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Informe jurídico: responsabilidad del gerente / administrador de una sociedad


Enviado por   •  31 de Mayo de 2018  •  Informes  •  642 Palabras (3 Páginas)  •  162 Visitas

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La Ley diferencia entre el administrador o gerente de derecho  y el administrador o gerente de hecho, siendo este último el que realmente dirige la sociedad. La Ley tiene mecanismos para promover la acción del “levantamiento del velo” cuando existen dudas justificadas de quien dirige realmente la empresa.

El artículo 31 del Código Penal determina la responsabilidad para los administradores de derecho y para los administradores de hecho. En cualquier caso, habrá que probar que el sujeto activo conocía, podía, quería y hacía el hecho delictivo u omitía hacer lo debido. En el caso de condena, además de la pena impuesta ésta puede llevar aparejada una responsabilidad civil directa condenando al pago de una indemnización a los perjudicados que se fijará en sentencia. En definitiva, la empresa se puede eximir de responsabilidad penal por un delito (por dolo o culpa) cometido por su gestor.

Responsabilidad civil: El responsable de administrar una empresa puede asumir solidariamente junto a ésta el impago de las deudas cuando las mismas sean como consecuencia de una actividad comercial y el impago haya sido consecuencia de una gestión negligente del que gobierna la sociedad.

Hay responsabilidad derivada del incumplimiento de funciones inherentes al cargo (gerente de hecho). Para imputar la responsabilidad, el acto desencadenante de la responsabilidad tiene que haberse producido o mantenido mientras éste ejerce el cargo de administrador o gerente.

La Ley de Sociedades de Capital en su art. 236 regula la responsabilidad de los administradores de derecho y de hecho. Ambos responden frente a la sociedad, los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la Ley o a los estatutos o por lo realizado incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.

Según la LSC un administrador o gerente hecho es la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad.

La persona física /gerente designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador.

 

        

PROPUESTAS:

1.- Realización de acuerdos parasociales. En los que se refleje que aunque la gestión la está realizando un administrador de hecho, el administrador de derecho es quien da las órdenes y es él quien asume cualquier responsabilidad y deuda económica que pueda contraer la empresa. No tienen validez frente a terceros pero si es aceptado por el Código Civil, por lo tanto, el administrador de hecho podrá ejercitar una acción fundamentada contra el administrador de derecho.

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