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La Asistencia Economica


Enviado por   •  12 de Abril de 2014  •  437 Palabras (2 Páginas)  •  356 Visitas

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La asistencia económica es la obligación que tiene el empleador de pagar al empleado cuando el trabajo de contrato termina por una de las causas enumeradas en el artículo 82 del código de Trabajo. Veamos…

Artículo 82 del código de trabajo para la asistencia económica.

Art. 82.- Se establece una asistencia económica de cinco días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis; de diez días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año; y de quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado después de un año de trabajo continuo, cuando el contrato de trabajo termina:

1ro. Por la muerte del empleador o su incapacidad física o mental, siempre que estos hechos produzcan como consecuencia la terminación del negocio;

2do. Por la muerte del trabajador o su incapacidad física o mental o inhabilidad para el desempeño de los servicios que se obligó a prestar.

En este caso, la asistencia económica se pagará a la persona que el trabajador hubiere designado en declaración hecha ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante un Notario. A falta de esta declaración, el derecho pertenecerá por partes iguales y con derecho de acrecer, al cónyuge y a los hijos menores del trabajador, y a falta de ambos, a los ascendientes mayores de sesenta años o inválidos, y a falta de estos últimos, a los herederos legales del trabajador.

Si el trabajador estuviera incapacitado física o mentalmente para recibir el pago de sus derechos, la asistencia económica será entregada a la persona que lo tenga bajo su cuidado;

3ro. Por enfermedad del trabajador o ausencia cumpliendo las obligaciones u otra causa justificada que le haya impedido concurrir a sus labores por un período total de un año, desde el día de su primera inasistencia;

4to. Por agotamiento de la materia prima objeto de una industria extractiva; y

5to. Por quiebra de la empresa, siempre que cese totalmente la explotación del negocio o por su cierre o reducción definitiva de su personal, resultantes de falta de elementos para continuar la explotación, incosteabilidad de la misma u otra causa análoga, con la aprobación del Departamento de Trabajo, en la forma establecida en el artículo 56.

Y su cálculo es el siguiente:

Datos:

Rosa maría cueva tiene 5 años laborando en la empresa, devengando un sueldo de 25,000.00 y por causa de cumplimiento de tiempo en el contrato se le pone fin a su periodo de labor en social-económica S.A

Su asistencia económica se calcula de la siguiente manera:

1- 25,000.00/

...

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