INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL ¿QUÉ HACE ESPECIAL A LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL?
Laura VanessaApuntes25 de Septiembre de 2022
7.473 Palabras (30 Páginas)202 Visitas
HERMENÉUTICA JURÍDICA
24/01/2022
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
¿QUÉ HACE ESPECIAL A LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL?
Tiene un órgano que lo interpreta en última instancia con un origen independiente, con una idea distinguible de la Corte Suprema. Se refiere a la Corte Constitucional y el Consejo de Estado conforme a decretos. Los resultados de su interpretación son distintos, con una metodología distinta.
La labor de la Corte Constitucional es de HIPERINTERPRETACIÓN, interpretación ultra desarrollada, antes viendo una interpretación desde el punto de vista de fuentes de la efectividad de las disposiciones, normas o contenidos normativos.
Hay toda una serie de explicaciones respecto de cómo es que ocurre esta hiper interpretación.
HIPERINTERPRETACIÓN
El elemento llamativo de la Constitución es la cantidad de disposiciones abiertas y abstractas, cuando se desarrollan ampliamente derechos fundamentales se complementa la constitución, hay muchas cantidades de contenido que se genera a partir de las disposiciones constitucionales, a diferencia de la ley, por eso se dice que la diferencia de interpretación es cuantitativa y no cualitativa.
La constitución material es lo que surgen las sentencias que toman contenidos normativos constitucionales para resolver casos concretos.
De "la vida será inviolable" se sacan regulaciones de eutanasia, aborto, cuidados paliativos, etc.
No son métodos distintos de interpretación entre ley y constitución sino la amplitud.
El profesor no está de acuerdo con que las diferencias sean solamente cuantitativas, porque se discuten cuestiones morales, no están excluidas las lecturas ideológicas de la constitución, aunque también esta lectura ideológica tiene que seguir también reglas técnicas para distinguir a la Coste Constitucional de un congreso que decide de acuerdo con la conveniencia.
Antes de llegar a una hiper interceptación se tiene que tratar la EFECTIVIDAD de la disposición, las normas deben ser validas, de acuerdo con las normas orgánicas expedidas para decir que como se debe expedir una norma como el reglamento del congreso.
Efectividad es que norma se utilice y que los operadores entiendan que esas normas existen, hay reglas constitucionales que no están en otra parte sino contendidas en la sentencia de la corte producto de interpretación, por ejemplo, se prescribe la tercera reelección, la constitución no dice nada de reelección, aunque no este expresamente escrito la constitución prohíbe tres periodos consecutivos o la sentencia que prohíbe la penalización del aborto en tres hipótesis concretas.
A este tipo de situaciones se refiere la efectividad que puede ser de dos clases:
- De disposiciones
- De contenido normativo: Reglas
Casi siempre la interpretación de la constitución es de carácter normativo, efectividad no quiere decir que la aplicación sea perfecta, sino que entienda que existe.
¿Cómo sabemos que la norma exististe?
Hay criterios que utiliza el intérprete:
- Aplicación directa de la constitución para resolver casos concretos.
- Eficacia horizontal aplicando normas constitucionales a las relaciones entre Estado y particulares, entre particulares y entre órganos del Estado. Disminuyendo de esta forma la autotomía privada.
- Interpretación expansiva o HIPERINTERPRETACIÓN.
La creación de contenidos normativos se da por la generalidad, las disposiciones amplias de la constitución tienen una razón de ser en la técnica constitucional, es decir, así se redactan las constituciones, no es casualidad, estas constituciones se adaptan a las distintas situaciones sociales que pueden presentarse y que son difíciles de prever a priori.
Los casos difíciles son aquellos donde una regla determinada en un caso concreto resulta contraria a derecho fundamentales, esto termina en la concreción de principios constitucionales que proviene de que se está solucionando un caso concreto.
Los contenidos normativos funcionan como reglas dentro del orden jurídico, ejemplo, sentencia de trasfusión de sangre.
¿CUAL ES LA NATURALEZA/JERARQUÍA/FORMA DE VINCULATORIEDAD DE LOS CONTENIDOS NORMATIVOS FRUTO DE LA HIPERINTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL? Próxima clase PAPEL DE LA JURISPRUDENCIA EN LA HIPERINTERPETACIÓN
14/02/2022
La interpretación resulta un argumento convincente. Encontrar sentidos normativos dentro de la constitución como hiper-interpretación, esto implica darle sentido normativo a la constitución.
