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REGÍMENES ESPECIALES. PAGO FRACCIONADO. GESTIÓN DEL IMPUESTO


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  5.729 Palabras (23 Páginas)  •  186 Visitas

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TEMA 6: REGÍMENES ESPECIALES. PAGO FRACCIONADO. GESTIÓN DEL IMPUESTO

1 – REGÍMENES ESPECIALES

1.1 – DEFINICIÓN

Los regímenes tributarios especiales se desarrollan en el Título VII de la LIS.

Se constituyen en razón de:

  • La naturaleza de los contribuyentes afectados.
  • La naturaleza de los hechos, actos u operaciones que realizan.

Las normas contenidas en los restantes Títulos de la Ley se aplicarán con carácter supletorio respecto de las contenidas en el dedicado expresamente a los regímenes especiales.

1.2 – ENUMERACIÓN

En la siguiente table recogemos los regímenes especiales contemplados en la LIS, en concreto son:

Regímenes especiales según el Título VII de la LIS:

  • Agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas.
  • Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.
  • Sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional.
  • Instituciones de inversión colectiva.
  • Régimen de consolidación fiscal.
  • Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un EM a otro de la UE.
  • Régimen fiscal de la minería.
  • Régimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos.
  • Transparencia fiscal internacional-
  • Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión (ERD).
  • Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero.
  • Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.
  • Régimen de entidades parcialmente exentas.
  • Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
  • Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.

1.3 – RÉGIMEN ESPECIAL: INCENTIVOS FISCALES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD)

Por su especial trascendencia dentro del tejido empresarial y social español, expondremos las principales características del régimen especial de las ERD, coloquialmente se conoce como de PYMES.

Se regula en los Art.101 a 105 de la LIS:

  • ERD: sociedades cuya cifra neta de negocios no ha superado los 10 millones de euros en el ejercicio inmediatamente anterior y no se pueden considerar sociedades patrimoniales.
  • Cuando la entidad fuera de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.
  • Si el periodo impositivo inmediato anterior ha sido de duración inferior al año, o la actividad se hubiera desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
  • Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

Las ERD se caracterizan por tener unas determinadas ventajas fiscales frente a las restantes sociedades, vamos a estudiarlas:

  1. Libertad de amortización para determinadas inversiones.
  2. Aceleración de la amortización fiscal.
  3. Pérdidas por deterioro de valor de deudas por insolvencias de deudores.
  4. Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión.
  5. Posibilidad de creación de la reserva de nivelación de bases imponibles.

Los referidos incentivos fiscales serán de aplicación en los 3 períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel periodo impositivo en que la entidad o conjunto de entidades alcancen la cifra de negocios de 10 millones de euros.

Vamos a desarrollas los incentivos fiscales:

A) Libertad de amortización para determinadas inversiones:

Se aplica a las inversiones realizadas en elementos de activo material nuevos que vayan acompañadas de creación de empleo.

Y también es aplicable a:

  • Las inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero, a condición de que se ejercite la opción a compra.
  • Las inversiones en elementos patrimoniales encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el periodo impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.
  • Las inversiones en elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias construidas por la propia empresa.

La libertad de amortización será aplicable desde el periodo impositivo en que entren en funcionamiento de los elementos que pueda acogerse a ella.

Los requisitos para la creación y mantenimiento de empleo quedan delimitados de la siguiente forma:

  • Durante los 24 meses posteriores a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incrementa, respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores.
  • Mantenimiento del incremento durante un período adicional de otros 24 meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de liberta de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000€ por el referido incremento calculado con dos decimales.

B) Aceleración de la amortización fiscal:

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, puestos a disposición del SP en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en la Tabla de amortización del IS aplicable a estos activos.

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