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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DE ACAPULCO


Enviado por   •  5 de Abril de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.100 Palabras (5 Páginas)  •  178 Visitas

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INTERPONER

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCAL

Y ADMINISTRATIVA DE ACAPULCO

P r e s e n t e

En mi carácter de representante legal C. Juan Martínez Pérez , con clave en el Registro Federal de Contribuyentes JUMP750315GL1, con domicilio fiscal en Av. Niños héroes local 10 Col. Progreso en esta ciudad, personalidad que acredito con acta notarial, el cual se acompaña al presente curso, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos, la misma que está establecido en domicilio fiscal en Av. Cuauhtémoc No. 615 Col. Centro, C.P. 39800, y autorizando para el efecto, comparezco para exponer:

Con el citado carácter y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 13, 14 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a interponer el JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en contra de la resolución contenida en el oficio, número 500-10-00-02-12-2016-6576, de fecha 10 de febrero del 2017, dictado en el expediente número VVE2700316/16/01/01 al VVE270016/16/01/04 por la autoridad del Servicio de Administración Tributaria, donde se establece un crédito por concepto de $15,430.00 de multa por no recibir visita domiciliaria.  Tuve conocimiento de la resolución que hoy combato mediante el presente juicio, con fecha 08/03/17, en que me fue notificada.

Sirven de fundamento para interposición del recurso, lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Hechos

1.- Mi empresa tiene su domicilio en. Niños héroes local 10 Col. Progreso, Acapulco de Juárez, Guerrero, el día de diciembre de 2016 recibí la notificación de C. James Fragoso Trampisla orden de visita.

2.- El día 10 de febrero del 2017, me fue notificada la resolución No. 500-10-00-02-12-2016-6576, emitida por Zel Sr. Armando García Ramírez, en la que indebidamente se me determinó un crédito por la cantidad de $15,430.00 por concepto de multa por oponerse a la práctica de la visita domiciliaria.

3.- Emití mi recurso de revocación, pero tal parece que no hubo contestación alguna así que me atrevo a interponer el juicio administrativo contencioso.

Como contribuyente tributo en el Régimen de Incorporación Fiscal y me dedico a la compra y venta de artículos para mantenimiento de albercas, el día 28 recibí la visita domiciliaria, pero no se llego a un acuerdo pero el día 10 de febrero recibió la visita pero la autoridad no se identifico ya que anteriormente lo hizo pero no se llego a un acuerdo por lo cual establece que tenía que llegar a un acuerdo misma que la autoridad se negó, además por disposición citada en el código fiscal de la federación por tal motivo en caso de no encontrarse el representante dejar citatorio, cosa que la autoridad no hizo,  negando lo establecido el articulo 46 y 46-A del código fiscal de la federación sobre las visitas domiciliarias. Además, en el artículo 3 fracciones III Y V de la ley federal de procedimiento administrativo
Citando lo establecido en el artículo 6 de la ley federal de procedimiento administrativo, se precisa los argumentos lógico-jurídicos por las cuales la parte actora estima que la resolución emitida es contraria a derecho

Agravios

  1. La autoridad incumple con lo establecido al artículo 46 y 46-A del código fiscal de la federación en el concepto de visitas domiciliarias, ya que no se llego a una conclusión adecuada y lo cual no puede levantar un acta por imponer multas por oponerse a las visitas.
  2. El contribuyente se encontraba en el domicilio y recibió la visita, lo cual nunca se negó a recibirla, dijo que no era el dueño pero recibió la visita como lo establece el art. 44 del código fiscal de la federación, el cual no cumplió ya que al recibir la visita no dejo un citatorio
  3. Ahora bien el visitador no concluyo su visita domiciliaria ya que el contribuyente solo es empleador y los dueños no estaban ya que no tiene la facultad adecuada para permitir la revisión de auditoría, solo para recibir notificación y por concepto de dedicarse a una actividad empresarial RIF

Autoridades Demandadas

C. Administrador de recaudación del Servicio de Administración Tributaria de Acapulco

C. Titular de la Administración Local Jurídica de Acapulco del Servicio de Administración Tributaria

Magistrados que integran el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa

Pruebas

  1. Testimonio notarial con el cual acredito mi personalidad.
  2. La resolución impugnada contenida en el Oficio No. 326069, emitida por la autoridad fiscal de fecha 10/02/17
  3. Acta de notificación de la resolución impugnada contenida en el oficio No. VVE2700316/16/01/01 al VVE270016/16/01/04, numero de resolución 10-00-02-12-2016-6576

Las anteriores pruebas se relacionan con todos y cada uno de los puntos de hechos y agravios expresados en este escrito.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido se sirva.

PRIMERO. Tener por presentado en tiempo y forma el escrito, así como de reconocer la personalidad con que me ostento.

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