TÉCNICAS VALIDAD Y RACIONALES DE HIPERINTREPTACIÓN
Es para obtener el significado normativo de la constitución. Para explicar el funcionamiento de la constitución, debe verse en SENTIDO ACTUAL, tal cual funciona en la actualidad; hay diferentes aproximaciones a un mismo objeto, de la constitución derivan normas llamadas PROCESOS CONSTITUCIONALES.
Hay tres características de la constitución, pero nos vamos a concentrar en una:
- Se aplica a relaciones entre particulares.
- Los jueces aplican la constitución de forma directa para resolver casos, por ejemplo, inaplicando la ley para el caso concreto.
- Hiper-intepretación constitucional: hay muchas disposiciones en la constitución que están escritas de forma especial, de manera que plantean la relevancia de la naturaleza constitucional de contenidos constitucionales y por eso son norma que funciona especial dentro de organismo jurídico. No describen una situación fáctica y conllevan una consecuencia para la situación, sino que plantean contenidos, como por ejemplo, libertad de conciencia, se prohíbe la discriminación, etc.
Son normas privilegiadas que son: DERECHO FUNDAMENTALES o PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.
El gran número de disposiciones con estas características, tiene un aspecto que se suma desde su operatividad: esta disposición va a ser interpretada por un tribunal constitucional que va a extraer de forma inevitable innumerables contenidos normativos a partir de esas disposiciones, es decir, las va a interpretar.
Un ejemplo, puede ser "El derecho a la vida es inviolable", pero se habla de aborto y eutanasia. Es un ejemplo de disposición con innumerables sentidos normativos, como, por ejemplo, son requisitos para la eutanasia (i) tener una junta de médicos. En caso de enfermades terminales que causen gran sufrimiento y de acuerdo con una junta de médicos, el sujeto en cuestión puede decidir terminar con su vida.
No puede haber una ley que prohíba la realización de la eutanasia, el legislador no puede ir en contra de los contenidos normativos que se entienden derivados de la propia constitución, se crean contenidos que complementan la constitución y que se entiende que hacen parte de ellas, haciéndose contenidos normativos de la constitución.
Ningún contenido de la constitución es absoluto la inviolabilidad de la vida no es absoluta.
La vida digna entra en tensión con el contenido de que la vida es inviolable, prohibición de tratos crueles e inhumanos al aplicar la ley. La Corte interpreta vida, libre desarrollo de la personalidad, prohibición de resultados crueles e inhumanos y de aquí resultan contenidos normativos; estos principios no son absolutos. La vida es inviolable, pero la legitima defensa es válida en ciertos casos y el ordenamiento no atribuye consecuencias punitivas.
EL PROFESOR PASÓ UN ESCRITO Y PREGUNTÓ:
¿CUAL ES LA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL?
Art. 40: todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación del poder político. Derecho fundamental de participación política.
Democracia representativa.
Art. 18: Libertad de conciencia.
Art. 107: No se puede pertenecer a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
¿CUAL ES EL CONTENIDO NORMATIVO?
Este derecho permite votar, candidatizar. Escoger libremente el partido o movimiento político al cual quiero pertenecer.
Se debe mirar el art. 40 y 18 vs el 107.
Los partidos se protegen de varias formas se financian y también se les dan elementos para constituirse en instituciones serias y plurales, para participar a partir de ellos, no tanto personalmente. Uno de los mecanismos de protección es la prohibición de la doble militancia o pertenecer a más de un partido político. Quien siendo miembro de una corporación pública y haya llegado a esa corporación por un partido y se vaya a presentar en la siguiente elección con un partido diferente deberá renunciar dos meses antes a su curul en la corporación.
¿Qué se quiso hacer con la discusión?
Se trató de hacer de la exclusión un elemento relevante para el caso. Se pretendió proteger a los partidos y dijo que se prohibía la libre militancia. Es relevante si el partido se disuelve, en este caso no aplica la prohibición. Aunque esto n ose consagró expresamente también resuelta relevante la exclusión de un miembro por parte del partido, pretendiendo hiperintepretar el articulo 107, generando un contenido normativo del artículo.
Si el 107 no se lee de forma aislada, sino que se lee en contexto con otros artículos de la constitución, en el caso concreto se hablaba de exclusión que se quería volver un elemento relevante, la prohibición tampoco se aplicara si se renuncia al partidos, peor mirando la razón de la renuncia, debió ser casi igual a un despido indirecto, em fui porque me hicieron irme.
...