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Incapacidad para ser comerciantes


Enviado por   •  4 de Octubre de 2018  •  Tareas  •  501 Palabras (3 Páginas)  •  404 Visitas

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INCAPACIDAD PARA SER COMERCIANTES:-

 

Capacidad: Es la aptitud para poder realizar algo.  En nuestro derecho rige el principio de que la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción, consagrado en el artículo 1123 del código civil, que prescribe que cualquiera puede contratar si no es declarado incapaz por la ley.  En tal sentido, existen personas que por su condición no pueden contratar (menor de edad, enajenados mentales, etc.); asimismo se les prohíbe el ejercicio del derecho comercial, estas personas reciben el nombre de incapacitados, tales como:

1-Los Interdictos Judiciales

2-Los Interdictos Legales.

Interdictos Judiciales, son personas mayores de edad que han sido privadas de la disposición y administración de sus bienes por sentencia que avala su estado de imbecilidad, demencia o furor y que se haya colocado bajo tutela.

 

Interdictos Legales, se le denomina así a las personas que han sido condenadas a una pena que quita la libertad, por consecuencia es privada del ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

EL MENOR COMERCIANTE:-

Existen personas que por su condición no pueden ejercer el comercio, a estos no escapan los menores de edad, ya que, la ley trata de proteger su patrimonio. Sin embargo, la misma ley ha establecido que un menor de edad puede ejercer el comercio siempre y cuando cumpla con las condiciones siguientes:

1-Ser Emancipado:

La ley 4999 del año 1958 en su artículo 2 establece que la emancipación puede ser:

a)Expresa, cuando resulta de la autorización del padre o de la madre, o a falta del padre o madre, por acuerdo del consejo de familia, homologado  (aprobado) por el tribunal de primera instancia en atribuciones civiles.

b)Como Resultado del Matrimonio, al casarse el menor pierde esa condición, es liberado de la patria potestad o la tutela, adquiere el gobierno de su persona, el goce y administración de sus bienes dentro de los límites establecidos por la ley.  

2-Tener diecisiete (17) años de edad cumplidos

3-Registrar y fijar públicamente el documento de autorización en el Tribunal de Comercio del lugar donde el menor quiera establecer su domicilio.

MUJER CASADA COMERCIANTE:-

En virtud de la ley 390 del 14 de diciembre del año 1940, fueron derogados los artículos 4 y 5 del código de comercio, en los que se establecía que la mujer casada no podía ejercer el comercio sin la autorización de su marido y obligar también a este si existía la comunidad de bienes.

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