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Condicion Para Ser Comerciante

Deyanira0126 de Octubre de 2014

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CONDICIÓN PARA SER COMERCIANTE

Según el articulo 1° del código de comercio “son comerciantes, todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de el su profesión habitual.

- Realización de actos de comercio.

- Que los actos de comercio sean efectuados de una manera habitual

- Que el ejercicio del comercio se efectué de una profesión.

No es necesario que un extranjero comerciante haya sido autorizado a fijar domicilio en el territorio dominicano para que pueda perseguir la quiebra de otro extranjero que ejercía el comercio en este país.

El comerciante debe tener la capacidad necesaria para obligarse a enagerar.

Los incapacitados de una manera absoluta no pueden ser comerciantes. (pueden efectuar actos de comercio aislados).

Los menores pueden ser habilitados para ejercer el comercio mediante los requisitos y condiciones de la ley 390, (1940).

- emancipado según el art 2 el menor puede ser emancipado por el matrimonio.

- Tener 17 años.

- estar previamente autorizado por sus padres.

- registrar y fijar públicamente el documento de autoridad en el tribunal de comercio.

El menor emancipado será reputado mayor de edad a los efectos relativos al comercio mismo (art 487 del código civil).

Como la ley n° 390 derogo los citados artículos del código de comercio, la mujer casada puede actualmente ejercer el comercio sin necesidad del consentimiento de su esposo.

Las mujeres casadas que ejercen el comercio públicamente pueden asimismo comprometer, hipotecar.

La mujer casada tiene el derecho de disponer de los bienes que provienen de su trabajo personal.

OBLIGACIÓN DE LOS COMERCIANTES.

- Llevar libros de comercio.

- Publicar su régimen matrimonial

- Inscribirse en el registro mercantil.

Toda persona natural y jurídica que celebra un contrato con el estado dominicano o con cualquiera de sus instituciones cuyo monto exceda 50 mil está obligado a llevar contabilidad organizada que permita determinar al 31 de diciembre de cada año, y al final de la ejecución del contrato los beneficios por dicha persona, en virtud de la ley N° 3531.

Los estados financieros, estado de situación y balances generales que deben presentar anual o periódicamente .

Libros obligatorios y libros facultativos. Los artículos 8 y 9 modificados del código de comercio hacen obligatorios los libros diario e inventario.

El libro diario debe presentar dia por dia las operaciones de comercio, o resumir mensualmente los totales de estas operaciones.

Los libros inventario debe contener una relación evaluada y descriptiva de los elementos activos y pasivos del comercio.

Los libros facultativos auxilian en la contabilidad sin que la ley lo exija.

La correspondencia recibida y las copias de las cartas enviadas debe ser clasificadas y conservadas durante diez años.

El libro diario e inventario serán llevados cronológicamente en idioma español sin blancos ni alteración de ninguna especie, serán foliados y visados una vez al año por el juez civil y comercial (según el art 10 y 11).

Persona casada que se hace comerciante. Si una persona casada bajo el régimen de la comunidad se hace comerciante no esta obligada a la publicación de su contrato matrimonial,

Comerciante que contrae matrimonio. El notario que ha redactado el contrato matrimonial está obligado en el mes que siga a su fecha, a efectuar las formalidades de publicidad ya indicadas.

Toda industria sea cual fuese su capital deberá solicitar de la secretaria de estado de trabajo e industria un certificado de inscripción industrial, sin el cual no puede realizar sus actividades industriales, en virtud del art. 12.

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