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LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO. LA DIMENSIÓN PERSONAL DE LA SOBERANÍA

Laura2311081993Documentos de Investigación26 de Marzo de 2019

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DERECHO INTERNACIONAL[pic 2]

[pic 3]


Coordinador  general

Alberto Alonso Ureba Catedrático de la  Universidad Complutense de Madrid

ÁREA DE DERECHO INTERNACIONAL

Directores

Antonio Remiro Brotóns Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid


Javier Díez-Hochleitner

Titular  de la Cátedra  «Jean Monnet» de Derecho Comunitario Universidad Autónoma de Madrid

Consejo de dirección

Victoria Abellán Honrubia Catedrática de la Universidad de Barcelona

M.ª Paz Andrés Sáez de Santamaría Catedrática  de la Universidad deOviedo

José Juste Ruiz Catedrático de la Universidad de Valencia

Consejo asesor


Diego Liñán Nogueras Catedrático de la Universidad de Granada

José Antonio Pastor Ridruejo Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid[pic 4][pic 5][pic 6][pic 7][pic 8][pic 9][pic 10][pic 11][pic 12][pic 13][pic 14][pic 15][pic 16]

Miguel Virgós Soriano Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid

Alegria Borrás Rodríguez,  Catedrática de la Universidad de Barcelona  e Juan Anto- nio Carrillo Salcedo,  Catedrático de la  Universidad  de Sevilla •  Oriol  Casanovas  y La Rosa, Catedrático  de la Universidad Pompeu  Fabra • José Carlos Fernández  Ro- zas, Catedrático  de la Universidad  Complutense de Madrid  • Alberto Herrero de la Fuente, Catedrático de la Universidad de Valladolid  • Araceli Mangas  Martín,  Ca- tedrática  de la Universidad de Salamanca  • Manuel  Pérez González,  Catedrático de la Universidad  Complutense de Madrid  •  Eloy Ruiloba  Santana, Catedrático de la Universidad  de La Laguna e  Luis Ignacio Sánchez Rodríguez, Catedrático de la Uni- versidad Complutense de Madrid  • Santiago Torres Bernárdez

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DERECHO INTERNACIONAL[pic 18]

ANTONIO  REMIRO  BROTÓNS Catedrático de Derecho Internacional Universidad Autónoma  de Madrid[pic 19]

y[pic 20]

ROSA M. RIQUELME  CORTADO Profesora Titular de Derecho Internacional Público[pic 21]

Universidad de Murcia

ESPERANZA ORIHUELA CALATAYUD Profesora Titular de Derecho Internacional Público

Universidad de Murcia[pic 22]


JAVIER DÍEZ-HOCHLEITNER Profesor Titular de Derecho Internacional Público

Universidad Autónoma de Madrid[pic 23]

LUIS PÉREZ-PRAT DURBÁN Profesor Titular de Derecho Internacional Público[pic 24]

Universidad Autónoma  de Madrid

[pic 25]

Madrid,  1997[pic 26]

McGraw-Hill[pic 27]

MADRID • BUENOS AIRES • CARACAS • GUATEMALA • LISBOA • MXICO[pic 28]

NUEVA  YORK • PANAMÁ • SAN JUAN • SANTAFDE BOGOTÁ • SANTIAGO • SAO PAULO AUCKLANO • HAMBURGO •LONDRES• MILÁN• MONTREAL • NUEVA DELHI • PARÍS SAN FRANCISCO• SIDNEY • SINGAPUR• ST.  LOUIS •TOKIO• TORONTO[pic 29]


PARTE SEGUNDA[pic 30]

Las funciones del Derecho Internacional[pic 31]


[pic 32][pic 33]

A)  La  coexistencia entre Estados: reparto de competencias


CAPÍTULO  XVII[pic 34]

LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO. LA DIMENSIÓN PERSONAL  DE LA SOBERANÍA

1.    CONSIDERACIONES GENERALES[pic 35]

La soberanía,  como  ya se ha indicado,  abarca el conjunto de competencias regla- das y discrecionales que  el DI atribuye al Estado y que son ejercitables en un plano de independencia  e igualdad  respecto de  los  otros Estados.   Tal  ejercicio bascula, por  ello, entre  los  polos  de la soberanía  propia y de la soberanía  ajena.  La coexis- tencia  de una  pluralidad de entes soberanos, de Estados, en la sociedad internacio- nal llama,  en. evitación de conflictos, a la necesidad de articular normas que regu- len la distribución de competencias entre ellos.[pic 36]

Es ésta  una  función del DI  que ha  venido dictada históricamente por la pecu- liar conformación de estas entidades políticas. La distribución competencia! se rea- Iiza en concordancia con los elementos característicos del Estado (territorio, pobla- ción  y gobierno). Como entes territoriales que son,  su competencia es,  en  primer lugar,  territorial. En  'la medida en  que  cuentan con  una  población, determinada por el vínculo de Ia nacionalidad,  ejercen una competencia personal sobre  los na- cionales cuando se encuentran fuera  de su territorio. Por último, su condición so- berana dota  a los Estados de una dimensión exterior,  de relación  con  los otros su- jetos internacionales.

La competencia personal del Estado es la manifestación más clara  y pacifica de competencia extraterritorial del  Estado. Determinados  principios, como los lla- mados  de universalidad, protección y personalidad pasiva tienen  también  una  cierta significación  extraterritorial en la  medida en  que permiten  excepcionalmente  al

Estado, dentro de límites muy  estrictos, legislar, juzgar y sancionar actos  realizados fuera de su territorio, con  independencia de la nacionalidad de las personas con- templadas, atendiendo a la existencia de una  conexión razonable de tales actos  con el Estado que  afirma su competencia. Sin embargo, el DI  no ampara bajo ningún concepto el ejercicio  extraterritorial del poder coercitivo, ni  siquiera en  el marco de una  competencia personal.  Todos  estos puntos han  sido  ya objeto  de atención en capítulos anteriores (véase, en particular, Cap.111) y no hay por qué volver  ahora

sobre  ellos, pero  era conveniente  evocarlos para  situar en  su contexto la  conside-[pic 37]

469[pic 38]


470        DERECHO INTERNACIONAL[pic 39][pic 40][pic 41][pic 42]

ración  de los temas que siguen y, en primer  lugar,  los vinculados  a la competencia[pic 43]

personal del Estado.

2.   LA COMPETENCIA PERSONAL DEL ESTADO[pic 44]

Como  antes advertimos,  las competencias estatales son primordialmente de carác- ter territorial. El asentamiento espacial de los Estados se traduce  en un reparto  de poderes que toma  en consideración, en esencia, este primer  elemento  constitutivo del Estado: el territorio. Este dato explica las dificultades  que encuentran las com- petencias de tipo extraterritorial para asentarse y el carácter  parcialmente subsidia- rio de la otra base competencia) tradicional:  la competencia personal, que se afirma en función  de otro de los elementos constitutivos de la condición  estatal: la pobla- ción.

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