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Garantías Fundamentales en Derecho Penal


Enviado por   •  8 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  465 Palabras (2 Páginas)  •  148 Visitas

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GARANTÍAS FUNDAMENTALES EN MATERIA PENAL

Constituyen el contenido de esta primera semana, los derechos fundamentales en materia penal, como son:

  1. No ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales,
  2.  Irretroactividad de la ley, 
  3. Audiencia,
  4. No hay pena sin ley, 
  5. Legalidad, 
  6. Administración de justicia en los plazos y términos que fijen las leyes.
  7. Prisión preventiva,
  8. Plazo de la detención, 
  9. Prohibición de penas,
  10. No ser juzgado dos veces por el mismo delito,
  11. Presunción de Inocencia,
  12. Defensa adecuada y 
  13. Derecho de petición,  

 

Estos derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tanto del inculpado como de la víctima u ofendido del delito, deben ser garantizados por  el Estado, ya que constituyen la fuente de derechos y obligaciones de carácter penal de los que gozamos todos los gobernados. La violación de estos derechos fundamentales y legales, puede acusarse y demandarse mediante la acción de amparo, sea en vía de directo o indirecto.

Por supuesto, hay muchas más figuras que constituyen derechos fundamentales en materia penal y en consecuencia traducirse en violaciones por actos de autoridad. La materia penal del acto de autoridad está determinada por la naturaleza del acto y no por la calidad de la autoridad, de esta forma es de naturaleza penal aquel acto de autoridad cuya intervención es deducida, generada o provocada por la comisión o presunta comisión de un delito o infracción equivalente a un delito.

La violación de estos derechos, que vas a trabajar en esta semana, puede suceder fuera de proceso, durante proceso o después de concluido un proceso penal. Cuando estas violaciones suceden fuera de o después de concluido un proceso, es decir durante la etapa de la indagatoria o la de ejecución  de sentencia respectivamente, harán procedente el amparo indirecto; por otra parte, cuando estas violaciones se presentan durante el proceso penal, pueden hacer procedente el amparo indirecto o el directo, ello dependerá de si se trata de violaciones de imposible reparación o se trata de violaciones de difícil reparación.

Las violaciones de imposible reparación hacen procedente el amparo indirecto, las de difícil reparación hacen procedente el directo. Por supuesto, es regla que todas aquellas que impliquen privación de la libertad, salvo cuando se trate de la sentencia, harán procedente el amparo indirecto.

Fijar, de cualquier modo la procedencia del amparo indirecto o directo en materia penal por violaciones en el proceso (in procedendo) puede no ser tan sencillo; al caso, el legislador en el artículo 173 de la Ley de Amparo ha fijado las violaciones de difícil reparación las que harán procedente el amparo directo y NO el indirecto, de donde las violaciones no previstas en este artículo, previa revisión de jurisprudencia, harán procedente el amparo indirecto.

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