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Homoparental

nadiamen17 de Marzo de 2015

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DERECHO FAMILIAR

UNIDAD I

1.1 CONCEPTOS GENERALES DE FAMILIAR

La familia constituye el grupo natural del cual surgen los individuos que conforman la sociedad.

La familia es el grupo social en el que recae todo tipo de responsabilidades para que una sociedad se defina y desarrolle. Entre ellas se hallan las que se refieren directamente, en lo individual, a cada uno de los sujetos unidos por vínculos de sangre producto de la convivencia intersexual y de la filiación o por vínculos jurídicos, como ocurre con la unidad familiar en su totalidad.

Los grupos familiares han existido en todas las culturas a lo largo de la historia del hombre, y dieron origen a diversos tipos de familias, las cuales reflejan una gran variedad de situaciones económicas, sociales, políticas, jurídicas, etc.

La familia es una Institución social compuesta por un grupo de personas vinculadas jurídicamente como resultado de la relación intersexual, la procreación y la filiación.

1.2 CONCEPTO BIOLOGICO, SOCIOLOGICO Y JURIDICO

Concepto Biológico.

Este primer enfoque se refiere a un concepto de familia en el que se sostiene que ella se forma por la unión sexual de la pareja compuesta por un hombre y una mujer a través de la procreación, generando lazos de sangre; por lo tanto, deberá entenderse como el grupo constituido por la pareja primitiva y sus descendientes, sin limitación alguna.

La familia como fenómeno biológico abarca a todos los que por el solo hecho de descender unos de otros, o de un progenitor común, generan lazos sanguíneos entre sí, debido a ello, el concepto biológico de familia indefectiblemente implica los conceptos de unión sexual y procreación.

Concepto Sociológico.

Este enfoque se refiere a la forma como se organizan los conglomerados humanos para sobrevivir, entre ellos el familiar, lo que nos coloca frente a un concepto cambiante en el tiempo y en el espacio, pues desde ésta perspectiva la familia no es una agrupación inmutable, sino un conjunto de individuos que se han organizado de diferentes maneras durante distintas épocas y lugares.

En algunos casos, como ocurre con las sociedades llamadas industriales, su organización ha correspondido a la estructura de la denominada familia nuclear, compuesta exclusivamente de la pareja y sus descendientes inmediatos, los cuales, al unirse con los miembros de otras familias, forman una nueva familia y, aunque vivan separadas, están engranadas de una forma típica en redes alargadas de familiares por diversas partes. En otros casos, como ocurre en las comunidades agrícolas y pastoriles tradicionales, los familiares se organizan agrupándose en distintas parejas y sus descendientes pertenecen siempre a la familia originaria, familia del fundador o del pater.

En estas circunstancias es posible que tres o más generaciones vivan juntas en una unidad familiar, con lo que dan origen a la denominada familia extensa. Los integrantes de éste tipo de familia no siempre han estado unidos por vínculos de sangre y matrimonio, como lo fue el caso de la familia romana, en la que siervos y clientes vivían bajo el mismo techo que el matrimonio y sus hijos.

1.3 TIPOS DE FAMILIAS

En la actualidad, en nuestra sociedad, sobre todo en las zonas urbanas, han venido destacándose dos tipos de familias:

a). La monoparental. Es la compuesta únicamente por uno de los padres (padre o madre) y sus hijos, como es el caso de las madres o padres solteros, de los divorciados o viudos cuando no contraen nuevas nupcias o se unen en concubinato.

b). La Reconstituida. Es el resultado de la unión (matrimonio o concubinato) de parejas en las que uno o ambos miembros, con anterioridad, ya habían formado otra familia. Generalmente se componen por la nueva pareja (padre y madre), los hijos de ambos y los hijos de cada uno procreados con la pareja anterior.

Concepto Jurídico.

En el concepto jurídico se atiende a las relaciones derivadas de la unión de los sexos por vía del matrimonio o el concubinato y la procreación (tanto natural como asistida), conocidas como parentesco, así como a las provenientes de las formas de constitución y organización del grupo familiar, a las que la ley reconoce ciertos efectos: deberes, derechos y obligaciones entre sus miembros, hasta cierto límite. De aquí que este concepto de familia se refiera al conjunto de vínculos jurídicos que rigen a los miembros de la familia.

