Hidrocarburos
CARLOSRUIZM7816 de Noviembre de 2013
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TABLA DE CONTENIDOS
CUERPO DEL INFORME FINAL
1.- Revisión Literaria
1.1.-Marco Conceptual.
1.2.-Marco Jurídico.
1.3.- Marco Doctrinario.
2.- Materiales y Métodos
2.1.-Materiales Utilizados.
2.2.-Métodos.
2.3.-Procedimientos y Técnicas.
3.-Resultados
3.1.-Resultado de la aplicación de encuestas
3.2.-Resultado de la aplicación de entrevista
4.-Discusión
4.1.-Verificación de Objetivos
4.2.-Contrastación
SÍNTESIS DEL INFORME FINAL
5.-Conclusión
6.-Recomendaciones
7.- Propuestas
8.- Bibliografías
Anexos
1.- REVISIÓN LITERARIA
1.1.- MARCO CONCEPTUAL
El control social.- es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias.
“Entre los medios de control social están las normas sociales, las instituciones, la religión, las leyes, las jerarquías, los medios de represión, la indoctrinación (los medios de comunicación y la propaganda), los comportamientos generalmente aceptados, y los usos y costumbres (sistema informal, que puede incluir prejuicios) y leyes (sistema formal, que incluye sanciones)”.
El derecho penal.- es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.
La norma penal.- Empezamos expresando que corresponde al Estado dictar las normas jurídicas.
“Es este ente público la fuente de la producción del derecho penal que le declara a través del organismo o autoridad, queda así, excluido de esta función otros sujetos (individuos, corporaciones o instituciones) salvo los que se derivan de gobiernos de facto; pese a ello, estos sujetos particulares gozan de cierta cuota de poder para dar normas obligatorias para determinados círculos de personas, pero no con referencia al derecho penal que es potestad del Estado”.
Partamos del principio general de que se presume de derecho el conocimiento de Ley, su obligatoriedad, imperiosidad y coercitividad caracterizan generalmente a la ley penal, que siendo parte del Derecho Público, no puede intentarse excusa alguna. El Art. 1 del Código Penal Ecuatoriano, nos indica que es la ley penal, un concepto que contiene una Filosofía, donde el "juspuniendi”, esto es la facultad de castigar que tiene el Estado para imponer penas paso previo al “juspoenale”, que es el conjunto de reglas penales de las que se sirven el Estado para cumplir su función de gobierno de una sociedad política.
Si bien es cierto que se ha suspendido esta condición de castigar por las medidas profilácticas y de terapia social; lo que determina que ya no hablaremos de Código Penal si no de Código de Defensa Social ya no se hablará de responsabilidad sino de temibilidad o de peligrosidad social.
Pero es necesario conocer aquellos principios que terminan en forma jurídica la presencia de la norma penal, esto es la legalidad y la reserva así como sus consecuencias. A esto se agrega la prohibición de la analogía y la interpretación extensiva en materia penal, aspectos que vienen siendo superados.
El principio de legalidad.- “Nuestra Constitución considera que nadie puede ser penado por un hecho que no esté establecido como ilícito con anterioridad a su cometimiento, sin juicio previo; es este principio el que básicamente constituye la piedra angular sobre la que se sustenta el Derecho Penal actual que políticamente se lo cataloga como Derecho Penal Liberal"
Sólo el sujeto que realiza una conducta atentatoria a la paz y seguridad del convivir social y que se le considera como infracción penal se hace acreedor a una sanción por intermedio de una norma establecida antes del hecho y que contiene castigo o sanción, de estos podemos concluir manifestando que delito es la conducta configurada en una Ley penal a la que se le entrega una pena; en resumen diremos que no hay delito, no hay pena sin que exista el tipo penal legal estatuido previamente: “nullum crimen nullapoena sine legepraevia”
El principio de reserva.- “Cuando Constitucionalmente se dispone que nadie pueda ser obligado a lo que no manda la ley ni privarlo de lo que ella no prohíbe estamos frente al principio de reserva. Parece que no habría punibilidad de las conductas que al momento de su realización no están descriptas por ley como merecedoras de una pena, ante esta circunstancia sería algo inútil este principio o sería una cara distinta del principio de legalidad; pero el de reserva está latente, y constituye la facultad de acción de individuo dentro de lo que se le permite (lo que el ordenamiento jurídico no le prohíbe) y por este accionar no le conduce sanción alguna. Es importante el principio de reserva, por que además se constituye en una garantía individual, ante el organismo legislativo que no podrá asignar una pena a una conducta permitida por la normatividad, tendrá primero que prohibirla, pero eso si deberá respetar ciertos límites ya que no podrá interferir la libertad de una persona; adquiere extraordinaria resonancia e importancia el principio en estudio para determinar lo que se debe tener por delito ya que es una limitante al juspuniendi con lo cual se obtiene lo que hoy se conoce como la racionalidad del Derecho y permite la cohesión ordenada del sistema penal con el Sistema Jurídico General” .
La ley penal.- Que consiste en una disposición del órgano del Estado autorizado para crear derecho penal, que señala los delitos que consisten en hechos considerados antijurídicos a los que se sanciona también con una pena o la suplantación de ésta con medidas de seguridad para los individuos que realizan esos actos que no son susceptibles de sanción mediante penas.
En su estructura la Ley Penal está integrada por un precepto y una sanción, en el primero se indica la conducta o el hecho jurídicamente ilícito (antijurídica) que merece una pena; esta parte hace referencia a la sanción prohibida no describe taxativamente la conducta lícita, obligada o debido por el sujeto, si así asoma no funciona como ley penal sino como un ordenamiento legal generalizado. En cuanto a la sanción se halla constituida por la pena como consecuencia de la conducta ilícita, debiendo su especificidad al igual que la determinación como figurativa de la conducta punible ser anteriores al hecho; pero la pena como consecuencia del delito no se la debe considerar como tal sino como medida de seguridad por lo menos con relación a ciertos individuos pero sino se hace referencia a la pena el Derecho Penal moderno quedaría incompleto.
“La Ley Penal por sí misma no prohíbe conductas, aprecia (valora) conductas ya prohibidas por el ordenamiento jurídico a las que convierte en delitos adjuntándoles la pena como sanción que se suma a otras (como pueden ser la obligación de reparar o las consecuencias de carácter administrativo)”.
La criminología.- es una ciencia de carácter multidisciplinar que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología social, tomando para ello el marco conceptual que delimita el derecho penal. La criminología estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. Las áreas de investigación criminológicas incluyen la incidencia y las formas de crimen así como sus causas y consecuencias. También reúnen las reacciones sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen. El nombre de esta ciencia fue utilizado por primera vez por el antropólogo francés Paul Topinard.En 1885, el profesor italiano de derecho Rafael Garófalo acuñó este término” .
El delito penal.- en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
Delincuente.- es alguien que repetidamente comete actos ilícitos y no cumple con lo establecido por las leyes o normas de obligado cumplimiento. Este término se suele utilizar cuando tales actos son de menor gravedad.
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
Por las formas de la culpabilidad
Doloso.- el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba hacer.
Culposo o imprudente.- el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.
Por la forma de la acción
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