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Inmediatez Procesal


Enviado por   •  29 de Julio de 2011  •  673 Palabras (3 Páginas)  •  5.725 Visitas

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INMEDIATEZ PROCESAL, PRINCIPIO DE.- Toda declaración, provenga de quien provenga (reo, ofendido o testigo), rendida con cercanía a los hechos averiguados o a raíz de éstos, reviste mayor jerarquía convictiva que las emitidas subsecuentemente en contrario, a menos que se compruebe la retractación, o que la versión inicial resulte inverosímil ante el resto del material probatorio. Sirve de apoyo al efecto lo sostenido por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis del siguiente tenor: "RETRACTACION. INMEDIATEZ.- Las primeras declaraciones son las que merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los hechos son generalmente las veraces, por no haber existido tiempo suficiente para que quien las produce reflexione sobre la conveniencia de alterar los hechos. Este criterio jurídico, que da preferencia a las deposiciones iníciales, tiene su apoyo en el principio lógico de contradicción y cabe aplicarlo no sólo en tratándose de retractaciones hechas por el acusado, o por los testigos, sino también por la ofendida ". (Apéndice 1985 al Semanario Judicial de la Federación. Segunda Parte II. Primera Sala. Pág. 635).

Registro No. 171155

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVI, Octubre de 2007

Página: 3199

Tesis: VI.2o.P.92 P

Tesis Aislada

Materia(s): Penal

INMEDIATEZ PROCESAL EN MATERIA PENAL. ES VÁLIDO QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL OTORGUE VALOR PROBATORIO A LAS PRIMERAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS REALIZADAS AÑOS DESPUÉS DE COMETIDO EL HECHO IMPUTADO AL INDICIADO, SIEMPRE QUE LA RETRACTACIÓN DE DICHAS TESTIMONIALES NO SE CORROBORE CON ALGÚN MEDIO PROBATORIO Y AQUÉLLAS SE ENCUENTREN CONFIRMADAS CON OTRAS PRUEBAS.

De acuerdo con el principio de inmediatez procesal, ante dos declaraciones de la misma persona, las primeras generalmente deben prevalecer sobre las posteriores, con independencia del momento en que aquéllas se hayan producido -inmediatamente de sucedidos los hechos o tiempo después-, de manera que si las primeras declaraciones de los testigos se realizan años después de cometido el hecho que se imputa al indiciado, pero en posteriores declaraciones aquéllos se retractan de ellas, es válido que la autoridad judicial, aunque no sean cercanas a los hechos, otorgue valor probatorio a las primigenias, siempre que las retractaciones no se corroboren con algún medio de prueba, porque en la ponderación de dos versiones sobre el mismo hecho, una que afirma y otra que niega, es correcto optar por la primera declaración,

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