IMPUESTOS ESPECIALES
feracid17 de Octubre de 2013
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· Ejercicio recuperación impuestos especiales.
1. En el primer trimestre del 2012 el movimiento de productos en un depósito fiscal de
bebidas alcohólicas situado en Zaragoza ha sido el siguiente:
1.‐ Salen con destino a una cadena de supermercados 100.000 litros de cerveza de una
Graduación alcohólica de 0,4%, 100.000 litros de cerveza de 0,7% vol. Y 100.000 litros
de cerveza con un grado alcohólico de 1,6% vol.
2.‐ Salen 300.000 litros de cerveza con un grado plato 13 con destino a la aduana de La
Coruña para su exportación.
- SOLUCIÓ 1
Con la salida de cerveza del depósito fiscal con destino a la cadena de supermercados se
devenga el impuesto especial de fabricación sobre la cerveza. Cuyo sujeto pasivo será el
depositario autorizado.
Las cuotas a abonar en concepto de impuesto especial serán:
Por la cerveza de 0,7%vol se aplicara un tipo impositivo de 0€/Hl, por lo que la
cuota a pagar es 0€.
Por la cerveza de 1,6%vol se aplica un tipo impositivo de 2,45€/Hl, la cuota a
pagar es:
100.000l=1.000Hl
1.000x2,45=2.450€, cuota a pagar.
La circulación fuera de régimen suspensivo de los productos con el impuesto devengado
a tipo general, como es nuestro caso, se ampara en un albarán de circulación. Tendrán
la consideración de albaranes de circulación las facturas, albaranes, conduces y demás
documentos comerciales utilizados habitualmente por el expedidor.
- SOLUCIÓ 2
La salida de cerveza desde el depósito fiscal hacia la aduana de La Coruña se efectúa en
régimen suspensivo ya que el producto se destina a la exportación. El impuesto se
devengara en su lugar de destino. Los sujetos pasivos serán los operadores registrados o
no registrados, el receptor autorizado, o el representante fiscal sustituto del
contribuyente.
La cuota a abonar en concepto de impuesto especial será:
300.000l=3.000Hl; por la cerveza de grado plato 13 se aplica un tipo impositivo
de 8,87€/Hl, implica: 3.000x8,87=26.610€ de cuota a pagar.
La circulación en régimen suspensivo, tanto la de ámbito interno como la de ámbito
intracomunitario, debe estar amparada por un documento de acompañamiento. En plano
comunitario se permite que los estados miembros interesados acuerden que toda la
información se suministre por medios informáticos. Al tratarse de una exportación, en el
documento de acompañamiento deberá indicarse siempre que se trata de una
exportación definitiva y la aduana de salida comunitaria, en este caso la de La Coruña.
He tenido en cuenta que esta operación se realiza el primer trimestre de 2012. El día 29
de diciembre de 2012, en el Boletín Oficial del Estado nº 313 se ha publicado el Real
Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los
Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. La
entrada en vigor de estas modificaciones, conforme a lo dispuesto en la Disposición
Final Tercera del Real Decreto, se establece en el día 1 de enero de 2013. Entre dichas
modificaciones se elimina la definición de documento de acompañamiento, y la
circulación en régimen suspensivo se ampara ahora en el documento administrativo
electrónico.
2. Una empresa con domicilio fiscal en España vende a una empresa de Brasil 300.000
ladrillos destinados a la construcción. El importe de esta operación es de 200.000 euros.
- SOLUCIÓ
El documento oficial fundamental para realizar esta operación es el DUA (Documento
Único Aduanero).
Además, se debe adjuntar la siguiente documentación
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