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Impuestos a consumos especiales


Enviado por   •  27 de Junio de 2012  •  Trabajos  •  3.384 Palabras (14 Páginas)  •  838 Visitas

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I

IMPUESTOS A CONSUMOS ESPECIALES ICE.

El Impuesto a los Consumos Especiales ICE, se aplicará a los bienes y servicios de procedencia nacional o importada, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Quiénes son los sujetos pasivos del ICE

1. Las personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto.

2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto.

3. Quienes presten servicios gravados.

Sobre qué se paga.

La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarán las tarifas ad-valórem que se establecen en esta Ley. La base imponible obtenida mediante el cálculo del precio de venta al público sugerido por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con ICE, no será inferior al resultado de incrementar al precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda, un 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización. Si se comercializan los productos con márgenes superiores al mínimo presuntivo antes señalado, se deberá aplicar el margen mayor para determinar la base imponible con el ICE. La liquidación y pago del ICE aplicando el margen mínimo presuntivo, cuando de hecho se comercialicen los respectivos productos con márgenes mayores, se considerará un acto de defraudación tributaria

El ICE no incluye el Impuesto al Valor Agregado y será pagado respecto de los productos mencionados en el artículo precedente, por el fabricante o importador en una sola etapa.

Para los casos en los que no se apliquen precios referenciales, las operaciones matemáticas a realizarse para identificar la base imponible mayor sobre la cual se deberá calcular el Impuesto a los Consumos Especiales ICE, son:

En base al PVP

BASE IMPONIBLE= PVP / ((1+%IVA)*(1 + %ICE VIGENTE))

En base al precio ex – fábrica o ex – aduana BASE IMPONIBLE = (PRECIO EX FÁBRICA O EX ADUANA) * (1 + 25%)

Cuál es el Período Tributario.

Los fabricantes de bienes gravados con ICE, así como quienes prestan servicios sujetos al impuesto presentarán mensualmente una declaración; por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento. En el caso de importaciones, la liquidación del ICE se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.

Cuáles son los bienes y servicios gravados con el ICE?

Están gravados con ICE los bienes y servicios descritos en el Art. 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los mismos que se detallan a continuación:

Bienes y servicios gravados con ICE

Existen retenciones en este impuesto.

No existen retenciones de este impuesto. El ICE no forma parte de la base de cálculo de las retenciones del Impuesto a la Renta.

Existe alguna exención para el ICE .

Están exentos del Impuesto a los Consumos Especiales: El alcohol que se destine a la producción farmacéutica; el alcohol que se destine a la producción de perfumes y aguas de tocador; el alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la producción de bebidas alcohólicas; el alcohol, los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de la rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol, desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como insumos o materia prima, se destinen a la producción; los productos destinados a la exportación; los vehículos híbridos; y, los vehículos ortopédicos y no ortopédicos destinados al traslado de personas con discapacidades, conforme a las disposiciones de la Ley sobre Discapacidades.

Cupos de utilización de alcohol

Infracciones y Sanciones .

Los sujetos pasivos del ICE que se encuentren en mora de declaración y pago del impuesto por más de tres meses serán sancionados con la clausura del establecimiento o establecimientos de su propiedad, previa notificación legal, conforme a lo establecido en el Código Tributario, requiriéndoles el pago de lo adeudado dentro de treinta días, bajo prevención de clausura, la que se mantendrá hasta que los valores adeudados sean pagados. Para su efectividad el Director General del Servicio de Rentas Internas dispondrá que las autoridades policiales ejecuten la clausura.

Adicionalmente la Administración Tributaria ejercerá su facultad determinadora sobre el ICE cuando corresponda, de conformidad con el Código Tributario y demás normas pertinentes.

IMPUESTOS A LOS VEHICULOS MOTORIZADOS.

El Impuesto a la Propiedad de los Vehículos de transporte Terrestre y de carga, es un impuesto que debe ser pagado en forma anual por los propietarios de estos vehículos, independiente de la validez que tenga la matrícula del vehículo.

La base imponible para el cálculo del impuesto corresponde al avalúo del vehículo determinado por el SRI. Para el caso de vehículos nuevos, el avalúo corresponde al mayor precio de venta al público informado por los comercializadores, mientras que para vehículos de años anteriores, el avalúo corresponde al mayor precio de venta informado menos la depreciación anual del 20% sin que el valor residual sea inferior al 10% del precio informado inicialmente. Una vez establecido el avalúo se calcula el impuesto de acuerdo a la siguiente tabla:

BASE IMPONIBLE (AVALUO) TARIFA

Desde US$ (Fracción Básica) Hasta US$ Sobre la Fracción Básica (USD) Sobre la Fracción Excedente (%)

0 4.000 0 0.5

4.001 8.000 20 1.0

8.001 12.000 60 2.0

12.001 16.000 140 3.0

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