Desde el punto de vista jurídico, la simple pareja forma una familia, porque entre ambos miembros se establecen relaciones jurídicas familiares que los rigen, ya que constituyen un conjunto de deberes, derechos y obligaciones recíprocos que les son propios. Sus descendientes también son parte de la familia, aún cuando falten sus progenitores. Sin embargo, no todos los descendientes forman parte de la misma familia en sentido jurídico, ya que los efectos de las relaciones de parentesco sólo son reconocidos por la ley hasta determinado grado o distancia. Debido a ello en línea recta el parentesco no tiene límite, pero en línea colateral, el parentesco y sus efectos sólo se extienden hasta el cuarto grado

El concepto jurídico de familia sólo la considera a partir de la pareja, sus descendientes y ascendientes y, cuando descienden del mismo progenitor, incluye a sus parientes colaterales hasta el cuarto grado.

1.4 DERECHO DE FAMILIA

El Derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas de orden público e interés social que regulan la constitución, organización y disolución de las relaciones entre los miembros de la familia con el objeto de proteger el desarrollo integral de ellos.

1.5 FUENTES DEL DERECHO DE FAMILIA

En general hay tres grandes conjuntos de fuentes del derecho de familia:

1. Las que implican la unión de sexos, como el matrimonio y el concubinato.

2. Las que implican la procreación (natural o asistida), como filiación y adopción.

3. Las que implican a las instituciones familiares en términos de asistencia, como los alimentos, patria potestad, tutela y el patrimonio familiar.

1.6 UBICACIÓN EN EL CAMPO DE LAS DISCIPLINAS JURIDICAS

En virtud de que las relaciones familiares se dan siempre entre particulares y no con los órganos estatales, algunos doctrinarios ubican al derecho de familia en el ámbito del derecho privado. En virtud de la tutela del Estado sobre los intereses superiores de la familia, otros doctrinarios sostienen que debe salir del derecho privado colocándolo en el campo del derecho público.

Si bien es cierto que la familia es un grupo social de interés público, en tanto constituye la base sobre la cual se finca la sociedad y, por lo tanto, es de interés del Estado que se constituya, consolide y funcione sólida y sanamente, también lo es que las relaciones entre los miembros de la misma son, ante todo, relaciones entre particulares.

Desde ésta perspectiva, se considera que si bien éstas se encuentran acogidas y reguladas por el orden público, minimizando la autonomía de la voluntad privada, dada su trascendencia social, la ubicación del derecho familiar dentro del ámbito del derecho privado es correcta.

UNIDAD 2

2. EL PARENTESCO

2.1 CONCEPTO

Las relaciones jurídicas familiares se derivan de dos fenómenos biológicos: la unión de los sexos y la procreación. A su vez, tales fenómenos se traducen en las instituciones: matrimonio o concubinato y filiación, así como de una regulación netamente jurídica, la adopción; las que constituyen las relaciones de parentesco.

El parentesco es un estado jurídico, ya que implica una relación jurídica general, permanente y abstracta, generadora de derechos y obligaciones, tanto entre los miembros de la relación como entre ellos y otras personas, esto es, terceros (parientes consanguíneos y políticos). El parentesco se conoce como estado civil o familiar y se le considera atributo de la personalidad. De ésta manera, representa siempre una opción respecto de los miembros del grupo social: se es o no pariente respecto a una determinada familia.

El parentesco es un estado jurídico; en otras palabras, es una relación jurídica permanente, general y abstracta que nace del matrimonio, del concubinato y de la filiación, así como de la adopción. Por lo tanto, constituye la relación jurídica que vincula a los miembros de una familia en forma recíproca, por consanguinidad, afinidad y civilmente (por adopción).

2.2 FUENTES

La unión de los sexos (por el matrimonio o el concubinato), la procreación, la filiación y un hecho civil encaminado a suplir el fenómeno biológico de procrear, la adopción constituyan las tres grandes fuentes de parentesco reconocidas en la legislación civil, toda vez que son los únicos que originan las relaciones parentales.

La relación existente entre el parentesco y el matrimonio, entre el parentesco y el concubinato y entre el parentesco y la adopción, es una relación de causa-efecto, puesto que el parentesco es la consecuencia jurídica de la unión de los sexos y la procreación por medio del matrimonio, del concubinato y de la filiación, o bien de la adopción.

2.3 CLASES

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