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Ordenamiento Juridico


Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  2.017 Palabras (9 Páginas)  •  362 Visitas

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ORDENAMIENTO JURÍDICO

En cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 272, se inicia la propuesta de las diferentes reformas carcelarias como el Plan de Humanización del Sistema Penitenciario Venezolano.

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ellos, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilita la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. 

LA PENA Y LA EJECUCIÓN PENAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

VENEZOLANO

Constitución Nacional

Tal como ha quedado descrito, en Venezuela, la ejecución de la pena responde a los parámetros constitucionales de legalidad (Art. 49, Ord. 6º), judicialidad (Art. 44, Ord. 1º; Art. 49, Ords. 1º, 2º, 3º y 4º), humanidad de las penas (Art. 46, Ords. 1º y 2º; Art. 44, Ord. 5º) e igualdad (Art. 21) como garantías ciudadanas frente a la imposición punitiva.“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometido a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

En este mismo sentido la “Ley de Redención Judicial de la Pena por el

Trabajo y el Estudio”, establece que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la “rehabilitación del recluso”Asimismo, al revisar las funciones de la pena consagradas en los Pactos Internacionales, se observa que el artículo 10, ordinal 3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos establece: “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados” y la Convención Americana artículo 5, ordinal 6: “la pena privativa de libertad tendrá como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.El Código Penal establece los parámetros sustantivos de la punición tanto generales como especiales (si bien en Venezuela existen una serie de leyes penales especiales, es en el referido texto legal donde se encuentran los principios generales que rigen en materia punitiva). Así, los tipos de pena están previstos dentro de un esquema taxativo en el que se clasifican las penas como corporales y no corporales, de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 9 del

citado texto legal, en los que se incluye una gama de sanciones que van desde el presidio hasta el confinamiento, y, de la multa hasta el apercibimiento.

El debido proceso, se consagra en el artículo 49 de la Constitución, abarcando las garantías de carácter procesal como juicio previo, derecho a la defensa, inmediación judicial, juez natural, principio de inocencia, prohibición de declarar contra sí mismo, cosa juzgada, entre otras. Asimismo, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 1º prevé:

“Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagradas en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.”

En relación a la autonomía judicial, además de la definición general acerca de la división los poderes públicos prevista en el artículo 136 de la ley fundamental, la independencia del Poder Judicial se consagra en forma específica en el artículo 267 ejusdem, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia el gobierno y la administración del Poder Judicial. En cuanto a la materia penal, el Código Orgánico Procesal Penal define el ejercicio de la jurisdicción de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 2:“La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado”.Como corolario, se prescribe, en el mismo texto normativo, la autonomía e independencia de los jueces según lo siguiente:

Artículo 4: “En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia a los fines de que la haga cesar”.

La tercera condición sobre la que se sustenta el principio de judicialidad, referida a la igualdad procesal, tiene su referente primario en el derecho de acceso a la justicia, que se consagra en el artículo 26 de la Constitución a tenor de lo siguiente:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones

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