LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO. LA DIMENSIÓN PERSONAL DE LA SOBERANÍA
Laura2311081993Documentos de Investigación26 de Marzo de 2019
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DERECHO INTERNACIONAL[pic 2]
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Coordinador general
Alberto Alonso Ureba Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid
ÁREA DE DERECHO INTERNACIONAL
Directores
Antonio Remiro Brotóns Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier Díez-Hochleitner
Titular de la Cátedra «Jean Monnet» de Derecho Comunitario Universidad Autónoma de Madrid
Consejo de dirección
Victoria Abellán Honrubia Catedrática de la Universidad de Barcelona
M.ª Paz Andrés Sáez de Santamaría Catedrática de la Universidad deOviedo
José Juste Ruiz Catedrático de la Universidad de Valencia
Consejo asesor
Diego Liñán Nogueras Catedrático de la Universidad de Granada
José Antonio Pastor Ridruejo Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid[pic 4][pic 5][pic 6][pic 7][pic 8][pic 9][pic 10][pic 11][pic 12][pic 13][pic 14][pic 15][pic 16]
Miguel Virgós Soriano Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid
Alegria Borrás Rodríguez, Catedrática de la Universidad de Barcelona e Juan Anto- nio Carrillo Salcedo, Catedrático de la Universidad de Sevilla • Oriol Casanovas y La Rosa, Catedrático de la Universidad Pompeu Fabra • José Carlos Fernández Ro- zas, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid • Alberto Herrero de la Fuente, Catedrático de la Universidad de Valladolid • Araceli Mangas Martín, Ca- tedrática de la Universidad de Salamanca • Manuel Pérez González, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid • Eloy Ruiloba Santana, Catedrático de la Universidad de La Laguna e Luis Ignacio Sánchez Rodríguez, Catedrático de la Uni- versidad Complutense de Madrid • Santiago Torres Bernárdez
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DERECHO INTERNACIONAL[pic 18]
ANTONIO REMIRO BROTÓNS Catedrático de Derecho Internacional Universidad Autónoma de Madrid[pic 19]
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ROSA M. RIQUELME CORTADO Profesora Titular de Derecho Internacional Público[pic 21]
Universidad de Murcia
ESPERANZA ORIHUELA CALATAYUD Profesora Titular de Derecho Internacional Público
Universidad de Murcia[pic 22]
JAVIER DÍEZ-HOCHLEITNER Profesor Titular de Derecho Internacional Público
Universidad Autónoma de Madrid[pic 23]
LUIS PÉREZ-PRAT DURBÁN Profesor Titular de Derecho Internacional Público[pic 24]
Universidad Autónoma de Madrid
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Madrid, 1997[pic 26]
McGraw-Hill[pic 27]
MADRID • BUENOS AIRES • CARACAS • GUATEMALA • LISBOA • M�XICO[pic 28]
NUEVA YORK • PANAMÁ • SAN JUAN • SANTAF� DE BOGOTÁ • SANTIAGO • SAO PAULO AUCKLANO • HAMBURGO •LONDRES• MILÁN• MONTREAL • NUEVA DELHI • PARÍS SAN FRANCISCO• SIDNEY • SINGAPUR• ST. LOUIS •TOKIO• TORONTO[pic 29]
PARTE SEGUNDA[pic 30]
Las funciones del Derecho Internacional[pic 31]
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A) La coexistencia entre Estados: reparto de competencias
CAPÍTULO XVII[pic 34]
LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO. LA DIMENSIÓN PERSONAL DE LA SOBERANÍA
1. CONSIDERACIONES GENERALES[pic 35]
La soberanía, como ya se ha indicado, abarca el conjunto de competencias regla- das y discrecionales que el DI atribuye al Estado y que son ejercitables en un plano de independencia e igualdad respecto de los otros Estados. Tal ejercicio bascula, por ello, entre los polos de la soberanía propia y de la soberanía ajena. La coexis- tencia de una pluralidad de entes soberanos, de Estados, en la sociedad internacio- nal llama, en. evitación de conflictos, a la necesidad de articular normas que regu- len la distribución de competencias entre ellos.[pic 36]
Es ésta una función del DI que ha venido dictada históricamente por la pecu- liar conformación de estas entidades políticas. La distribución competencia! se rea- Iiza en concordancia con los elementos característicos del Estado (territorio, pobla- ción y gobierno). Como entes territoriales que son, su competencia es, en primer lugar, territorial. En 'la medida en que cuentan con una población, determinada por el vínculo de Ia nacionalidad, ejercen una competencia personal sobre los na- cionales cuando se encuentran fuera de su territorio. Por último, su condición so- berana dota a los Estados de una dimensión exterior, de relación con los otros su- jetos internacionales.
La competencia personal del Estado es la manifestación más clara y pacifica de competencia extraterritorial del Estado. Determinados principios, como los lla- mados de universalidad, protección y personalidad pasiva tienen también una cierta significación extraterritorial en la medida en que permiten excepcionalmente al
Estado, dentro de límites muy estrictos, legislar, juzgar y sancionar actos realizados fuera de su territorio, con independencia de la nacionalidad de las personas con- templadas, atendiendo a la existencia de una conexión razonable de tales actos con el Estado que afirma su competencia. Sin embargo, el DI no ampara bajo ningún concepto el ejercicio extraterritorial del poder coercitivo, ni siquiera en el marco de una competencia personal. Todos estos puntos han sido ya objeto de atención en capítulos anteriores (véase, en particular, Cap.111) y no hay por qué volver ahora
sobre ellos, pero era conveniente evocarlos para situar en su contexto la conside-[pic 37]
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470 DERECHO INTERNACIONAL[pic 39][pic 40][pic 41][pic 42]
ración de los temas que siguen y, en primer lugar, los vinculados a la competencia[pic 43]
personal del Estado.
2. LA COMPETENCIA PERSONAL DEL ESTADO[pic 44]
Como antes advertimos, las competencias estatales son primordialmente de carác- ter territorial. El asentamiento espacial de los Estados se traduce en un reparto de poderes que toma en consideración, en esencia, este primer elemento constitutivo del Estado: el territorio. Este dato explica las dificultades que encuentran las com- petencias de tipo extraterritorial para asentarse y el carácter parcialmente subsidia- rio de la otra base competencia) tradicional: la competencia personal, que se afirma en función de otro de los elementos constitutivos de la condición estatal: la pobla- ción.
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