INFORMACION TESTIMONIAL
despacho1233 de Abril de 2014
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Debido proceso
martes, 29 de enero de 2013
Durante varios días dos palabras han estado en boca de muchos: debido proceso. Dos palabras que definen lo que para mi representa un logro de la humanidad pero que pocos entienden en este país en donde las constantes siempre han sido la brutalidad e improvisación de los policías, los abusos y la indolencia de los ministerios públicos y la irresponsabilidad de los juzgadores que generalmente se mantienen en el anonimato.
Wikipedia define así el debido proceso: “es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.”
Miguel Carbonell, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ha escrito ampliamente sobre el tema. En su artículo del 14 de marzo de 2012 titulado Formalidades Esenciales del Procedimiento, que puede leerse en http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Formalidades_esenciales_del_procedimiento.shtml, anota que: “En su Opinión Consultiva 16/99, la Corte (Interamericana de Derechos Humanos) entiende que forman parte del debido proceso legal (y por tanto, en México, que constituye una formalidad esencial del procedimiento) el derecho de toda extranjero que sea detenido a comunicarse con su representación diplomática o consular. Concretamente, la Corte considera que existe un derecho a la libre comunicación entre el nacional de un Estado que se encuentra privado de su libertad y la representación consular de ese mismo Estado (párrafo 78). Ese derecho de libre comunicación tiene un doble propósito: “reconocer el derecho de los Estados de asistir a sus nacionales a través de las actuaciones del funcionario consular y, en forma paralela, reconocer el derecho correlativo de que goza el nacional del Estado que envía para acceder al funcionario consular con el fin de procurar dicha asistencia” (párrafo 80). La asistencia consular comprende varias cuestiones; entre ellas la Corte menciona el otorgamiento o contratación de patrocinio letrado, la obtención de pruebas en el país de origen, la verificación de las condiciones en que se ejerce la asistencia legal y la observación de la situación que guarda el procesado mientras se halla en prisión (párrafo 86).
El 16 de febrero de 2012, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por medio de su boletín de prensa 63/2012, difundió lo dicho por el presidente de dicho organismo, Luis González Placencia, al inaugurar el Foro Violaciones a los Derechos del debido Proceso en la Investigación Ministerial. En ese evento, González Placencia dijo que “las violaciones a los derechos humanos, específicamente al debido proceso, van desde la detención arbitraria, la violación a la garantías judiciales y la práctica de la tortura, hasta la sentencia mediática y el involucramiento en las redes delincuenciales que operan desde dentro de los penales. Para las víctimas la situación tampoco es muy diferente, pues dijo, en la mayoría de los casos deben conformarse con creer que quien está encarcelado es el culpable, sin que haya habido consecuencias para el verdadero responsable.”
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