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La Sociedad Limitada


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  352 Palabras (2 Páginas)  •  576 Visitas

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a Sociedad Limitada es la forma jurídica más común elegida por los emprendedores para llevar a la práctica su proyecto de negocio. En este artículo describimos algunos conceptos básicos para familiarizarnos con esta fórmula jurídica. Como por ejemplo la denominación social, el objeto de la misma, el número de socios, el capital, los administradores o los estatutos

Por: Pedro Escudero Ruiz, socio director de Iniciativa Fiscal, S.L.

Resumen:

A la hora de constituir una sociedad limitada tenemos que familiarizarnos con algunos conceptos básicos que, sin duda, nos harán ajustar las particularidades de nuestro proyecto empresarial a la legislación vigente en este tipo de sociedades. Enunciamos conceptos mínimos en el contenido de cualquier escritura de constitución de una sociedad de una forma somera para ir entrando en materia.

En anteriores artículos hablamos de la idea inicial de montar una empresa (Vale, voy a montar una empresa), posteriormente describimos una de las formas jurídicas que podríamos elegir, quizás la más sencilla pero no por ello la que mejor se adapte a nuestro proyecto, Empresario individual, ¿un riesgo asumible?, bien pues ahora hablaremos de una de las opciones más utilizadas para poner en marcha nuestra empresa que no es otra que la de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada.

Vamos a conocer algunos conceptos básicos para familiarizarnos con este tipo de sociedad.

Denominación social

En principio empezaremos por el nombre. Cuando nos preguntan ¿cómo se va a llamar tu empresa?, la verdad es que empezamos a dar vueltas y no sabemos qué nombre podemos o queremos darle. La denominación social o nombre que llevará la empresa es una de las primeras gestiones a realizar. Para ello deberemos solicitar el nombre y será uno de los socios fundadores quien haga tal solicitud en el Registro Mercantil Central http://www.rmc.es. Nadie nos obliga a identificar el nombre de la sociedad con la actividad, aunque si así lo hacemos, esta actividad deberá incluirse en el objeto social. Tampoco debemos poner nuestro nombre a la sociedad, ya que si luego salimos de esta sociedad que ahora constituimos ésta se quedará con él, salvo que hayamos reservado ese derecho en los estatutos.

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