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IMPUESTOS ESPECIALES

feracid17 de Octubre de 2013

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· Ejercicio recuperación impuestos especiales.

1. En el primer trimestre del 2012 el movimiento de productos en un depósito fiscal de

bebidas alcohólicas situado en Zaragoza ha sido el siguiente:

1.‐ Salen con destino a una cadena de supermercados 100.000 litros de cerveza de una

Graduación alcohólica de 0,4%, 100.000 litros de cerveza de 0,7% vol. Y 100.000 litros

de cerveza con un grado alcohólico de 1,6% vol.

2.‐ Salen 300.000 litros de cerveza con un grado plato 13 con destino a la aduana de La

Coruña para su exportación.

- SOLUCIÓ 1

Con la salida de cerveza del depósito fiscal con destino a la cadena de supermercados se

devenga el impuesto especial de fabricación sobre la cerveza. Cuyo sujeto pasivo será el

depositario autorizado.

Las cuotas a abonar en concepto de impuesto especial serán:

 Por la cerveza de 0,7%vol se aplicara un tipo impositivo de 0€/Hl, por lo que la

cuota a pagar es 0€.

 Por la cerveza de 1,6%vol se aplica un tipo impositivo de 2,45€/Hl, la cuota a

pagar es:

100.000l=1.000Hl

1.000x2,45=2.450€, cuota a pagar.

La circulación fuera de régimen suspensivo de los productos con el impuesto devengado

a tipo general, como es nuestro caso, se ampara en un albarán de circulación. Tendrán

la consideración de albaranes de circulación las facturas, albaranes, conduces y demás

documentos comerciales utilizados habitualmente por el expedidor.

- SOLUCIÓ 2

La salida de cerveza desde el depósito fiscal hacia la aduana de La Coruña se efectúa en

régimen suspensivo ya que el producto se destina a la exportación. El impuesto se

devengara en su lugar de destino. Los sujetos pasivos serán los operadores registrados o

no registrados, el receptor autorizado, o el representante fiscal sustituto del

contribuyente.

La cuota a abonar en concepto de impuesto especial será:

 300.000l=3.000Hl; por la cerveza de grado plato 13 se aplica un tipo impositivo

de 8,87€/Hl, implica: 3.000x8,87=26.610€ de cuota a pagar.

La circulación en régimen suspensivo, tanto la de ámbito interno como la de ámbito

intracomunitario, debe estar amparada por un documento de acompañamiento. En plano

comunitario se permite que los estados miembros interesados acuerden que toda la

información se suministre por medios informáticos. Al tratarse de una exportación, en el

documento de acompañamiento deberá indicarse siempre que se trata de una

exportación definitiva y la aduana de salida comunitaria, en este caso la de La Coruña.

He tenido en cuenta que esta operación se realiza el primer trimestre de 2012. El día 29

de diciembre de 2012, en el Boletín Oficial del Estado nº 313 se ha publicado el Real

Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los

Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. La

entrada en vigor de estas modificaciones, conforme a lo dispuesto en la Disposición

Final Tercera del Real Decreto, se establece en el día 1 de enero de 2013. Entre dichas

modificaciones se elimina la definición de documento de acompañamiento, y la

circulación en régimen suspensivo se ampara ahora en el documento administrativo

electrónico.

2. Una empresa con domicilio fiscal en España vende a una empresa de Brasil 300.000

ladrillos destinados a la construcción. El importe de esta operación es de 200.000 euros.

- SOLUCIÓ

El documento oficial fundamental para realizar esta operación es el DUA (Documento

Único Aduanero).

Además, se debe adjuntar la siguiente documentación

...

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