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Importancia Del Derecho


Enviado por   •  25 de Octubre de 2014  •  1.822 Palabras (8 Páginas)  •  187 Visitas

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SUSTITUTIVOS DE LA PENA

La expresión "sustitutivos penales" alude a determinadas alternativas a la ejecución de la pena privativa de libertad de corta duración.

Hemos aludido a la crisis de las penas privativas de libertad de corta duración, a sus efectos desocializadores e, incluso, criminógenos sobre el delincuente, por lo que resulta necesario establecer medidas alternativas a las mismas. Esta orientación preventivo especial ha llevado al establecimiento de dos instituciones específicas en nuestro Código Penal: la suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad. El legislador fundamenta constitucionalmente estas dos instituciones, pues aunque el art.25.2º CE no contiene un auténtico derecho subjetivo a la resocialización sí que establece un principio que abarca a todo el sistema de penas y muy significativamente la ejecución de las penas y toda la política penitenciaria.

El CP, dentro del Capítulo dedicado a "Las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional", dedica su Sección Primera a la "suspensión de las penas privativas de libertad" (arts.80-87 CP)

*Suspensión de la pena

Regulación: arts.80 a 87 CP

Comporta dejar en suspenso el cumplimiento de las penas privativas impuestas en sentencia firme, al delincuente primario autor de un delito menos grave, si el juez o tribunal, si el juez o tribunal sentenciador valoran como improbable que en el futuro vuelva a cometer nuevos delitos.

Contenido

Cabe suspender todas las penas privativas de libertad: prisión, localización permanente, localización permanente y responsabilidad subsidiaria por impago de multa.

No incluye a la responsabilidad civil (art.80.3º)

Plazo de suspensión (art. 80.2º)

De 2 a 5 años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de 3 meses a 1 año para las penas leves

Criterios legales de orientación al juzgador: circunstancias personales del delincuente, características del hecho y duración de la pena

Competencia

Corresponde al juez o tribunal.

Requisitos de la suspensión (art.81 CP)

El condenado ha de haber delinquido por vez primera, es decir, no puede ser reincidente (delincuente primario)

a estos efectos no se tienen en cuenta las condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo con arreglo a las normas de cancelación contenidas en el propio texto penal

la doctrina mayoritaria sostiene que tampoco se computan las faltas

se considera que sólo ha delinquido quien ya ha sido condenado por sentencia firme

Que la condena impuesta no sea superior a dos años de privación de libertad

incluye tanto la pena única no superior a dos años, como la suma de varias penas que no supongan ese tope; y con independencia de que hayan sido impuestas en el mismo procedimiento o en procesos diferentes

Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito

a menos que el juez o tribunal declare la absoluta imposibilidad de que el sujeto haga frente a las mismas, al declarado insolvente

Excepciones (arts.80.4 y 87 CP)

1.- Condenados con enfermedad muy grave con padecimientos incurables: los jueces y tribunales sentenciadores pueden otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno; salvo que en el momento de la comisión del delito el condenado tuviera ya otra pena suspendida por el primer motivo (art.80.4º CP)

2.- Toxicómanos (art. 87 CP)

*Cabe suspenderles penas no superiores a cinco años

*Requisitos:

que el penado haya cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2º del artículo 20

que concurran las condiciones 1ª y 2ª previstas en el artículo 81 CP

que "se certifique suficientemente, por centro o servicio público privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin, en el momento de decidir sobre la suspensión"

se puede conceder aunque el reo sea habitual. Si es reincidente, la decisión corresponde a juez o tribunal, atendiendo a las circunstancias del hecho y del autor

el juez o tribunal ha de dar audiencia a las partes

Condiciones de la suspensión

la suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado por el juez o tribunal conforme al artículo 80.2 de este Código".

Un sector doctrinal entiende que el término delinquir debe entenderse como el artículo 81.1, por tanto, con exclusión de los delitos imprudentes y de las faltas.

Además, si la pena suspendida es de prisión, el juez o tribunal sentenciador, podrá condicionar la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes que la ley haya fijado de entre las siguientes (art.83.1º CP):

1. Prohibición de acudir a determinados lugares

2. Prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, o de comunicarse con ellos

3. Prohibición de ausentarse sin autorización del juez o tribunal del lugar donde resida

4. Comparecer personalmente ante el Juzgado o Tribunal, o Servicio de la Administración que éstos señalen, para informar de sus actividades y justificarlas

5. Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares

6. Cumplir los demás deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de éste, siempre que no atenten contra su dignidad como persona

Ahora bien, si se trata de delitos de violencia de género, se condicionará en todo caso la suspensión al cumplimiento de obligaciones 1, 2

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