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La Politica En Benito Juárez


Enviado por   •  21 de Febrero de 2015  •  1.050 Palabras (5 Páginas)  •  220 Visitas

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Sociedad de Responsabilidad Limitada

Una sociedad de Responsabilidad Limitada es la unión de una o más Personas Naturales o Jurídicas, en que el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos de valores, ni denominarse acciones. Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA S.R.L:

La fundación de una sociedad de responsabilidad limitada es un acto formal que exige los siguientes requisitos:

a) El primer paso necesario para la constitución de una sociedad es obtener el Certificado de Denominación Social, con el que se acredita que no existe ninguna otra sociedad ya constituida que tenga la misma denominación social. Este certificado debe incorporarse a la escritura de constitución.

b) Una vez obtenido el certificado,  la sociedad debe constituirse mediante escritura pública, condición necesaria para el nacimiento de la sociedad, otorgada por todos los socios fundadores.

Posteriormente, debe inscribirse en el Registro Mercantil. A partir de ese momento la sociedad adquiere personalidad jurídica.

Una de las menciones necesarias de la escritura son los estatutos, los cuales recogen normas de funcionamiento de la sociedad, y también regulan los derechos y obligaciones de los socios.  En los Estatutos se podrán incluir “todos los pactos y condiciones que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad de responsabilidad limitada”.

c) El mismo día de la escritura el notario solicitará un N.I.F. provisional para la sociedad, que se convertirá en definitivo cuando la sociedad se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente.

d) En último lugar, la Escritura de Constitución deberá inscribirse obligatoriamente y con carácter constitutivo en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente al domicilio de la sociedad. El Registrador Mercantil tiene un plazo máximo de 15 días para inscribir la sociedad.

Una vez inscrita, la sociedad adquiere su personalidad jurídica como sociedad de responsabilidad limitada.

Denominación y domicilio social: La denominación de la sociedad, o Razón Social, es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra preexistente, y debiendo incluirse necesariamente la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".

La Sociedad debe fijar su domicilio social dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de administración o en el que radique su principal establecimiento o explotación mercantil.

Número de los socios: Según el art. 1° de la LSC: “Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.”

Para constituir una SRL se requiere como mínimo la participación de dos personas, en tanto que, la ley ha fijado en cincuenta el número máximo de socios que pueden integrarla. (art. 146, LSC)

Objeto Social: Hay límites en cuanto al objeto de la sociedad. Están establecidos en el art. 518 que dice así: “Las

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