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Hidrocarburos


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2013  •  9.006 Palabras (37 Páginas)  •  222 Visitas

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TABLA DE CONTENIDOS

CUERPO DEL INFORME FINAL

1.- Revisión Literaria

1.1.-Marco Conceptual.

1.2.-Marco Jurídico.

1.3.- Marco Doctrinario.

2.- Materiales y Métodos

2.1.-Materiales Utilizados.

2.2.-Métodos.

2.3.-Procedimientos y Técnicas.

3.-Resultados

3.1.-Resultado de la aplicación de encuestas

3.2.-Resultado de la aplicación de entrevista

4.-Discusión

4.1.-Verificación de Objetivos

4.2.-Contrastación

SÍNTESIS DEL INFORME FINAL

5.-Conclusión

6.-Recomendaciones

7.- Propuestas

8.- Bibliografías

Anexos

1.- REVISIÓN LITERARIA

1.1.- MARCO CONCEPTUAL

El control social.- es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias.

“Entre los medios de control social están las normas sociales, las instituciones, la religión, las leyes, las jerarquías, los medios de represión, la indoctrinación (los medios de comunicación y la propaganda), los comportamientos generalmente aceptados, y los usos y costumbres (sistema informal, que puede incluir prejuicios) y leyes (sistema formal, que incluye sanciones)”.

El derecho penal.- es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.

Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.

La norma penal.- Empezamos expresando que corresponde al Estado dictar las normas jurídicas.

“Es este ente público la fuente de la producción del derecho penal que le declara a través del organismo o autoridad, queda así, excluido de esta función otros sujetos (individuos, corporaciones o instituciones) salvo los que se derivan de gobiernos de facto; pese a ello, estos sujetos particulares gozan de cierta cuota de poder para dar normas obligatorias para determinados círculos de personas, pero no con referencia al derecho penal que es potestad del Estado”.

Partamos del principio general de que se presume de derecho el conocimiento de Ley, su obligatoriedad, imperiosidad y coercitividad caracterizan generalmente a la ley penal, que siendo parte del Derecho Público, no puede intentarse excusa alguna. El Art. 1 del Código Penal Ecuatoriano, nos indica que es la ley penal, un concepto que contiene una Filosofía, donde el "juspuniendi”, esto es la facultad de castigar que tiene el Estado para imponer penas paso previo al “juspoenale”, que es el conjunto de reglas penales de las que se sirven el Estado para cumplir su función de gobierno de una sociedad política.

Si bien es cierto que se ha suspendido esta condición de castigar por las medidas profilácticas y de terapia social; lo que determina que ya no hablaremos de Código Penal si no de Código de Defensa Social ya no se hablará de responsabilidad sino de temibilidad o de peligrosidad social.

Pero es necesario conocer aquellos principios que terminan en forma jurídica la presencia de la norma penal, esto es la legalidad y la reserva así como sus consecuencias. A esto se agrega la prohibición de la analogía y la interpretación extensiva en materia penal, aspectos que vienen siendo superados.

El principio de legalidad.- “Nuestra Constitución considera que nadie puede ser penado por un hecho que no esté establecido como ilícito con anterioridad a su cometimiento, sin juicio previo; es este principio el que básicamente constituye la piedra angular sobre la que se sustenta el Derecho Penal actual que políticamente se lo cataloga como Derecho Penal Liberal"

Sólo el sujeto que realiza una conducta atentatoria a la paz y seguridad del convivir social y que se le considera como infracción penal se hace acreedor a una sanción por intermedio de una norma establecida antes del hecho y que contiene castigo o sanción, de estos podemos concluir manifestando que delito es la conducta configurada en una Ley penal a la que se le entrega una pena; en resumen diremos que no hay delito, no hay pena sin que exista el tipo penal legal estatuido previamente: “nullum crimen nullapoena sine legepraevia”

El principio de reserva.- “Cuando Constitucionalmente se dispone que nadie pueda ser obligado a lo que no manda la ley ni privarlo de lo que ella no prohíbe estamos frente al principio de reserva. Parece que no habría punibilidad de las conductas que al momento de su realización no están descriptas por ley como merecedoras de una pena, ante esta circunstancia sería algo inútil este principio o sería una cara distinta del principio de legalidad; pero el de reserva está latente, y constituye la facultad de acción de individuo dentro de lo que se le permite (lo que el ordenamiento jurídico no le prohíbe) y por este accionar no le conduce sanción alguna. Es importante el principio de reserva, por que además se constituye en una garantía individual, ante el organismo legislativo que no podrá asignar una pena a una conducta permitida por la normatividad, tendrá primero que prohibirla, pero eso si deberá respetar ciertos límites ya que no podrá interferir la libertad de una persona; adquiere extraordinaria resonancia e importancia el principio en estudio para determinar lo que se debe tener por delito ya

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