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LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  522 Palabras (3 Páginas)  •  72 Visitas

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LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO (I) CONCEPTOS Y CONDICIONES DE CONSTITUCIONALIZACIÓN

  1. Constitución, ¿En qué sentido?

Constitucionalización puede ser empleada en no menos de tres sentidos:

  1. Se hace referencia a la introducción de una primera constitución al ordenamiento que antes carecía de una.
  2. Se hace referencia a un periodo histórico cultural que transforma en relación jurídica la relación que hay entre los que detentan el poder y los sometidos a el.
  3. Sirve para entender un proceso de transformación de un ordenamiento jurídico, al final del cual dicho ordenamiento resulta impregnado de normas constitucionales.

2.                 Condiciones necesarias de constitucionalización

  1. Una constitución rígida. Es escrita y está garantizada contra la legislación ordinaria, en el sentido que las normas constitucionales no pueden ser modificadas, derogadas o abrogadas si no es mediante un procedimiento especial de revisión constitucional.
  2. La garantía jurisdiccional de la constitución. En los ordenamientos contemporáneos, el órgano competente que ejerce el control, que garantiza la rigidez constitucional, es un órgano jurisdiccional o semi-jurisdiccional.

3.         La fuerza vinculante de la constitución

Toda normatividad constitucional -independientemente de su estructura o contenido normativo- es una norma jurídica genuina, vinculante y susceptible de producir efectos jurídicos.

4. La supra-interpretación de la constitución

Es una actitud interpretativa que tiende a excluir que el derecho constitucional se lagunoso y, por tanto, evita (prevenir) las lagunas o, de alguna forma, elabora normas inexpresas en condiciones de colmarlas; la supra-interpretación permite obtener del texto constitucional normas idóneas para regular todo aspecto de la vida social y política.

5. La aplicación directa de las normas constitucionales.

El constitucionalismo actual supone que las normas constitucionales pueden producir efectos directos y ser aplicados por todo el juez en cualquier controversia. La idea es que la constitución debe ser aplicada inmediatamente incluso en las relaciones inter-privadas, al menos toda vez que la controversia en cuestión pueda ser resuelta en base a la ley, bien porque la ley es lagunosa, o porque la solución brindada por ella parece injusta.

6. La interpretación adecuadora de las leyes

Es aquella que adecúa, armoniza, la ley a la constitución (previamente interpretada) eligiendo -ante una doble posibilidad interpretativa- la norma que evita toda contradicción entre la ley y la constitución. El efecto de esta interpretación es la de conservar la validez de una ley que, de manera contraria, debería ser declarada inconstitucional.

7. La influencia de la constitución sobre las relaciones políticas

Depende de distintos elementos:

  1. El contenido de la constitución. Algunas constituciones otorgan al TC el poder de resolver los conflictos de competencia entre los órganos constitucionales
  2. Por la actitud de los jueces y del TC. Quien juzga la legitimidad constitucional  de las leyes,puede adoptar una actitud de self-restraint frente a las cuestiones políticas, respetando la discrecionalidad política del legislador o, por el contrario, cuestionar las decisiones legislativas, incluso cuando no sean claramente constitucionales.
  3. Por la actitud de los órganos constitucionales y los actores políticos. Las normas constitucionales pueden ser usadas un poco o nada en absoluto, en la argumentación de los órganos constitucionales y de los actores políticos para justificar sus acciones y decisiones.

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