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Jurisdiccion Voluntaria

laurabicho4 de Abril de 2014

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JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud

de los interesados se requiere la intervención del juez. Los presentes juicios pertenecen ala

jurisdicción voluntaria, en la cual no existe contraparte, considero que son de mero trámite

administrativo y de investigación, los cuales mencionamos y más adelante señalaremos sus

características:

1. Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos.

2. De la enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus

derechos

3. Adopción. .

4. De las informaciones ad perpétuam.

5. Apeo y deslinde

6. Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria.

1. DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS.

Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de

incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

La declaración de estado de minoridad o demencia puede pedirse:

A).- Por el mismo menor si ha cumplido dieciséis años.

B).- Por su cónyuge.

C).- Por sus presuntos herederos legítimos.

D).- Por el albacea.

E).- Por el Ministerio Público.

2. DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS Y

TRANSACCIÓN ACERCA DE SUS DERECHOS.

Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a

menores o incapacitados y corresponden a las clases siguientes;

1.- Bienes raíces.

2.- Derechos Reales sobre muebles.

3.- Alhajas y muebles preciosos.

4.- Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de doscientos pesos.

Para decretar la venta de bienes se necesita que al pedir se expresen el motivo de la enejanación y

el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o la

evidente utilidad de la enajenación.

3. ADOPCIÓN.

El que pretenda adoptar a alguna persona, deberá acreditar:

1.- Que es menor de edad y tiene, por lo menos, 17 años más de edad que la persona que trata de

adoptar.

2.- Que no tiene descendientes.

3.- Que tienen medio bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor.

4.- Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse

5.- Que es el adoptante persona de buenas costumbres

4. DE LAS INFORMACIONES AD PERPÉTUAM.

La información ad perpétuam podrá decretarse cuando no tenga interés más que el promoverte y se

trate de:

1.- De justificar algún hecho o acreditar un derecho.

2.-

Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para fundar el dominio pleno de un

inmueble.

3.- Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.

5. APEO Y DESLINDE.

Tiene lugar siempre que no haya fijado los limites que separan un predio de otro u otros, o que

habiéndose fijado hay motivo fundado para creer que no son exactos ya porque naturalmente se

hayan confundido, o por que se hayan destruidos las señales que los marcaban, bien porque éstas

se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.

6. DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

Se tramitará en la forma de incidente que habrá se seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

1.-

La habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor de más de 18 años, cuando

compruebe

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