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PROCESAL PENAL


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2011  •  5.206 Palabras (21 Páginas)  •  1.238 Visitas

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Resumen Procesal Penal

La Acción Penal

Es pública o privada, dependiendo de la naturaleza del delito la acción pública es simple, o requiere instancia privada. La acción privada la ejerce, exclusivamente, toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida por un delito de acción privada.

La Acción Civil: Se puede ejercer en el proceso penal, o intentarse ante los tribunales civiles; pero no se puede tramitar simultáneamente en ambas jurisdicciones, pues su ejercicio es alternativo y accesorio; solo se puede ejercer dentro del proceso penal mientras esté pendiente la persecución penal, es decir, antes de que se formule la acusación, o conjuntamente si se trata de querella por delito de acción privada.

Objeto: a) La restitución del objeto material del hecho punible) Reparación de los daños y perjuicios causados

Legitimación

Activa: El damnificado, sus herederos, sus legatarios, la sucesión, el beneficiario, en caso, de prestaciones personales Pasiva: El o los autores del hecho punible, aun cuando no se haya individualizado al imputado, los participes del hecho punible y el civilmente responsable.

Delegación: puede ser delegada en el MP, cuando el titular de la acción carezca de recursos económicos o sea incapaz de hacer valer sus derechos y no tenga quien lo represente.

Ejercicio: Accesoriedad: La acción civil puede ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal. Si el imputado es sobreseído provisionalmente o el procedimiento es suspendido, se suspende también la acción civil hasta que continúe la persecución penal.

Alternabilidad: La acción civil podrá ejercerse en el proceso penal, o intentarse ante los tribunales civiles, No se puede tramitar simultáneamente en ambas jurisdicciones.

Conversión: A pedido de la victima la acción pública podrá convertirse en privada cuando se trate de:1) Delito que requiera instancia privada2) Delito Contra la Propiedad realizado sin grave violencia sobre las personas. Siempre y cuando lo soliciten la o las víctimas, el Ministerio Publico lo autorice y no exista un interés público gravemente comprometido.

Principios que rigen su ejercicio:

Principio de Legalidad o Principio de Obligatoriedad de la Acción, el Ministerio Publico deberá ejercer la acción penal pública en todos los casos en que sea procedente.

Principio de Oportunidad, o de Selección Legal o criterio de oportunidad. Indica que, bajo control del superior, el representante del MP podrá solicitar al tribunal:+Que se prescinda de la acción penal total o parcialmente Que se limite a una o a varias infracciones Que se limite a alguna o algunas de las personas que participaron en el hecho; cuando se trate de las situaciones previstas en el art 22.Este principio faculta al MP de perseguir o no hechos punibles. Procede aplicar el principio de oportunidad cuando:1) Hay escasa reprochabilidad o se trate de un hecho de bagatela2) Haya arrepentimiento activo o colaboración del imputado3) Casos de pena natural4) Casos de saturación de penas

Efectos:

1) Extingue la acción penal

2) Suspende la acción penal

3) Ejercicio de la acción por parte del acusador particular

4) Conversión de la acción pública en privada.

Plazo: HASTA ANTES DE QUE SE FORMULE LA ACUSACION DEL MP, Órgano Decisor: Juez del

Procedimiento Intermedio

1) Suspensión del Procedimiento a Prueba: Instituto procesal que paraliza o suspende la persecución penal a favor del imputado, quien se somete, durante un plazo no inferior a dos años ni superior a cinco, a cumplir con determinadas condiciones e instrucciones de le imponga el tribunal del procedimiento intermedio.

Procedencia: Solicitud del imputado antes de acordarse la apertura a juicio. En los casos que proceda la ejecución condicional de la pena y en los delitos con penas no privativas de libertad. Requisitos: Que el imputado admita el hecho que se le atribuye. Que se proponga un plan de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en:

a) Conciliación con la victima

b) Reparación natural o simbólica del daño, puede ser inmediata o por cumplir a plazos

c) Detalle de las condiciones legales que está dispuesto a cumplir

Procedimiento: La solicitud se presenta ante el tribunal del procedimiento intermedio, quien resuelve de inmediato admitiendo o rechazando la solicitud. El tribunal convoca a audiencia oral o privada: Al fiscal, a la victima de domicilio conocido, al imputado y su defensor. Si el MP no ha acusado, debe de describir el hecho que le imputa.

Efectos:

+Suspende el ejerció de la acción penal y el computo de la prescripción.

+El cumplimiento de las condiciones y el plazo extingue la acción penal. El tribunal debe de explicarle personalmente al imputado las condiciones que debe cumplir y las consecuencias de incumplirlas.

No Admisión: prosigue la acción penal y los hechos no podrán considerarse como una confesión.

Revocatoria: Se revocara cuando el imputado de las condiciones impuestas o cometa otro nuevo delito dentro del periodo de prueba.

1) Ampliación: El plazo de la suspensión se puede ampliar, cuando el imputado se aparta injustificadamente de las condiciones impuestas. La ampliación procede solo por primera vez y hasta por 2 años más.

2) Conciliación: Los acuerdos conciliatorios se pueden dar entre la víctima y el imputado, en los casos que el CPP establece. Este instituto, de dares, extingue la acción penal. Su novedad reside en su ampliación a una mayor gama de delitos, pues ya se tenía en los delitos de acción privada.

Procede:

-En faltas y contravenciones.

-En delitos de acción privada Delitos de acción pública a instancia privada Los que admitan suspensión condicional de la pena Delitos con pena no privativa de libertad.

No procede: Delitos de carácter sexual, delitos contra menores de edad y agresiones domesticas. No se aprobara cuando haya: Desigualdad, Coacción y Amenaza.

Efectos:

+Extingue la acción penal a partir del momento en que el imputado cumpla con todas las obligaciones contraídas, si se trata de delitos.

+En contravenciones hay un lapso de espera de treinta días para archivar la causa con carácter de cosa juzgada. En ambos casos, si el imputado no cumple sin justa causa las obligaciones pactadas, el procedimiento continuara como si no hubiese conciliado.

3) Pago de la multa

4) Reparación integral daño causado Extinción de la Acción Penal:

-Obligación o pago voluntario de la multa

-Reparación integral del daño particular o social causado, La conciliación,

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