Informe Juridico
javier182321 de Abril de 2013
3.727 Palabras (15 Páginas)685 Visitas
PRESENTACION
El presente trabajo es un informe académico acerca de un proceso contencioso administrativo, seguido por Frida del Pilar Centurión León de Cáceres contra la Dirección Regional de Educación de Cajamarca y el Procurador Público del Gobierno Regional de Cajamarca, caso en que se solicita el reconocimiento del Decreto Supremo 037-94 a favor de la demandante.
En el presente informe se ha analizado las diferentes etapas del proceso contencioso administrativo, el mismo que se ha elevado a la Corte Suprema es decir ha ido en casación, análisis que se realizado después de una exhaustiva lectura de todo el expediente y del cual se ha llegado a ciertas conclusiones que se han hecho de manera grupal.
Asimismo por medio del presente trabajo el grupo ha enriquecido su conocimiento jurídico respecto del proceso acción contencioso administrativo.
FICHA DE PRESENTACION DE PROCESO
EXPEDIENTE : 2008-00878-0-0601-JR-CI
ORGANO JURISDICCIONAL
COMPETENTE : TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA
JUEZ : DR. ELMER RODRIGUEZ PORTAL
SECRETARIO : DRA.NELLA YBON DIAZ GARCIA
DEMANDANTE : FRIDA DEL PILAR CENTURION LEON DE CACERES
DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CAJAMARCA Y OTRO
MATERIA : ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PRETENSION : SOLICITA A LA DIRRECION REGIONAL DE EDUCACION, EL PAGO DE LA BONIFICACION CONTENIDA EN EL DECRETO SUPREMO 037-94 A PARTIR DEL UNO DE JULIO DEL AÑO 1994 A LA FECHA MAS INTERES DEVENGADOS.
VIA PROCEDIMENTAL : ESPECIAL
FECHA DE INICIO DEL PROCESO: 08-09-2008
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: DECLARA FUNDADA LA DEMANDA EL 26-10-2009.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: REVOCARON LA SENTENCIA DE PRIMERA ISNTANCIA Y LA REFORMARON DECLARANDOLA INFUNDADA EN TODOS LOS EXTREMOS EL 14-06-2010.
SENTENCIA DE TERCERA INSTANCIA: DECLARA FUNDADO EL RECURSO DE CASACION EN CONSENCUENCIA CASA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Y CONFIRMA LA SEMTENCOA DE PRIMERA INSTANCIA EL 31-07-2012.
FECHA DE TÉRMINO DEL PROCESO: 31-07-2012.
ANALISIS DEL EXPEDIENTE
1. DEMANDA FUNDAMENTOS DE HECHO
La demandante ha sido servidora técnica administativa del sector educación ST-A tal como lo demuestra con la resolución de cese de fecha ocho de agosto del año 1991 que se adjunta a los anexos de su demanda, en la misma que se le ha reconocida veinticinco años de servicio con cuatro meses y tres días.
Que, al haberse emitido el Decreto Supremo 037-94 de fecha veintiuno de julio de año 1994, en el que se otorga una mejor bonificación económica a favor de los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-1, F-2, profesionales, técnicos y auxiliares de acuerdo a los montos señalados en el anexo de dicho decreto de urgencia. Que el decreto antes descrito es consecuencia de decreto supremo 019-94 PCM, que regula una bonificación especial para todos los servidores de las entidades públicas, la diferencia es que en el primer decreto antes mencionada la bonificación es mucho mejor respecto de monto de la bonificación.
La demandante acciona por cuanto existe una serie de contradicciones entre el Decreto Supremo 019-94-PCM con el Decreto supremo 037-94. La accionante señala que ella si percibe la bonificación descrita en el Decreto Supremo 19-94 PCM pero que como el Decreto Supremo 037-94 es posterior, ya no se encuentra beneficiada por dicha norma. Esto es debido a que en el segundo decreto antes mencionado en su artículo 7 hace una excepción de las personas que no son beneficiadas, siendo estas los funcionarios y servidores que perciben el Decreto 019-94 PCM.
Así también se puede apreciar de los anexos adjuntados a su demanda que antes de haber acudido a la vía judicial con la finalidad de que se le reconozca el beneficio del Decreto Supremo Nº037-94 éste agotó la vía administrativa la misma que en su última instancia declaró IMPROCEDENTE el recurso de apelación en el cual fundamentaba que se le reconsidere el contenido de la resolución que deniega su petición y se le beneficie con el Decreto antes mencionado.
