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Prohibiciones legales para ser comerciante


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2022  •  Resúmenes  •  1.863 Palabras (8 Páginas)  •  396 Visitas

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Prohibiciones legales para ser comerciante

Artículo12. No pueden ejercer el comercio:

  1. Los corredores;
  2.  Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
  3. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.

Derecho Mercantil, Pina Vara

2.5 Personalidad Jurídica del comerciante

Elementos de la relación jurídica

Como todas las relaciones jurídicas, las que se producen en el campo mercantil suponen la concurrencia de tres elementos indispensables: el Sujeto, el Objeto y el Vínculo.

Sólo que en el ámbito de análisis, esto es, dentro del campo de un derecho

El Sujeto

Hablar en derecho comercial del sujeto, implica necesariamente referirse a la persona que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hace de él su ocupación habitual y por su cuenta.

Al frente de una empresa; se trata de la persona que se interpone en los procesos del cambio económico movida por un interés también económico, por un ánimo de lucro; en suma, el comerciante

Más aún cuando los comerciantes fueron los organizadores del derecho mercantil en un principio, es inconcuso que en la actualidad dentro de sistemas jurídicos que como el nuestro, se informan de la idea objetivista, no es menos cierto que precisamente por seguir esa corriente se toma en consideración, para el efecto de plantear los problemas de la relación jurídico comercial, otras personas no comerciantes, en tanto ejecutan actos calificativos o reputados como mercantiles, quedando por esa circunstancia y en orden a dichos actos y a sus efectos, subordinadas a la ley mercantil (art. 4° del Código de Comercio).

Así pues, los sujetos que son pura y simplemente del derecho civil y aun otra clase de personas como el Estado y algunas instituciones de carácter público, llegan accidentalmente a convertirse en sujetos del derecho mercantil en tanto ejecuten actos calificados de mercantiles. Además, la realización del comercio por los comerciantes propiamente dichos, implica la intervención de numerosas personas que colaboraron con ellos, hacen posible la industria del comercio; sólo que esa colaboración supone que es el comerciante mismo quien actúa destacada y primordialmente, interviniendo por su parte los colaboradores auxiliares en el sentido de aportar su esfuerzo al de los primeros. La actuación de los auxiliares de

los comerciantes, por lo demás y según veremos, lleva a distinguir entre los que están vinculados con el principal mediante una dirección técnica y dependencia económica  económica y entonces se llaman dependientes y los que no estándolo, reciben la denominación de autónomos. Todo sin contar las diversas instituciones con personalidad jurídica y que han sido creadas para favorecer y auxiliar la actividad comercial.

Es entonces la actividad comercial, fuente de relaciones jurídicas calificadas, permite el acceso de todas las personas y no exclusivamente a comerciantes, pues la noción de lo mercantil se apoya en mucha parte en la de acto de comercio y éste puede ejecutarse por cualquiera; aparte la actividad propia de los comerciantes dentro del desempeño de su industria y la de los auxiliares de éstos.

El Objeto

Conveniencias prácticas y de técnica jurídica han establecido la necesidad de calificar a ciertos bienes como mercantiles, en razón de su intervención en la actividad del comercio, haciendo una distinción entre esencialmente mercantiles o

mercantiles por naturaleza, que en concepto de Lorenzo de Benito son: "Las que al consumirse satisfacen necesidades de la industria comercial" y "cosas accidentalmente determinadas devienen en objeto del comercio y en tanto subsisten esas circunstancias".

El estudio de los objetos mercantiles reviste singular importancia y por ende habremos de dedicarle el tiempo necesario, ya que no sólo deben analizarse los conceptos que estamos utilizando; no sólo debe exponerse el objeto en forma general, sino además, han de clasificarse y estudiarse en forma individual.

Por otra causa es particularmente valioso el examen de las cosas mercantiles y es

razón de que, en ausencia de un concepto apriorístico del acto de comercio, éste se engendra de diversos modos y en diversas fuentes, digamos: el sujeto de la relación jurídica sea comerciante y obre en concepto de tal, dentro de la actividad comercial, que en ciertas ocasiones por el mero propósito de especulación comercial, independientemente de quien sea el sujeto que, por la naturaleza estrictamente comercial de algunas actividades (actos mercantiles por esencia), que, a final de cuentas, en razón de que sea una cosa mercantil el objeto de la relación jurídica; así pues, muchos actos mercantiles derivan su condición jurídica, del hecho de recaer sobre cosa mercantil.

El vínculo Jurídico Comercial

La determinación de lo que haya de entenderse por acto de comercio es tanto más importante, en cuanto que, el derecho mercantil contemporáneo dista de apoyarse en la noción del comerciante para amacizar  en el acto de comercio; el problema se encuadró definitivamente por nuevos moldes en el Código de Napoleón de 1808; herencia de ese Código es para la contemporaneidad el problema o la incógnita de lo que haya de entenderse por acto de comercio, no obstante el arraigo de primera estructura del derecho mercantil contemporáneo como el derecho de los actos de comercio (art. 1° del Código mexicano vigente).

La solución práctica de los códigos mercantiles consiste en presentar un catálogo, de aquellos actos que en concepto del legislador, deben reputarse mercantiles; algunos códigos han tenido la pretensión de determinar el número concreto y fijo de esos actos y, por tanto, han establecido cuáles actos revisten ese carácter para la ley, pero sin posibilidad de admisión  estan por demás alejados de la realidad y condenados a resultar inútiles casi, a poco de ser puestos en vigor; nuestra ley ha sido bastante más flexible, aunque no en forma original sino adoptando el sistema de códigos de comercio italiano, español, francés, y ha presentado con mayor acierto la lista de los actos de comercio lo cual deja por así decirlo una puerta abierta, para considerar con igual carácter, otros actos no catalogados, no incluidos pero susceptibles de determinarse o de presentarse simplemente en el futuro (fracc. XXIV, art. 75 del Código de Comercio).

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