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LA CRIMINOLOGÍA DE LAS ESCUELAS CLÁSICA, POSITIVA Y ECLÉCTICA


Enviado por   •  12 de Octubre de 2019  •  Tareas  •  1.898 Palabras (8 Páginas)  •  1.449 Visitas

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Licenciatura en Seguridad Pública

Actividad 2. Mapa Conceptual de las Escuelas.

Unidad 1. Introducción a la Criminología

Asignatura: Criminología

Profesor:         Patricia del Socorro Martín García

Semestre:        6

Bloque:         1

Alumno:         Mónica Alejandra Nájera Ramírez

Matrícula:         ES1511114518

Grupo:         SP-SCRM-1902-B1-001


INTRODUCCIÓN

En la historia de esta ciencia, tenemos dos escuelas principales: la Clásica (llamada así por los positivistas, englobando a todo lo anterior a ellos) que se decantaba por lo empírico y la observación, a poner al hombre como centro del universo, amo y señor de sus actos; y la Positiva estrechamente ligada a lo científico, a lo que podía reproducirse por medio de experimentos y, por lo tanto, era demostrable materialmente.

A continuación veremos las principales escuelas y sus postulados, además de sus representantes.


LA CRIMINOLOGÍA DE LAS ESCUELAS CLÁSICA, POSITIVA Y ECLÉCTICA

Como toda ciencia creada por el hombre, la criminología ha ido evolucionando a la par de éste, redefiniendo sus postulados sin dejar a un lado su esencia que es, el delito.

Según la escuela y su orientación, el concepto mismo de Criminología ha ido cambiando, siendo tres escuelas las principales aportadoras de la ciencia que conocemos en la actualidad.

LA ESCUELA CLÁSICA

        Esta escuela define al delito como resultado del libre albedrío del hombre, que nacía igual a sus semejantes. No existía diferencia entre el delincuente y el hombre normal: la conducta delictiva era responsabilidad del individuo y era resultado de la mal empleada libertad y el haber decidido actuar en contra de las leyes establecidas.

        Sus autores, defendían las garantías individuales y reaccionaban en contra de los abusos de poder y la arbitrariedad. Algunos representantes destacados fueron:

  • Cesare Beccaria: fundador de la criminología clásica, propuso escribir leyes que todos comprendieran, no solo los máximos juristas y limitar las leyes para que las penas impuestas fueran las mínimas posibles para disminuir la comisión de delitos.

También crea los principios rectores del derecho procesal penal, el cual exponía como expedito, gratuito y su sentencia apegada a la ley penal.

  • Giovanni Carmignani: explica que el castigo aplicado a un delincuente no debería ser por venganza, sino servir de ejemplo a otros para evitar que el delito volviera a cometerse.

  • Pellegrino Rossi: consideraba que el orden moral habría de ser seguido por todos los seres libres e inteligentes, mismo orden que habría de aplicarse a la sociedad, y la sociedad debería seguir de manera obligatoria, pues de él emanarían todos los derechos y obligaciones.
  • Francisco Carrara: considerado por algunos como el padre de la escuela clásica del derecho penal y cuyas doctrinas representan el término de la evolución de la Escuela Clásica. Crea el concepto de delito y de la imputabilidad.
  • Antonio Rosimini: aporta el concepto de “responsabilidad penal”, definido como la cantidad de la pena que habrá de esperar tanto el resposable del delito como la sociedad.
  • Jeremías Bentham: aportó la teoría de las penas y las recompensas, así como la del panóptico (diseño de cárcel).

        Podría decirse que, gracias a la escuela clásica, se comenzaron las reformas que habrían de acabar con la barbarie que hasta entonces imperaba en lo que al trato de presos concernía y las penas que se imponían a los delincuentes. Lo anterior mediante la defensa de derechos naturales inviolables, que aseveraban, poseía todo ser humano por el sólo hecho de haber nacido como tal.

        Algunos de sus postulados más importantes, y que aún se encuentran vigentes, son:

  • Respeto por la legalidad: a todo delito, le corresponde una pena y ésta debe estar establecida en la ley penal. El derecho penal es garantía de libertad, el cual debe partirse de un principio general y sacar de él las consecuencias lógicas para no dañar o lesionar los derechos humanos.
  • El delito es un ente jurídico: se castiga la conducta y su pena será proporcional al delito cometido y al daño causado.
  • Libre albedrío: el hombre puede elegir entre hacer el bien o el mal.
  • La pena es aplicable sólo a personas moralmente responsables (imputables): es decir, a quienes están conscientes de sus acciones y de que éstas conllevan una sanción.
  • Las personas inimputables, quedan exentas del derecho y la pena: niños y locos no pueden ser castigados, pues no están consientes de sus actos.
  • La pena es retribución, es el mal que se da al delincuente por el mal que éste le hizo a la sociedad. Su finalidad es reestablecer el orden social externo perturbado por el delincuente.
  • La pena es una sanción aflictiva, determinada, cierta, ejemplar y proporcional: y deberá reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad, cuya ejecución deberá ser correctiva, inmutable e improrrogable.
  • El derecho a castigar pertenece al Estado: respetando así el contrato social.

LA ESCUELA POSITIVA

        Surgida en Italia a finales del siglo XIX como contraposición a la escuela clásica, la cual consideraban excesivamente racionalista. Se caracteriza por el uso del método científico y alguno de sus postulados más importantes son:

  • El delito es un hecho de la naturaleza y así debe estudiarse: al ser un hecho real, actual y existente.
  • Establece el determinismo (y van en contra del libre albedrío): existen factores físicos y sociales que podrían empujar al hombre a delinquir; sin éstos, el hombre no lo hará.
  • La responsabilidad del hombre no es moral, es social: por el solo hecho de vivir en sociedad, tiene la responsabilidad de medir sus acciones.
  • No existe la inimputabilidad: pues la sociedad necesita defenderse del ente peligroso, por lo tanto, no es posible excluir a alguien por su edad o situación emocional, física o mental.
  • No existen penas, sólo sanciones, las cuales habrán de ser proporcionales a la peligrosidad del delincuente (no al delito o daño cometido), tampoco son aflictivas, pues existen para hacer sufrir al reo, por lo que la sanción durará mientras el delincuente no se readapte y se reeduque (puede ser indeterminada).
  • El Estado es el único que puede sancionar. La legislación penal habrá de basarse en estudios antropológicos y sociológicos. El derecho penal deberá partir de la observación de un hecho social o una conducta y a partir de ella establecer criterios que permitan comprender todos los fenómenos que se relacionen o se asemejen.
  • Los sustitutivos penales son más importantes que las penas: pues las últimas han mostrado no ser eficaces en la historia del hombre.

        Lo anterior surge de los aportes realizados por los principales representantes de la escuela positiva, los cuales crearon dos de las ciencias pilares que auxilian a la criminología con sus descubrimientos:

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