La Jurisdicción Voluntaria en Guatemala
reginaisahlDocumentos de Investigación29 de Enero de 2019
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Guatemala, 25 de octubre de 2018
Derecho Procesal Civil y Mercantil II
Lic. Nery Augusto Franco Baquiax
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Regina Isabel Hernández León
Carné: 1018815
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 4
1. JURISDICCIÓN 5
2. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 5
2.1 Concepto 5
2.2 Objeto 6
2.3 Cuerpos legales que regulan asuntos de jurisdicción voluntaria en Guatemala 7
3. DIFERENCIA ENTRE JURISDICCIÓN CONTENCIOSA Y JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 7
4. TIPOS 8
5. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NOTARIAL 8
6. PROCESOS QUE SE LLEVAN A CABO POR LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: 9
1. Declaratoria de ausencia: 9
2. Disposiciones relativas a la administración de bienes de menores, incapaces y ausentes: 9
3. Divorcio y separación: 9
4. Reconocmiento de preñez y parto: 10
5. Cambio de nombre: 10
6. Identificación de persona: 11
7. Identificación de tercero: 11
8. Asiento y rectificación de partida: 12
9. Patrimonio Familiar: 12
10. Subastas voluntarias: 12
11. Determinación de edad: 13
7. Identificación de persona 13
8. Subastas Voluntarias 14
9. Proceso sucesorio intestado 16
9.1 Proceso sucesorio intestado, fase notarial y judicial 16
9.2 Fase Administrativa 18
9.3 Fase registral 18
10. Proceso sucesorio testamentario 19
11. Patrimonio Familiar 20
12. Identificación de tercero 22
13. Declaratoria de Ausencia 24
13.1 Fase judicial 24
13.2 Fase notarial 25
14. Disposiciones relativas a la administración de bienes de menores, incapaces y ausentes. 26
15. Reconocimiento de preñez o parto 28
16. Asiento y rectificación departidas 29
17. Cambio de nombre 30
18. Divorcio y separación 32
19. Determinación de edad 33
CONCLUSIONES 35
REFERENCIAS 36
INTRODUCCIÓN
La Jurisdicción Voluntaria en Guatemala, tiene como antecedente inmediato, el Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107, legislación que se mantiene vigente, la cual deja en manifiesto aquellos asuntos que pueden ser conocidos y resueltos por Notario y Juez, de forma alternativa, otorgándoles a las partes la libre disposición de escoger la vía en la cual puedan tramitarse determinados asuntos. Los asuntos que reconoce el Código Procesal Civil y Mercantil, que pueden tramitarse ante los oficios del notario son los procesos sucesorios, ya fuera de tipo intestado, testamentario y donación mortis causa; las subastas voluntarias y; la identificación de tercero.
Por esto mismo, lo que busca el presente trabajo es determinar que es cada uno de los procesos que se llevan a cabo por medio de la jurisdicción voluntaria y como es el procedimiento de este,para así poder llegar a tener un conocimiento concreto y determinado acerca de este tema, para el ejercicio de la carrera de abogados y para el proceso de formación que se esta llevando acabo.
- JURISDICCIÓN
La jurisdicción es la potestad, derviada del poder del Estado, para resolver conflictos personales de cualquier ciudadano utilizando la ley como medio de presión para que se cumpla el veredicto elegido por el juez. Las jurisdicciones surgieron como una medida de organización para iniciar los juicios en contra de los criminales, además de crear un lugar para mantener a los jueces organizados,y también actualizar sus conocimientos[1].
Existen tres clases de jurisdicción según los autores Sandoval y Gracias[2]:
1. Jurisdicción voluntaria: es caracterizada por no existir conflicto en virtud que hay un acuerdo entre los involucrados promoventes.
2. Jurisdición contenciosa: en esta existe un conflicto entre particulares o entre el Estado y un particular. Hay intervención de un tercero, quien esta legalmente facutlado por ley para conocer, en este caso, un juez que goza de competencia para conocer este tipo de controversias, conforme la materia, cuantía, grado y territorio.
3. Jurisdicción disciplinaria: esta es aplicada cuando un funcionario o empleado público que ejerce un cargo que contiene cierta auntoridad, aplica una sancion a un particular o subordinado.
- JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
- Concepto
Según el Código Procesal Civil y Mercantil la jurisdicción volutnaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los inteesados, se requiere la intervención del juez sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas[3].
Con respecto a esto Guillermo Cabanellas en su diccionario expresa que «se consideran actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria o se solicite la intervención del juez o notario sin promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas. En ellas son hábiles todos los días y horas. Sin necesidad de solemnidades son admitidos los documentos que se presenten y las justificaciones que se ofrezcan. Apenas se haga oposición por quien tenga intéres en el asunto, se hará contencioso el expediente, sin alterar la situación en que estuviesen,al tiempo de ser iniciado, los interesados y el objeto de aquél; y se sujetará a los tramites del juicio que corresponda.[4]»
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