de 1904.

Al respecto, Jorge Fàbrega P. Jurista panameño, señala que: “cuando se habla de “Historia Constitucional de Panamá”, se piensa exclusivamente en las Constituciones de 1904, 1941 y 1946. Se ha borrado de nuestra conciencia nacional las numerosas Constituciones que nos han regido desde 1841 y se ha generalizado la opinión de que la Constitución de 1904 fue obra sin antecedente, ni pasado, arreglada conforme a la colombiana de 1886 y a la cubana de 1902.

En este sentido, el jurista y constitucionalista panameño, Dr. César Quintero, ha expresado lo siguiente: “debemos advertir la inexactitud de la tendencia a pretender que la ida constitucional de Panamá comienza con la Carta de 1904, promulgada a raíz de su separación de Colombia. Pues, lo cierto es que el constitucionalismo panameño se origina con la Constitución española de Cádiz, para luego experimentar una rica experiencia durante el período casi secular de la integración del Istmo a la nacionalidad colombiana.”

Si bien es cierto el constitucionalismo panameño ha pasado por diversas etapas y durante el tiempo que Panamá se mantuvo unida a Colombia, distintas Constituciones rigieron. Producto de las cuales han permitido ir consolidando lo que hoy día es el constitucionalismo panameño.

1.1 Los Períodos del Constitucionalismo Panameño

El constitucionalismo panameño ha pasado por diversas etapas de acuerdo a los momentos históricos en los que se ha encontrado nuestro país, lo que ha llevado a que autores constitucionales panameños, establezcan tres períodos:

a) El constitucionalismo de la Época Colonial;

b) La Era Colombiana y

c) La Era Republicana.

Conozcamos de manera breve, en que consiste cada una de las Era o Etapa.

a). El Constitucionalismo de la época Colonial

El Jurista panameño, Jorge Fàbrega P. señala que el derecho constitucional panameño encuentra su punto de referencia en la primera Constitución española denominada Constitución de Cádiz, aprobada el 12 de marzo de 1812. Constitución esta que se promulga para la época en que todavía Panamá formaba parte de la Corona Española.

César Quintero nos dice al respecto: “debemos recordar que esta Constitución fue formalmente proclamada en varias Provincias americanas, entre ellas Panamá”, norma esta que además de establecer una monarquía parlamentaria disponía en su artìculo1, que: “La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferio.” Dicha Constitución se aprobó y promulgo en diversas provincias de América incluida Panamá.

b) El Constitucionalismo de la Era Colombiana

El constitucionalismo de la era colombiana abarca el periodo comprendido entre 1821 a 1903, sobre el cual procede la siguiente observación: El 28 de noviembre de 1821, Panamá proclama su independencia de España e inmediatamente anuncia su unión a la República de Colombia o Gran Colombia.

Es importante mencionar que Panamá se unió a la organización política ideada por Simón Bolívar, la que estaba integrada por Nueva Granada (hoy Colombia), Venezuela y Ecuador. Por lo tanto, Panamá no se une desde un inicio a la hoy Colombia, sino a la República de Colombia, conocida históricamente como la Gran Colombia, integrado por Venezuela, Ecuador y Nueva Granada.

Diversos tipos de Constituciones rigieron durante el período del constitucionalismo colombiano, de acuerdo a si su ámbito territorial era estatal o provincial y con relación a las primera, sí lo eran para todo el Estado al cual estaba unido nuestro país o si éstas sólo tenía vigencia para el caso concreto Panamá.

Durante la existencia de la República de Colombia o la Gran Colombia existió en un principio la Constitución de 1821, conocida como la de Cúcuta. Posteriormente a ésta, se aprobó la Constitución colombiana de 1830 la cual no tenía razón de ser ya que Venezuela y Ecuador se habían erigido en Estados independientes y la misma pretendía regir a la República de Colombia.

Nueva Granada forma su propia Constitución, viniendo a ser ésta la Constitución granadina de 1832 la que

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