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Jurisdicción Voluntaria En Guatemala


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  2.642 Palabras (11 Páginas)  •  756 Visitas

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JURISDICCION VOLUNTARIA

DOCTRINA

A la jurisdicción se le ha clasificado de varias formas, tomando en cuenta especialmente el origen del asunto que se trate o las circunstancias concurrentes de cada caso, es decir, el carácter propio del mismo.

Es así que existen varias clasificaciones: jurisdicción común u ordinaria y especial o privilegiada; en ordinaria y extraordinaria; contenciosa y voluntaria; preventiva y privativa; propia y delegada.

Todas las clasificaciones de la jurisdicción se consideran de mucha importancia para el estudio del tema, pero para el objeto del presente trabajo, solamente se estudiará la jurisdicción contenciosa y voluntaria.

La clasificación de la jurisdicción en contenciosa y voluntaria es una de las divisiones comúnmente estudiadas por la doctrina y más aceptadas por las leyes procesales.

Joaquín Escriche, en su Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia [8] define esta clasificación de la forma siguiente:

- Jurisdicción Contenciosa es la que se ejerce por el Juez sobre las pretensiones opuestas de dos o más partes, y que las termina por medio de una sentencia a favor de la una y perjuicio de la otra.

Afirma que se ejerce in vitos, esto es, entre o sobre los que no estando de acuerdo tienen que acudir al juicio a pesar suyo o en contra de su voluntad a instancia o solicitud de alguno de ellos.

- Jurisdicción Voluntaria es la que se ejerce por el Juez en las demandas que ya por su naturaleza, ya por razón del estado de las cosas no admiten contradicción.

De igual forma, en su estudio detallado sobre la jurisdicción, el Doctor Mario Aguirre Godoy define claramente cada una de ellas:

Jurisdicción contenciosa es aquella que ejerce el Juez sobre intereses opuestos y contradictorios entre las partes, siendo su principal característica la disputa existente entre las partes sobre un asunto determinado cuya resolución persigue, y ésta, produce efectos de cosa juzgada, siendo sus decisiones obligatorias para las partes.

Advierte el autor que aun en la jurisdicción contenciosa no existe siempre contradictorio, como sucede en los asuntos de sumisión del demandado o de los juicios seguidos en rebeldía. Se caracteriza principalmente por perseguir un fallo sobre el litigio que tiene efectos de cosa juzgada.

Jurisdicción voluntaria se caracteriza por la ausencia de discusión entre las partes y la intervención del órgano jurisdiccional se concreta a una función certificante de la autenticidad del acto. Este tipo de procedimientos son revocables y modificables por el Juzgador y concluyen con un pronunciamiento que solamente certifica el cumplimiento de un requisito de forma sin que dicho pronunciamiento produzca efectos de cosa juzgada.

Sobre la clasificación de contenciosa y voluntaria, Jaime Guasp afirma que: “La división de la jurisdicción ordinaria civil en contenciosa y voluntaria no contiene, por el contrario, dos términos de clasificación verdaderamente congruentes, puesto que según el criterio ya aludido en otras ocasiones, no consideramos a la llamada jurisdicción voluntaria como una verdadera actividad jurisdiccional, sino como una actividad administrativa que, por razones de varia índole, se confía a órganos judiciales”.

DEFINICION:

Según el tratadista Hernando Devis Echandía se entiende por jurisdicción voluntaria “aquella ejercida a solicitud de una o más personas, interesado o peticionario, que necesitan darle legalidad a una actuación, precisión a un derecho, sin que exista desacuerdo al hacer tal solicitud”.

El Diccionario de la Lengua Española define jurisdicción voluntaria como “aquella en que, sin juicio contradictorio, el juez o tribunal da solemnidad a actos jurídicos o dicta ciertas resoluciones rectificables en materia civil o mercantil”.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA:

Principios son “las fuentes, el fundamento o bases que han servido de matriz a las disposiciones de la legislación positiva”.

Nery Roberto Muñoz enumera y explica los principios propios del Derecho Notarial que se aplican a la Jurisdicción Voluntaria:

a) De la Forma: Indica que el procedimiento cuando se está documentando, se debe seguir en una forma determinada.

b) De inmediación: El Notario debe estar en contacto directo con los requirentes o solicitantes.

c) De Rogación: Es esencial para que se inicie la actividad notarial. El notario no puede actuar de oficio.

d) De Consentimiento: El consentimiento también es esencial para este tipo de actuaciones. Debe estar libre de vicios.

e) De seguridad jurídica: Por la fe pública que tiene el Notario, los actos que legaliza se tienen por ciertos. Produce certeza.

f) De Autenticación: La intervención y autorización del Notario con su firma y sello le da autenticación a los actos que documenta.

g) De Fe Pública: Es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario.

h) De Publicidad: Los actos que el notario autoriza son públicos.

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