Que, debido a una serie contradicciones e indebidas aplicaciones de los decretos antes mencionados es que el Tribunal Constitucional en el su sentencia recaída en el proceso 2616-2004-AC/TC de fecha trece de octubre del año dos mil cinco, ha determinado en sus considerandos que los trabajadores administrativos- técnicos y auxiliares del sector educación si les corresponde la bonificación del Decreto Supremo 037-94, puesto que excluir a los trabajadores antes mencionados sería discriminatorio, es por esta razón que la demandante adjunta como jurisprudencia y medio probatorio a fin de que se declare fundado su petitorio.
1.1 ANÁLISIS DE LA DEMANDA
La demanda es el derecho de acción, acto procesal por medio de la cual una persona física o moral, denominada actor o demandante, en virtud del cual, en forma escrita o verbal, solicita la intervención del órgano estatal jurisdiccional o del órgano arbitral jurisdiccional para que intervenga en un proceso controvertido que se dirige a otra persona física o moral, denominada demandado o reo, para forzar a esta última persona a las prestaciones que se reclaman.
En la presente demanda, la demandante a través de una acción contenciosa administrativa solicita la aplicación a favor de su persona, del Decreto Supremo 037-94. La acción Contenciosa Administrativa como se denomina en nuestra legislación, permite el control jurisdiccional de los actos administrativos, teniendo un carácter impugnatorio. Esta acción se encuentra prevista en el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados y se regula mediante la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo – Ley Nº 27584.
El artículo 5 inc. 4 de la mencionada ley establece uno de las pretensiones que se pueden plantear, “Se ordene a la Administración Pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme”. Uno de los argumentos legales que invoca la demandante es este artículo, puesto que su solicitud se encuentra amparada en el Decreto Legislativo 037-94 PCM, ya dicha norma obliga a todas las entidades del estado beneficiar con una bonificación especial mejor que al del Decreto Supremo 019-94 PCM, en este caso obliga al a la Dirección de Educación de Cajamarca, ya que la accionante Frida Del Pilar Centurión León de Cáceres laboró como Técnico Administrativo del sector educación, que ciertamente tuvo algunas excepciones, pero se pudo determinar posteriormente que a la escala a la que pertenecía la demandante si le correspondía dicha bonificación establecida.
1.2 EL PETITORIO
El petitorio es entendido como el pedido, la solicitud, es decir, lo que queremos que el juzgado realice a favor del accionante. Entendido de este modo la demandante Frida Del Pilar Centurión León de Cáceres demanda a la Dirección Regional de Educación de Cajamarca y al Procurador del Gobierno Regional de Cajamarca a fin de solicitar al Juez del Juzgado correspondiente que se IMPUGNAR la resolución 055-2008-GR.CAJ/GRDS la misma que declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el Oficio que declara que no es viable el pago del Decreto Supremo 037-94, y SOLICITAR que se ORDENE a la demandada que CUMPLA con el pago de la bonificación establecido en el Decreto Supremo 037-94 PCM, más los interés legales a partir del uno de julio del año 1994.
La demandante fundamenta su pedido en las siguientes normas:
a. Artículo 26 de la Constitución Política del Perú, la que expresa que se respetan los principios: 1. Igualdad de oportunidad sin discriminación, 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la ley y 3. Interpretación de la ley favorable al trabajador en caso de duda.
Respecto de esta norma debemos precisar que la demandante utiliza como fundamento de derecho por cuanto, la expedición de dos decretos en los cuales norma la bonificación a favor de todos los servidores de las entidades del estado, solo que con diferente monto de bonificación, por lo que en el sentido de no hacer discriminación a los trabajadores que ya estaba percibiendo uno de los decretos, se le debe beneficiar con el mejor estatus económico le brinde.
b. Artículo 12 del Decreto Supremo 051-091 PCM, en la cual se establece que cuando se trate de bonificaciones especiales se trate se optara por la que mejor beneficie al trabajador, aplicando esta ley el Decreto que le es más favorable a la accionante es el N° 037-94PCM.
c. La ley N° 27584 que es la que regula el tipo de acciones que demanda la actora es decir a la que pertenece al Proceso Contencioso Administrativo.
d. Sentencia vinculante emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente 2616-2004-AC/TC, que tiene carácter vinculantes.
e. Decreto Supremo 037-94PCM, la cual regula el beneficio de la bonificación especial a favor de los servidores de todas las entidades del estado.
1.3 MONTO DEL PETITORIO
Al momento de la interposición de la demanda no existe monto puesto que el monto se calculará cuando la sentencia sea favorable y se haga
...