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El Impuesto a los Consumos Especiales ICE


Enviado por   •  24 de Febrero de 2012  •  Ensayos  •  2.613 Palabras (11 Páginas)  •  958 Visitas

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IMPUESTO A CONSUMOS ESPECIALES (ICE)

El Impuesto a los Consumos Especiales ICE, se aplicará a los bienes y servicios de procedencia nacional o importados, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

GRUPO 1 TARIFA

Cigarrillos, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco (abarcan los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, inhalados, masticados o utilizados como rapé) 150%

Cerveza 30%

Bebidas gaseosas 10%

Alcohol y productos alcohólicos distintos a las cerveza 40%

Perfumes y aguas de tocador 20%

Videosjuegos 35%

Armas de fuego, armas deportivas y municiones, excepto aquellas adquiridas por la fuerza pública 300%

Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos automotrices. 100%

GRUPO 2 TARIFA

1.- Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle:

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea de hasta $20.000 5%

Camionetas, furgonetas, camiones, y vehículos de rescate cuyo precio de venta al público sea de hasta $30.000 5%

Vehículos motorizados, excepto camionetas, furgonetas, camiones y vehículos de rescate, cuyo precio de venta al público sea superior a $20.000 y de hasta $30.000 10%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a $30.000 de hasta $40.000 15%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a $40.000 de hasta $50.000 20%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a $50.000 de hasta $60.000 25%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a $60.000 de hasta $70.000 30%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a $70.00 35%

2.- Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo. 15%

GRUPO 3 TARIFA

Servicios de televisión pagada 15%

Servicios de casinos, salas de juego (bingo – mecánicos) y otros juegos de azar 35%

GRUPO 4 TARIFA

Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los Clubes Sociales, para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere los $1.500 anuales.

35%

¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS PASIVOS DEL ICE?

1. Las personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto

2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto

3. Quienes presten servicios gravados

¿SOBRE QUÉ SE PAGA?

La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas.

La base imponible obtenida mediante el cálculo del precio de venta al público sugerido por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con ICE, no será inferior al resultado de incrementar al precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda, un 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización. Si se comercializan los productos con márgenes superiores al mínimo presuntivo antes señalado, se deberá aplicar el margen mayor para determinar la base imponible con el ICE. La liquidación y pago del ICE aplicando el margen mínimo presuntivo, cuando de hecho se comercialicen los respectivos productos con márgenes mayores, se considerará un acto de defraudación tributaria

El ICE no incluye el Impuesto al Valor Agregado y será pagado por el fabricante o importador en una sola etapa.

NOTA:

Para los casos en los que no se apliquen precios referenciales, las operaciones matemáticas a realizarse para identificar la base imponible mayor sobre la cual se deberá calcular el Impuesto a los Consumos Especiales ICE, son:

En base al PVP:

BASE IMPONIBLE= PVP / ((1+%IVA)*(1 + %ICE VIGENTE))

En base al precio ex – fábrica o ex – aduana

BASE IMPONIBLE = (PRECIO EX FÁBRICA O EX ADUANA) * (1 + 25%)

¿Qué es el precio ex - fábrica?

Es el aplicado por las empresas productoras de bienes gravados con Ice en la primera etapa de comercialización de los mismos. Este precio se verá reflejado en las facturas de venta de los productores y se entenderán incluidos todos los costos de producción, los gastos de venta, administrativos, financieros y cualquier otro costo o gasto no especificado que constituya parte de los costos y gastos totales, suma a la cual se deberá agregar la utilidad marginada de la empresa.

¿Qué es el precio ex - aduana?

Es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la Corporación Aduanera Ecuatoriana al momento de desaduanizar los productos importados, al valor CIF del los bienes.

Devolución de bienes de fabricación nacional gravados con ICE.-

En las devoluciones que se realicen de bienes de fabricación nacional gravados con ICE, el fabricante deberá emitir la nota de crédito correspondiente detallando el valor de IVA y de ICE del producto sujeto a devolución.

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