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LEY DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ

alepena24 de Noviembre de 2013

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EY DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto

El presente Decreto Legislativo determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica básica de la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2°.- Naturaleza Jurídica

La Fuerza Aérea del Perú (FAP) es una institución, con calidad de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio de Defensa. Es unidad ejecutora del Ministerio de Defensa.

TÍTULO II

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS

Artículo 3º.- Ámbito de competencia

La FAP controla, vigila y defiende el espacio aéreo del país, que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.

Interviene en los estados de excepción y participa en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y leyes vigentes.

Participa en el Desarrollo Económico Social del País, en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, así como en las acciones relacionadas con la Defensa Civil, de acuerdo a la ley.

La FAP dirige las actividades correspondientes al Poder Aéreo y participa en las acciones relacionadas con los intereses aeroespaciales.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 4º.- Funciones

La FAP, en el marco de sus competencias, cumple las siguientes funciones:

1) Garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia.

2) Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del espacio aéreo del país, en concordancia con la normatividad vigente.

3) Participar en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y la normatividad vigente.

4) Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de Seguridad y Defensa Nacional.

5) Desarrollar actividades de inteligencia orientadas a la Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia.

6) Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de desarrollo económico y social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente, de acuerdo a la normatividad legal vigente.

7) Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Aéreo de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional.

8) Conducir y desarrollar el Sistema de Vigilancia Nacional y Amazónico.

9) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) u otros organismos internacionales.

10) Mantener a través de los medios aéreos la presencia del Estado peruano en el continente antártico.

11) Desarrollar la investigación académica y científico-tecnológica en el ámbito aeroespacial, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras.

12) Formular la Política General de la institución, para el cumplimiento de la misión asignada.

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