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La Autopia Posible

Pulvio19026 de Septiembre de 2013

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GOBERNALIDAD COMPARTIDA

(El estado en transición se niega a democratizar el Poder)

El años 2002, marco el nacimiento de Las Asociaciones Civiles Consejos Comunales, con base jurídica expresada en los artículos 6 y 8 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, Como una instancia de participación protagónica de la ciudadanía que facilita su inserción en los procesos de formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas publicas. en el ejercicio directo de la participación ciudadana como sujeto de descentralización reconocida por el estado venezolano.

El tema de la (Descentralización) articulación entre los organismos públicos y la organización sociales toma el escenarios de las comunidades organizadas, siendo el tema más discutido y controversial, en las nova organizaciones.

Este proceso Revolucionario de descentralización del PODER PÚBLICO toma el escenarios de las comunidades organizadas, siendo el tema más discutido y controversial, en las nova organizaciones.

Este espacio de convergencia, estudio y discusión…. De los planes de desarrollo y planificación… de las organizaciones sociales con los organismos representativos del Estado, encontró rechazo y oposición de Gobernaciones, Alcaldías, Concejos Municipal en si en la Administración Publica. Las gestiones y diligencias realizadas por los voceros de las organizaciones sociales ante esos “entes” eran Burocratizadas, (engavetadas). El estado se resistió a DEMOCRATIZAR EL PODER. Reproduciendo la DOMINACION Y EL CLIENTELISMO desde sus Tronos la administración pública como: derechos adquiridos, heredados del estado socialdemócrata y burgués, que nos acompaña en estos eternos 10 años de TRANSICION al socialismo.

Si bien (4 cuatros años después) la Asamblea Nacional promulga el 6 de Abril del 2006 la Ley De Los Consejos Comunales. Significo un avance Jurídico importante, también es justo reconocer su atraso y desfase en su tiempo, para el momento de su promulgación. La comunidad organizada reunida a través de las Asambleas de ciudadano/as (Poder Constituyente) de carácter participativo y protagónico, bajo los principios de soberanía indelegable y ejerció directo de su desarrollo Político, económico y social. Habíamos superado el texto de la Ley.

Fueron 4 años, (2002-2004) de resistencia pacifica ante el estado en transición. El movimiento vecinal se curtió y transito caminos revolucionarios de organización y ejercicio democrático y protagónico. De los 33 articulados, que contiene la ley pudiéramos resaltar la importancia. De la unidad de gestión financiera como ente de ejecución; Banco Comunal Art. 10, Las funciones del ente financiero Art. 22, Asignación de recursos de manera directa Art. 25, Del manejo de los recursos financieros y no financieros Art. 26 y De la responsabilidad de la administración de los recursos Art. 27.

GOBERNALIDAD COMPARTIDA, es el proceso de la gestión publica local, el cual articula distintos actores sociales, en una mesa de dialogo con los entes públicos (Ministerios, Gobernaciones, Alcaldías y empresas del estado) para el desarrollo de proyectos de gestión publica comunal, resultantes de los planes cónsonos con las necesidades de la comunidad. ¿ES REALMENTE ESTA RELACCION ESTADO-COMUNIDAD ORGANIZADA?, La esencia de la democracia popular Bolivariana que nutrirá con su vigor igualitario, Libertario y solidario EL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI.

La construcción del poder popular es básicamente la construcción de nuevas relaciones: sociales, políticas, culturales y económicas ALTERNATIVAS a las impuestas por el régimen del capital, estado en transición, Funcionarios públicos, entes públicos y privados.

“Nadie, históricamente, le ha dado PODER al pueblo. Es el pueblo organizado quien debe asumir el PODER”

Pulvio Blanco

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